Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 39/2006 y 639/2006

Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Conjunta SPRRS Nº 149/2005 y SAGPA Nº 683/ 2005.

Bs. As., 29/9/2006

VISTO la Resolución Conjunta S.P.R. y R.S. N° 149/2005 y S.A.G.P. y A. N° 683/2005 y el Expediente N° 1-47-2110-330-06-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución Conjunta S.P.R.y R.S. N° 149/2005 y S.A.G.P.y A. N° 683/2005 se incorporaron al Código Alimentario Argentino las Resoluciones Grupo Mercado Común (GMC) N° 46/2003 y 44/2003, referidas al "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados" y N° 26/2003 "Reglamento técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados".

Que en el Anexo II de la aludida Resolución Conjunta debió transcribirse completa la Resolución GMC N° 46/2003.

Que en la citada Resolución se omitió el texto de 2 hojas que contenían los puntos 3.1.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.4, 3.4.1, 3.4.1.1, 3.4.1.2, 3.4.1.3, 3.4.1.4, 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.3.1, correspondientes a la Resolución GMC N° 46/2003.

Que asimismo en el ANEXO A, luce la tabla de "Valores de Ingesta Diaria Recomendada de Nutrientes (IDR) de Declaración Voluntaria: Vitaminas y Minerales", con los valores de vitamina A, vitamina D, ácido fólico, vitamina B12, biotina, yodo, vitamina K, cobre, selenio, molibdeno y cromo expresados en miligramos (mg), correspondiendo la unidad microgramos (_ g).

Que en consecuencia corresponde realizar la pertinente rectificación.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución Conjunta S.P.R.y R.S. N° 149/2005 y S.A.G.P. y A. N° 683/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ANEXO II

MERCOSUR/GMC/RESOLUCION N° 46/03

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93, 18/94, 38/98, 21/02 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el rotulado nutricional facilitará al consumidor conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.

Que la información que se brinda con el rotulado nutricional complementará las estrategias y políticas de salud de los Estados Partes en beneficio de la salud del consumidor.

Que es conveniente definir claramente el rotulado nutricional que deberán llevar los alimentos envasados que se comercialicen en el MERCOSUR, con el objetivo de facilitar la libre circulación de los mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitar obstáculos técnicos al comercio.

Que este Reglamento Técnico complementa la Resolución GMC N° 44/03.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Salud: Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria

Ministerio de Economía y Producción: Secretaría de Coordinación Técnica - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil:

Ministério da Saúde: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento (MAPA) Secretaría de Defesa Agropecuária (SDA)

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 3 – El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS

1. Ambito de Aplicación

El presente Reglamento Técnico se aplicará al Rotulado Nutricional de los Alimentos Envasados que se produzcan y comercialicen en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores.

El presente Reglamento Técnico se aplicará sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR vigentes en materia de rotulación de alimentos envasados y/o en cualquier otro Reglamento Técnico MERCOSUR específico.

El presente Reglamento Técnico no se aplicará a:

1- Bebidas alcohólicas

2- Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología

3- Especias

4- Aguas minerales naturales, y a las demás aguas destinadas al consumo humano.

5- Vinagres

6- Sal (Cloruro de Sodio)

7- Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes

8- Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir.

9- Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como premedidos.

10- Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados.

11- Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2, esta excepción no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaración de propiedades nutricionales.

2. Definiciones

A los fines de este Reglamento Técnico MERCOSUR se define como:

2.1. Rotulado nutricional: Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento.

El rotulado nutricional comprende:

a) la declaración del valor energético y de nutrientes;

b) la declaración de propiedades nutricionales (información nutricional complementaria).

2.2. Declaración de nutrientes: Es una relación o enumeración normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.

2.3. Declaración de propiedades nutricionales (información nutricional complementaria): Es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no sólo, en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, así como con su contenido de vitaminas y minerales.

2.4. Nutriente: Es cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que:

a) proporciona energía; y/o

b) es necesaria, o contribuya al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida; y/o

c) cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.

2.5. Carbohidratos o hidratos de carbono o glúcidos: Son todos los mono, di y polisacáridos, incluidos los polialcoholes presentes en el alimento, que son digeridos, absorbidos y metabolizados por el ser humano.

