Ley 13.220

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

ARTICULO 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de un millón ciento noventa y dos mil cuatrocientos un pesos con cincuenta y seis centavos moneda nacional, ($. 1.192.401,56 m/n.) para cubrir diferencias de cambio originadas por el cumplimiento de la ley 11.378.

ARTICULO 2° — El gasto a que se refiere el artículo anterior se atenderá con el producido de títulos de la deuda pública, a cuyo efecto queda autorizado el Poder Ejecutivo a emitir la cantidad necesaria.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los once días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y ocho.

J. Hortensio Quijano. — Héctor J. Campora. — Alberto H. Reales, Secretario del Senado. — Rafael V. González, Secretario de la C. de Diputados.