Ley 18.532

Ministerio de Economía y Trabajo

Secretaría de Estado de Hacienda

Bs. As., 31/12/1969

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se establecen modificaciones a la Ley Nº 18.031, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1969.

Las modificaciones propuestas tienen por finalidad adecuar el presupuesto y cálculo de recursos de la cuenta especial de la Jurisdicción 32 - Secretaria de Estado de Hacienda Nº 110 – Dirección General Impositiva - Fondo de Estimulo, en base a la nueva estimación formulada por el citado organismo, que impone el incremento de ambos rubros en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.156.200.000).

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Firmas

Bs. As., 31/12/1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional en la parte correspondiente a la Jurisdicción 32 - Secretaría de Estado de Hacienda - Carácter 1 - Cuentas Especiales, de acuerdo con el siguiente detalle:

ARTICULO 2º — Modifícanse las autorizaciones para gastar asignadas a la Jurisdicción 32 - Secretaría de Estado de Hacienda - Carácter 1 - Cuentas Especiales, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 3º — Modifícase el cálculo de recursos de las Cuentas Especiales de la Jurisdicción 32 - Secretaría de Estado de Hacienda, conforme al siguiente detalle:

ARTICULO 4º — En virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, el cálculo de recursos de la cuenta especial 110 - Dirección General Impositiva - Fondo de Estímulo queda fijado de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmas