Ley 12.941

ARTICULO 1º — Amplíase en veintiún millones de pesos moneda nacional ($ 21.000.000 m/n.) los gastos a cubrir con el producido de títulos de la deuda pública que establece el artículo 9º de la ley Nº 12.930 de Presupuesto General para 1946, cuyo monto total queda fijado en $ 1.128.420.080,36.

ARTICULO 2º — La ampliación a que se refiere el artículo anterior se distribuirá así:

Ley 12.690 (Armamentos)

$ m/n

20.000.000

Decreto Nº 21.249/44

$ m/n

1.000.000

 

Total

21.000.000

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinticuatro de enero de mil novecientos cuarenta y siete.

J. H. Quijano. — Ricardo C. Guardo. — Alberto H. Reales. — L. Zavalla Carbó