Ley 12.511

ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de veintiún millones ochocientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 21.850.000 m/n.) para cubrir las diferencias de cambios y de costos originadas por el cumplimiento de la ley Nº 11.378.

ARTICULO 2º — El gasto a que se refiere el artículo anterior se atenderá con el producido de títulos de la deuda pública, a cuyo efecto queda autorizado el Poder Ejecutivo a emitir la cantidad necesaria.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.

—REGISTRADA BAJO EL N° 12.511—

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