Ley 19.896

República Argentina

Ministerio de Defensa

Comando en Jefe del Ejército

Bs. As., 17/10/1972

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:

Tengo el agrado de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de elevar el adjunto proyecto de Ley por el cual se pone a su consideración dispensar del cumplimiento del Artículo 29 de la Ley para el Personal Militar (Ley Nº 19.101), a los Tenientes Médicos Residentes "en comisión" D. Pablo Ramón CANEPA, D. Mario Horacio ALESON y D. Norberto Jorge CASAIS.

Este proyecto se fundamenta en las siguientes consideraciones:

1. Por Decreto Nº 3910/69 fueron dados de alta con fecha 28 de abril de 1969 en calidad de Tenientes Médicos Residentes "en comisión" los profesionales citados precedentemente.

2. El Artículo 29 de la Ley para el Personal Militar (Ley Nº 19.101), establece que el alta "en comisión" del personal superior del cuerpo profesional, tendrá una duración de tres (3) años, a contar de la fecha de nombramiento en tal carácter.

3. Cuando en especiales momentos se advierte la necesidad de mantener los cuadros idóneos de un cuerpo profesional, es preciso tomar las medidas de excepción adecuadas a tal fin. Ello, sin perjuicio de considerar luego de alguna eventual reforma genérica que pueda tomar en cuenta esas situaciones mediante simple decreto.

4. En atención a esa necesidad el Comando en Jefe del Ejército propone dispensar los tres meses y veintisiete días que faltan para que los citados profesionales puedan ser confirmados y ascendidos al grado inmediato superior con fecha 31 de diciembre de 1971, como excepcional solución, adecuada frente a las circunstancias.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

firma

Bs. As., 17/10/1972

En uso de las atribuciones legislativas que le confiere el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Dispensar de lo establecido en el Artículo 29, de la Ley para el Personal Militar (Ley Nº 19.101), como exigencia particular para la confirmación en su actual grado y ascenso al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 1971, a los Tenientes Médicos Residentes "en comisión" D. Pablo Ramón CANEPA, D. Mario Horacio ALESON y D. Norberto Jorge CASAIS.

ARTICULO 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en Boletín Público del Ejército y archívese en el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe del Ejército - Estado Mayor General del Ejército – Jefatura I - Personal).

firma