Ley 20.083

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Bs. As., 5/1/1973

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de someter a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley, que se propicia a fin de convalidar el adjunto proyecto de ley, que se propicia a fin de convalidar decretos sobre ajustes presupuestarios de la Administración Nacional para el ejercicio de 1972.

La convalidación de que se trata, se refiere a actos del Poder Ejecutivo Nacional cuyas fechas sean posteriores al 31 de diciembre de 1972 y cuyo contenido, permitan regularizar situaciones de índole presupuestaria que —por razones de buen ordenamiento contable-administrativo— es indispensable concretar.

Teniendo en cuenta la causal invocada, se estima conveniente establecer un plazo prudencial que no exceda del 31 de marzo del año en curso.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

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Bs. As., 5/1/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Las medidas del Poder Ejecutivo Nacional, relativas a ajustes presupuestarios correspondientes al ejercicio fiscal 1972 y sus actos consecuentes, podrán ser dispuestas hasta el día 31 de marzo de 1973.

ARTICULO 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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