Ley 19.296

Ministerio del Interior

Bs. As., 11/10/1971

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado y a propuesta del señor Jefe de la POLICIA, FEDERAL, sometiendo a vuestra consideración, el proyecto de Ley que se acompaña por la cual se solicita autorización para que el Estado Nacional (POLICIA FEDERAL ARGENTINA) done, al Ministerio del Interior de la REPUBLICA DE BOLIVIA, con destino a la Guardia Nacional de ese país, los siguientes efectos:

- DOS (2) Pick-up Ford F-100, doble cabina, modelo 1967.

- TRES (3) Automóviles Rambler 380, sedán 4 puertas, modelos 1967.

- DOS (2) Automóviles Ford-Falcon, sedán 4 puertas, modelos 1968.

- TRES (3) Jeep IKA, modelo 1966 uno de ellos y modelos 1968 los dos restantes.

- DIEZ (10) motocicletas marca Gilera B-300, de las cuales ocho son modelo 1969 y dos modelo 1970.

- UN MIL (1.000) pistolas semiautomáticas calibre 11,25 con tres cargadores por unidad.

- VEINTIUN MIL (21.000) proyectiles a bala calibre 11,25.

Con la donación que se propicia se busca materializar, dentro de las posibilidades actuales de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la voluntad de cooperación con el Ministerio del Interior de la REPUBLICA DE BOLIVIA, en la certeza que contribuirá a acrecentar los vínculos que unen a ambos países.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Firmas

Bs. As., 11/10/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo procederá a donar a la REPUBLICA DE BOLIVIA (Ministerio del Interior - Guardia Nacional), los siguientes efectos:

- DOS (2) Pick-up Ford F-100, doble cabina, modelo 1967.

- TRES (3) Automóviles Rambler 380, sedán 4 puertas, modelos 1967.

- DOS (2) Automóviles Ford-Falcon, sedán 4 puertas, modelo 1968.

- TRES (3) Jeep IKA, modelo 1966 uno de ellos y modelo 1968 los dos restantes.

- DIEZ (10) motocicletas marca Gilera B-300, de las cuales ocho son modelo 1969 y dos modelo 1970.

- UN MIL (1.000) pistolas semiautomáticas calibre 11,25 con tres cargadores por unidad.

- VEINTIUN MIL (21.000) proyectiles a bala calibre 11,25.

El valor patrimonial, los gastos que ocasionen el transporte y la entrega ascienden a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO con 23/100 ($ 189.638,23).

ARTICULO 2º — Las erogaciones emergentes del cumplimiento de la presente ley, serán afectadas a la Ley 18.302 Secreto.

ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmas