Ley 19.391

Ministerio del Interior

Bs. As., 24/12/1971

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:

Tengo el honor de elevar a consideración de V.E., el adjunto proyecto de Ley por el que se propicia la prórroga del incremento extraordinario de la remuneración mensual que percibe el personal subalterno, masculino, de Seguridad y Defensa de la Policía Federal, en actividad, exceptuado los Agentes comprendidos en las prescripciones del Decreto Nº 18.231/50, que con carácter de adicional temporario del suplemento que por "Riesgo Profesional" perciben, conforme a lo prescripto por la Ley Nº 18.926.

Esta prórroga se solicita por subsistir los motivos que inspiraron la norma legal en cuestión y que se puntualizaban en el mensaje que con fecha 27 de enero del corriente año se elevara a vuestra consideración; dado que la delincuencia subversiva continúa su incremento y que son los hombres que integran los cuadros de Seguridad y Defensa de la Policía Federal, los que constituyen la primera barrera de enfrentamiento contra el caos y la insurrección, en defensa de la paz social y nuestro sistema de vida.

Para evitar que la prórroga del incremento mencionado pueda esgrimirse como razón de equiparación para sectores no comprendidos en la extraordinaria situación de que se trata y que no alcanza al personal en pasividad, que no debe afrontar tan particular coyuntura; se sugiere que la misma sea concedida por vía de una ley de carácter secreto en idéntica forma a la que dio origen al beneficio.

Conforme lo dispone la Circular "B" 71/71 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del interior, encuentran al proyecto que se trata encuadrado en la Política Nacional aprobada mediante Decreto Nº 46/70 Punto 11º.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Firma

Bs. As., 24/12/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1972, el incremento acordado por Ley —"S"— Nº 18.926, en la forma que en ella se establece.

ARTICULO 2º — Autorízase a la Policía Federal a imputar el gasto resultante de lo prescripto en el artículo anterior, en el inciso 11º (Personal- Administración Central).

ARTICULO 3º — Comuníquese y archívese.

Firma