CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 444/2006

Reglamento para la elección de los representantes de los abogados que integran el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Resolución Nş 317/2006. Corrección del Artículo 29.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil seis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Juan C. Gemignani, los señores consejeros presentes.

VISTO:

El "Reglamento para la Elección de los Representantes de los Abogados que Integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación", aprobado por Resolución 317/06, del que

RESULTA:

I. La presentación efectuada por la señora Adriana O. Donato, presidenta de la Junta Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a cargo de la organización de los comicios para la elección de un miembro titular y uno suplente para integrar este Consejo de la Magistratura período 2006/09, en la que hace saber que dicha Junta en forma unánime admitió lo solicitado por la Lista Nş 3, denominada "Gente de Derecho", respecto de la modificación y/o derogación del artículo 28 de la Resolución 317/06 de este Consejo, pidiendo el urgente tratamiento de la cuestión, dándole nueva numeración a la norma cuestionada y adjuntando copia de la petición a la que alude.

De esta última surge que la referida parcialidad hace saber su "oposición a la aplicación del artículo 28 del reglamento" por ser restrictivo de los "derechos, libertades y garantías constitucionales, a saber: propiedad, expresión, igualdad, asociación, políticos", citando los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 19, 37 y ccs. de la Constitución Nacional y proponiendo un texto alternativo de libre publicidad sólo enmarcada en "los usos y costumbres, y la ley electoral de la Nación".

II. Por su parte, la Junta Electoral de la Federación Argentina de Colegios de Abogados requiere la modificación del citado artículo 28, así como renumeración.

Propicia, en tal sentido, el siguiente texto: "La propaganda electoral se realizará con carácter exclusivo en los Colegios y Asociaciones de Abogados y en los edificios del Poder Judicial de la Nación y, en forma amplia, por internet, y se limitará a la exhibición de la foto, biografía personal y propuestas de los candidatos. Queda expresamente prohibido a todas las listas cualquier otro tipo de propaganda, difusión, opiniones e información fuera de los ámbitos previstos".

Asimismo, pide que se evalúe la posibilidad de sancionar a aquellas listas de candidatos que no cumplan con lo dispuesto en dicha norma. A tal fin, sugiere estipular una sanción similar a la prevista en el artículo 128 bis del Código Nacional Electoral, de aplicación supletoria.

III. La norma atacada fue sancionada por el Plenario del Consejo de la Magistratura el 6 de julio de 2006 por unanimidad de sus miembros presentes. Para establecer si ella vulnera derechos o garantías superiores, conviene tener a la vista su texto que dice: "Artículo 28. Publicidad electoral. La propaganda electoral se realizará con carácter exclusivo en los Colegios y Asociaciones de Abogados y en los edificios de los Tribunales del Poder Judicial de la Nación y, en forma amplia, por Internet, y se limitará a la exhibición de la foto y biografía personal de los candidatos. Queda expresamente prohibido a todas las listas cualquier otro tipo de propaganda, difusión, opiniones e información fuera de los ámbitos previstos", y

CONSIDERANDO:

1ş) Que de la transcripción efectuada no surge violación alguna a las garantías que establecen las normas de rango superior citadas. Más allá de que resultan incompatibles con el tema traído algunos de los derechos mencionados, no se observa ninguna afectación a los que hacen a la libertad civil y menos aún a los específicamente dirigidos a la protección del trabajo, la igualdad, la propiedad, la libertad de pensamiento o la participación política, todos consagrados en los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 19 y 37 de la Constitución Nacional que se consideran violados. Ello no obstante, cabe recordar que no existen derechos absolutos sino que su ejercicio está sujeto a las normas que los reglamentan, lo que incluso surge de la mayoría de los artículos citados.