2.5.1. Azúcares: Son todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento, que son digeridos, absorbidos y metabolizados por el ser humano. No se incluyen los polialcoholes.

2.6.Fibra alimentaria: Es cualquier material comestible que no sea hidrolizado por las enzimas endógenas del tracto digestivo humano.

2.7. Grasas o lípidos: Son sustancias de origen vegetal o animal, insolubles en agua, formadas de triglicéridos y pequeñas cantidades de no glicéridos, principalmente fosfolípidos.

2.7.1. Grasas saturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos sin dobles enlaces, expresados como ácidos grasos libres.

2.7.2. Grasas monoinsaturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos con un doble enlace con configuración cis, expresados como ácidos grasos libres.

2.7.3. Grasas poliinsaturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos con doble enlaces cis-cis separados por un grupo metileno, expresados como ácidos grasos libres.

2.7.4. Grasas trans: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos insaturados con uno o más dobles enlaces en configuracion trans, expresados como ácidos grasos libres.

2.8. Proteínas: Son polímeros de aminoácidos o compuestos que contienen polímeros de aminoácidos.

2.9. Porción: Es la cantidad media del alimento que debería ser consumida por personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentación saludable.

2.10. Consumidores: Son las personas físicas que compran o reciben alimentos con el fin de satisfacer sus necesidades alimentarias y nutricionales.

2.11. Alimentos para fines especiales: Son los alimentos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o trastornos del metabolismo y que se presentan como tales. Se incluyen los alimentos para lactantes y niños en la primera infancia.

La composición de tales alimentos deberá ser esencialmente diferente de la composición de los alimentos convencionales de naturaleza análoga, caso de que tales alimentos existan.

3. Declaración de Valor Energético y Nutrientes

3.1. Será obligatorio declarar la siguiente información:

3.1.1 El contenido cuantitativo del valor energético y de los siguientes nutrientes:

• Carbohidratos

• Proteínas

• Grasas totales

• Grasas saturadas

• Grasas trans

• Fibra alimentaria

• Sodio

3.1.2 La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buen estado nutricional, según lo exijan los Reglamentos Técnicos MERCOSUR.

3.1.3. La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del que se incluya declaración de propiedades nutricionales u otra declaración que haga referencia a nutrientes.

3.1.4. Cuando se incluya una declaración de propiedades nutricionales (información nutricional complementaria) con respecto al tipo y/o la cantidad de carbohidratos, se deberá indicar la cantidad de azúcares y el(los) carbohidrato(s) del(de los) que se hace una declaración de propiedades. Se podrá indicar también la cantidad de almidón y/u otro(s) carbohidrato(s), de conformidad con lo estipulado en el numeral 3.4.5.

3.1.5 Cuando se incluya una declaración de propiedades nutricionales (información nutricional complementaria) con respecto al tipo y/o la cantidad de grasas y/o ácidos grasos y/o colesterol, se deberán indicar las cantidades de grasas saturadas, trans, monoinsaturadas, poliinsaturadas y colesterol, de conformidad con lo estipulado en el numeral 3.4.6.

3.2 Optativamente se podrán declarar:

3.2.1 Las vitaminas y los minerales que figuran en el Anexo A, siempre y cuando se encuentren presentes en cantidad igual o mayor que 5% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) por porción indicada en el rótulo.

3.2.2 Otros nutrientes.

3.3 Cálculo del Valor Energético y Nutrientes.

3.3.1 Cálculo del Valor Energético.

La cantidad de energía a declarar se deberá calcular utilizando los siguientes factores de conversión:

• Carbohidratos (excepto polialcoholes) .................................................. 4 kcal/g – 17 kJ/g

• Proteínas ............................................................................................... 4 kcal/g – 17 kJ/g

• Grasas ................................................................................................... 9 kcal/g – 37 kJ/g

• Alcohol (Etanol) ..................................................................................... 7 kcal/g – 29 kJ/g

• Acidos orgánicos ................................................................................... 3 kcal/g – 13 kJ/g

• Polialcoholes ........................................................................................ 2,4 kcal/g – 10 kJ/g

• Polidextrosas ......................................................................................... 1 kcal/g – 4 kJ/g

Se podrán usar otros factores, para otros nutrientes no previstos aquí, los que serán indicados en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR específicos o en su ausencia factores establecidos en el Codex Alimentarius.

