Ley 16.438

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir para la Armada Nacional hasta la cantidad de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 20.000.000.000.) con destino a las realizaciones del "Plan de Renovaciones y Adquisiciones de Unidades Navales, Aeronavales y elementos de Infantería de Marina".

ARTICULO 2º — Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir para la Armada Nacional hasta la cantidad de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 20.000.000.000.) con destino a las realizaciones del "Plan de Construcciones de Pistas y Obras Complementarias".

ARTICULO 3º — Las inversiones que demande el cumplimiento de esta ley se realizarán en un término no menos de siete (7) años.

ARTICULO 4º — A los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Estado de Marina convendrá anualmente con la Secretaría de Estado de Hacienda el plan a cumplirse dentro del ejercicio financiero, en forma que pueda ser determinada y prevista con la debida antelación, la suma de las erogaciones a cubrir en dicho lapso.

ARTICULO 5º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a la misma, autorizándose al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito a los mismos fines.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 16.438 —

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