Precisamente, lo que hizo este Consejo de la Magistratura con las elecciones de dos de los estamentos que lo integran fue reglamentarlas, en uso de las atribuciones fijadas en el artículo 33 de las leyes 24.937 y 24.939 (decreto 816/99), texto que se mantuvo inalterable en las reformas posteriores a las citadas leyes. En ese contexto, el cuestionado artículo 28 de la Resolución 317/06, tiene la pretensión de reducir la publicidad al ámbito específico de actividad del estamento participante de la elección, evitando que se invadan sectores públicos y privados ajenos al mismo con carteles, pintadas, pasacalles, distribución de volantes, actos proselitistas o penetrando en todos los hogares mediante mensajes publicitarios transmitidos desde los medios de comunicación gráficos, radiales o televisivos. Todo ello produce además el efecto importantísimo de reducir los costos de las campañas electorales, haciendo más transparente el origen de los fondos y su destino, lo que ha sido legislado con mayor rigor y establecimiento de controles en la legislación electoral nacional.

2ş) Que la difusión de las ideas y propuestas así como la personalidad de quienes se postulan para llevarlas adelante, están plenamente asegurados en la norma cuestionada que no debe ser pasible de una interpretación estrecha sino amplia. Así, cuando asegura la difusión por Internet no prohíbe hacerlo por otros correos ni impide que quienes se postulan puedan dar su opinión en los medios de difusión si son requeridos por ellos. Desde el título mismo con el que se encabeza el artículo —"Publicidad electoral"— se advierte que la prohibición, en todos los casos, es para la propaganda pero no para la difusión programática, por lo que no se censuran ideas ni se vulnera la libertad de expresión.

No obstante, en tanto la presentación evidencia que erróneamente se pudo interpretar en forma restrictiva la norma, con el fin de evitar se distorsione lo que fue la razón de ser de la misma resulta conveniente darle una redacción más adecuada con su verdadero sentido, que es el que surge de lo hasta aquí afirmado.

3ş) Que, por otra parte, asiste razón a los peticionantes cuando solicitan se corrija la numeración del artículo impugnado, ya que debió llevar el número 29 y no el 28, error de tipeo que debe ser subsanado.

Por ello,

SE RESUELVE:

1ş) Hacer lugar parcialmente a lo solicitado por las Juntas Electorales del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, adecuando la redacción de la norma al criterio interpretativo expuesto.

2ş) Corregir el error de numeración detectado en el reglamento aprobado por resolución 317/06, pasando a numerar el último artículo como 29 en lugar de 28.

3ş) Corregir la redacción de la norma cuestionada, aprobándose la siguiente:

"Artículo 29. Publicidad electoral. La propaganda electoral se realizará con carácter exclusivo en los Colegios y Asociaciones de Abogados y en los edificios del Poder Judicial de la Nación por las listas participantes, limitándose a la exhibición de la fotografía, la biografía personal de los candidatos y el programa que ellos sustentarán ante el Consejo en caso de ser electos. Queda expresamente prohibido a todas las listas cualquier otro tipo de propaganda, difusión e información fuera de los ámbitos previstos".

"Las Juntas Electorales de cada distrito, previa consulta con las autoridades de los Colegios y/o Asociaciones de Abogados y los responsables de los edificios del Poder Judicial, establecerá el tamaño máximo de los carteles o afiches publicitarios y el o los sitios donde serán colocados o distribuidos, a fin de lograr uniformidad en las formas e igualdad de lugares para todas las listas evitando cualquier preferencia".

"Las listas podrán hacer llegar su publicidad a los abogados de la matrícula federal por cualquier tipo de correo, incluyendo Internet. Los candidatos podrán conceder entrevistas a los medios escritos, orales o audiovisuales a fin de difundir sus ideas y las pautas programáticas de la parcialidad que representan".

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y notifíquese dentro de las 24 horas a las Juntas Electorales del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

Firmado por ante mí, que doy fe.

Fdo.: Bindo B. Caviglione Fraga. — Diana B. Conti. — Abel Cornejo. — Ricardo Gómez Diez. — Claudio M. Kiper. — Carlos M. Kunkel. — Eduardo D.E. Orio. — Luis E. Pereira Duarte. — Victoria P. Pérez Tognola. — Humberto Quiroga Lavié. — Federico T.M. Storani. — Beinusz Szukler. — Pablo G. Hirschmann (Secretario General).