Ley 20.232

Ministerio de Defensa

Bs. As., 23/3/1973

AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION.

Tengo el honor de elevar a la consideración del Excelentísimo Señor Presidente un proyecto de Ley que dispone la donación de dos (2) padrillos sangre pura de carrera al Gobierno de la República del Paraguay, con destino a su Ejército.

Esta donación tiene un valor simbólico importante como muestra de un sentimiento favorable de nuestras fuerzas armadas —pues destaco que la propuesta es del Comando en Jefe del Ejército, expediente U4 —24635/20— y contribuirá a mantener y afianzar el que recíprocamente tienen las de la hermana República.

Ya el Comando y Dirección General de Remonta y Veterinaria ha previsto la selección de los ejemplares, entre aquellos alojados en el haras "General Lavalle".

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Firma

Bs. As., 23/3/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo procederá a donar al Gobierno de la República del Paraguay, con destino a su Ejército, dos (2) padrillos sangre pura de carrera, cuyo valor asciende a $ 10.000,- (DIEZ MIL PESOS).

ARTICULO 2º — El Comando en Jefe del Ejército tomará las medidas necesarias, a efectos de concretar la donación de referencia y dar de baja del patrimonio del Ejército los caballos mencionados en el artículo 1º.

ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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