3.3.2. Cálculo de Proteínas.

La cantidad de proteínas se deberá calcular utilizando la fórmula siguiente:

Proteína = contenido total de nitrógeno (Kjeldahl) x factor

Se utilizarán los siguientes factores:

5,75 proteínas vegetales;

6,38 proteínas lácteas;

6,25 proteínas cárnicas o mezclas de proteínas;

6,25 proteínas de soja y de maíz.

Se podrá usar un factor diferente cuando se indique en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico o en su ausencia el factor indicado en un método de análisis específico validado y reconocido internacionalmente.

3.3.3. Cálculo de carbohidratos

Se calculará como la diferencia entre 100 y la suma del contenido de proteínas, grasas, fibra alimentaria, humedad y cenizas.

3.4 Presentación del rotulado nutricional

3.4.1 Ubicación y características de la información

3.4.1.1. La disposición, el realce y el orden de la información nutricional deberá seguir los modelos presentados en el Anexo B.

3.4.1.2 La información nutricional deberá aparecer agrupada en un mismo lugar, estructurada en forma de cuadro (tabular), con las cifras y las unidades en columnas. Si el espacio no fuera suficiente, se utilizará la forma lineal conforme al modelo presentado en el Anexo B.

3.4.1.3 La declaración del valor energético y de los nutrientes se deberá hacer en forma numérica. No obstante, no se excluirá el uso de otras formas de presentación complementaria.

3.4.1.4 La información correspondiente al rotulado nutricional deberá estar redactada en el idioma oficial del país de consumo (español o portugués), sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas, se pondrá en un lugar visible, en caracteres legibles y deberá tener color contrastante con el fondo donde estuviera impresa.

3.4.2. Las unidades que se deberán utilizar en la rotulación nutricional son:

• Valor Energético: kilocalorías (kcal) y kiloJoule (kJ)

• Proteínas: gramos (g)

• Carbohidratos: gramos (g)

• Grasas: gramos (g)

• Fibra Alimentaria: gramos (g)

• Sodio: miligramos (mg)

• Colesterol: miligramos (mg)

• Vitaminas: miligramos (mg) o microgramos (µg), según se exprese en la tabla de la IDR del Anexo A.

• Minerales: miligramos (mg) o microgramos (µg), según se exprese en la tabla de la IDR del Anexo A.

• Porción: gramos (g) o mililitros (ml) y en medidas caseras de acuerdo al Reglamento Técnico MERCOSUR específico.

3.4.3 Expresión de los valores

3.4.3.1. El Valor Energético y el porcentaje de valores diarios (%VD) deberán ser declarados en números enteros.

Los nutrientes serán declarados de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla y las cifras deberán ser expresadas en las unidades indicadas en el Anexo A:

Valores mayores o iguales a 100: se declararán en números enteros con tres cifras

Valores menores a 100 y mayores o iguales a 10: se declararán en números enteros con dos cifras

Valores menores a 10 y mayores o iguales a 1: se declarará con una cifra decimal

Valores menores a 1: se declarará para las vitaminas y minerales con dos cifras decimales y con una cifra decimal para el resto de los nutrientes

3.4.3.2. En la información nutricional, se expresará "cero" o "0" o "no contiene" para el valor energético y/o nutrientes, cuando el alimento contenga cantidades menores o iguales a las establecidas como "no significativas" de acuerdo a la tabla siguiente:

Valor Energético / Nutrientes

Cantidades no significativas por porción (expresada en g o ml)

Valor energético

Menor o igual que 4 kcal o menor que 17 kJ

Carbohidratos

Menor o igual que 0,5 g

Proteínas

Menor o igual que 0,5 g

Grasas totales (*)

Menor o igual que 0,5 g

Grasas saturadas

Menor o igual que 0,2 g

Grasas trans

Menor o igual que 0,2 g

Fibra alimentaria

Menor o igual que 0,5 g

Sodio

Menor o igual que 5 mg

(*) Se declarará "cero" o "0", o "no contiene", cuando la cantidad de grasas totales, grasas saturadas y grasas trans cumplan con la condición de cantidades no significativas y ningún otro tipo de grasa sea declarado en cantidades superiores a cero.

3.4.3.3. Alternativamente, se podrá utilizar una declaración nutricional simplificada. A tales efectos, la declaración del valor energético o contenido de nutrientes se sustituirá por la siguiente frase:

"No aporta cantidades significativas de (valor energético y/o el/los nombre/s del/de los nutriente/s)", la que se colocará dentro del espacio reservado para la rotulación nutricional.

3.4.4. Reglas para la información nutricional

3.4.4.1. La información nutricional debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera correspondiente a la misma según lo establezca el Reglamento Técnico MERCOSUR específico y en porcentaje de Valor Diario (%VD). Queda excluida la declaración de grasas trans en porcentaje de Valor Diario (%VD). Adicionalmente la información nutricional puede ser expresada por 100g o 100 ml.

3.4.4.2. Para calcular el porcentaje del Valor Diario (% VD) del valor energético y de cada nutriente que aporta la porción del alimento se utilizarán los Valores Diarios de Referencia de Nutrientes (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR) que constan en el Anexo A de esta Resolución. Se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente expresión "Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas".

3.4.4.3. Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes al alimento tal como se ofrece al consumidor. Se podrá declarar también información respecto del alimento preparado, siempre y cuando se indiquen las instrucciones específicas de preparación y la información se refiera al alimento en el estado listo para el consumo.

3.4.5. Cuando se declare la cantidad de azúcares y/o polialcoholes y/o almidón y/u otros carbohidratos presentes en el alimento, ésta declaración seguirá inmediatamente a la de la cantidad de carbohidratos, de la siguiente manera:

Carbohidratos:..... g, de los cuales:

azúcares: ........... g

polialcoholes: ..... g

almidón: ..............g

otros carbohidratos (los que deberán ser identificados en la rotulación) .....g

La cantidad de azúcares, polialcoholes, almidón y otros carbohidratos podrá indicarse también como porcentaje del total de carbohidratos.

3.4.6. Cuando se declare la cantidad del(de los) tipo(s) de grasa(s) y/o ácidos grasos y/o de colesterol, esta declaración seguirá inmediatamente a la de la cantidad de grasas totales, de la siguiente manera:

grasas totales: ......................................... g, de las cuales:

grasas saturadas: ......................... g

grasas trans: .................................g

grasas monoinsaturadas: ..............g

grasas poliinsaturadas: .................g

colesterol: ...................................mg

3.5. Tolerancia.

3.5.1. Se acepta una tolerancia de ± 20 % respecto a los valores de nutrientes declarados en el rótulo.

3.5.2. Para los productos que contengan micronutrientes en cantidad superior a la tolerancia establecida en el numeral 3.5.1, la empresa responsable deberá contar con los estudios que la justifiquen.

4. Declaración de propiedades Nutricionales (Información Nutricional Complementaria)

4.1. La declaración de propiedades nutricionales en los rótulos de los alimentos es facultativa y no deberá sustituir sino añadirse a la declaración de los nutrientes.

5. Disposiciones Generales

5.1. El rotulado nutricional podrá ser colocado en el país de origen o en el de destino, y en último caso, previo a la comercialización del alimento.

5.2. A los efectos de la comprobación de la información nutricional, en caso de resultados divergentes las partes actuantes acordarán emplear métodos analíticos reconocidos internacionalmente validados.

5.3. Cuando facultativamente se declare información nutricional en los rótulos de los alimentos exceptuados en el presente Reglamento o para los alimentos no contemplados en el Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados, el rotulado nutricional deberá cumplir con los requisitos del presente Reglamento.

A su vez, para la determinación de la porción de estos alimentos se deberá aplicar lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados, tomando como referencia, aquel o aquellos alimentos que por sus características nutricionales sean comparables similares. En caso contrario se utilizará la metodología empleada para la armonización de las porciones descrita en el Reglamento antes mencionado.

5.4. Los alimentos destinados a personas con trastornos metabólicos específicos y/o condiciones fisiológicas particulares podrán, a través de reglamentación, ser exceptuadas de declarar las porciones y/o el porcentaje de valor diario establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR específico.

ANEXO A

VALORES DIARIOS DE REFERENCIA DE NUTRIENTES (VDR) DE DECLARACION OBLIGATORIA (1)

Valor Energético

2000 kcal – 8400 kJ

Carbohidratos

300 gramos

Proteínas

75 gramos

Grasas Totales

55 gramos

Grasas Saturadas

22 gramos

Fibra Alimentaria

25 gramos

Sodio

2400 miligramos

VALORES DE INGESTA DIARIA RECOMENDADA DE NUTRIENTES (IDR) DE DECLARACION VOLUNTARIA: VITAMINAS Y MINERALES

Vitamina A (2)

600 µg

Vitamina D (2)

5 µg

Vitamina C (2)

45 mg

Vitamina E (2)

10 mg

Tiamina (2)

1,2 mg

Riboflavina (2)

1,3 mg

Niacina (2)

16 mg

Vitamina B6 (2)

1,3 mg

Acido fólico (2)

400 µg

Vitamina B12 (2)

2,4 µg

Biotina (2)

30 µg

Acido pantoténico (2)

5 mg

Calcio (2)

1000 mg

Hierro (2) (*)

14 mg

Magnesio (2)

260 mg

Zinc (2) (**)

7 mg

Yodo (2)

130 µg

Vitamina K (2)

65 µg

Fósforo (3)

700 mg

Flúor (3)

4 mg

Cobre (3)

900 µg

Selenio (2)

34 µg

Molibdeno (3)

45 µg

Cromo (3)

35 µg

Manganeso (3)

2,3 mg

Colina (3)

550 mg

(*) 10% de biodisponibilidad

(**) Moderada biodisponibilidad

———

NOTAS:

(1) FAO/OMS –Diet, Nutrition and Prevention of Chronic Diseases. WHO Technical Report Series 916 Geneva, 2003.

(2) Human Vitamin and Mineral Requirements, Report 07a Joint FAO/OMS Expert Consultation Bangkok, Thailand, 2001

(3) Dietary Reference Intake, Food and Nutrition Broad, Institute of Medicine. 1999-2001.

ANEXO B

MODELOS DE ROTULADO NUTRICIONAL

A) Modelo Vertical A

INFORMACION NUTRICIONAL

Porción ... g o ml (medida casera)

Valor energético ...

Cantidad por porción …kcal = ... kJ

% VD (*)

Carbohidratos

... g

 

Proteínas

... g

 

Grasas totales

... g

 

Grasas saturadas

... g

 

Grasas trans

... g

(No declarar)

Fibra alimentaria

... g

 

Sodio

... mg

 

No aporta cantidades significativas de .....(Valor energético y/o el/los nombre/s del/de los nutriente/ s) (Esta frase se puede emplear cuando se utilice la declaración nutricional simplificada)

* % Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas

B) Modelo Vertical B

 

Cantidad por porción

% VD (*)

Cantidad por porción

% VD (*)

INFORMACION NUTRICIONAL

Valor energético ... kcal = ... kJ

 

 Grasas saturadas... g

 

Porción___g o ml(medida casera)

Carbohidratos .........g

 

Grasas trans .............g

(No declarar)

Proteínas ................g

 

Fibra alimentaria .......g

 

Grasas totales ........g

 

Sodio ......................mg

 

"No aporta cantidades significativas de .....(Valor energético y/o el/los nombre/s del/de los nutriente/ s)" (Esta frase se puede emplear cuando se utilice la declaración nutricional simplificada)

* Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas

C) Modelo Lineal

Información Nutricional: Porción ..... g o ml (medida casera). Valor energético ..... kcal = .... Kj (... %VD*); Carbohidratos ....g (...%VD); Proteínas ....g (....%VD); Grasas totales....g (....%VD); Grasas saturadas ....g (....%VD); Grasas trans....g; Fibra alimentaria ....g (....%VD); Sodio ....mg (....%VD).

No aporta cantidades significativas de .....(Valor energético y/o el/los nombre/s del/de los nutriente/ s) (Esta frase se puede emplear cuando se utilice la declaración nutricional simplificada)

* % Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas.

Nota aplicable a todos los modelos

La expresión "INFORMACION NUTRICIONAL", el valor y las unidades de la porción y lo correspondiente a la medida casera deben ser de mayor destaque que el resto de la información nutricional."

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. — Carlos A. Sorati. — Miguel S. Campos.