Ley 12.691

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

ETC.

ARTICULO 1º — Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la instalación y habilitación de las creaciones conducentes al cumplimiento de las leyes de armamentos navales, conforme con lo dispuesto en los planes que en cada caso, apruebe el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 9 de septiembre de 1941.

R. Patrón Costas

José Luis Cantilo

Gustavo Figueroa

L. Zavalla Carbó

Secretario del Senado

Secretario de la C. De Diputados.