Ley 12.936

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC.

ARTICULO 1º — Ratifícanse los decretos: Nº 9.006/43, Acuerdo General de Ministros del 16 de setiembre de 1943; Nº 21.249/44, Acuerdo General de Ministros del 7 de agosto de 1944 y Nº 24.220/44, Acuerdo General de Ministros del 7 de setiembre de 1944, sobre ampliación en QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 540.000.000 m/n.) de la ley Nº 12.690 y Crédito de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 350.000.000 m/n.), para la adquisición y construcción de cañones navales y de campaña, munición, elementos para dirección de tiro y otros materiales accesorios.

ARTICULO 2º — A los fines de la ejecución de esta ley, autorízase al Poder Ejecutivo para hacer uso del crédito de la Nación por empréstitos internos o externos en la forma que el mismo determine.

ARTICULO 3º — Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley se imputarán a la misma.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete.

J. Hortensio Quijano

Ricardo C. Guardo

Alberto H. Reales

L. Zavalla Carbó

Secretario del Senado

Secretario de la C. De Diputados.