Ley 22.122

Bs. As., 18/12/1979

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Autorízase la constitución de una sociedad del Estado bajo el régimen de la Ley 20.705, en jurisdicción del Ministerio de Defensa — Comando en Jefe del Ejército — para el desarrollo del Proyecto TAM.

ARTICULO 2º — Dentro de los 30 días de promulgada la presente ley, el Ministerio de Defensa — Comando en Jefe del Ejército — elevará al Poder Ejecutivo Nacional el respectivo estatuto para su aprobación.

ARTICULO 3º — Para asegurar el desenvolvimiento de la sociedad creada, se dispondrá la afectación presupuestaria de los créditos que se autoricen anualmente en las leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTICULO 4º — Aplícanse a la sociedad antes mencionada las exenciones tributarias del art. 6º de la Ley 22.016.

ARTICULO 5º — Comuníquese y archívese.

Firmas