SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 735/2006

Procedimiento y modelo de requerimiento para los Agentes del Servicio de Salud que se consideren acreedores de aportes y contribuciones correspondientes a trabajadores en relación de dependencia afectados al régimen simplificado, por el período comprendido desde la vigencia de la Ley Nº 25.239 hasta el dictado de la Ley Nº 25.865.

Bs. As., 18/10/2006

VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 24.977, Nº 25.239 y Nº 25.865, el Decreto Nº 485/00 y la Resolución Nº 119/01 – SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en segundo término en el Visto instituyó un régimen especial de seguridad social para pequeños contribuyentes, sus dependientes y el servicio doméstico.

Que en el Título V de dicha norma se estableció que el empleador acogido a esta Ley debía efectuar un aporte y contribución diferencial para sus trabajadores dependientes, diferenciándose así del Régimen general de la ley 23.660.

Que mediante el Decreto 485/00 se dispuso que los aportes y contribuciones de los trabajadores dependientes de monotributistas debían ser destinados al Agente del Seguro de Salud por la que opte el beneficiario, de acuerdo al procedimiento que determinen en forma conjunta la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que con el dictado de la Resolución Nº 119/01 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, se dispuso la aplicación de normas relativas a la elección de obra social de tales dependientes, ampliando su espectro a todas las obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a excepción de aquellas que expresamente manifestaran su decisión en contrario.

Que asimismo se ordenó la asignación de aquellos que no hubieran ejercido su derecho de opción, entre las obras sociales inscriptos a tales fines.

Que la vigencia de la normativa citada precedentemente tuvo fin a partir del dictado de la ley 25.865, que en su artículo 39 prescribe que "El empleador acogido al régimen de esta ley deberá ingresar, por sus trabajadores dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en los regímenes generales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo y de la ley sobre Riesgos del Trabajo, en los plazos y formas establecidos por las normas de fondo y de procedimiento que regulan cada uno de ellos".

Que se ha detectado la existencia de "rezagos" correspondientes a aportes y contribuciones de empleados de pequeños contribuyentes de los períodos en que estuvo vigente la normativa citada en el primer y segundo párrafo de los considerandos, que no han sido distribuidos, por lo que corresponde, en consecuencia, proceder a su asignación.

Que a tales fines, debe ponderarse la inclusión en los padrones y/o la efectiva prestación de los servicios médico-asistenciales por parte de las obras sociales solicitantes de esos fondos en concepto de aportes y contribuciones, encomendándose a las áreas técnicas el establecimiento de un procedimiento que simplifique y optimice la distribución de tales importes.

Que a efectos de facilitar los requerimientos mencionados en el considerando precedente, se establece en el Anexo I el formulario de solicitud y el procedimiento a realizarse.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tenido la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas de los Decretos 1615/96, 96/06 y 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Los Agentes del Seguro de Salud que se consideren acreedores de aportes y contribuciones correspondientes a trabajadores en relación de dependencia afectados al régimen simplificado, por el período comprendido desde la vigencia de la ley 25.239 hasta el dictado de la ley 25.865, deberán presentarse ante esta Superintendencia de Servicios de Salud, Subgerencia de Informática, formulando su petición, de conformidad con el modelo de requerimiento y procedimiento de información que se acompaña como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.

Anexo 1

PROCEDIMIENTO

Los Agentes del Seguro de Salud incluidos en el artículo 1º de la presente Resolución deberán ajustar su petición al siguiente procedimiento:

1. Deberán presentar ante la Subgerencia de Informática de la Superintendencia de Servicios de Salud, un archivo magnético con el diseño de registro que más abajo se detalla.

2. La Superintendencia de Servicios de Salud procesará y validará los datos aportados.

3. La Superintendencia de Servicios de Salud comunicará a la Administración Federal de Ingresos Públicos los recursos a distribuir entre aquellos agentes que hayan acreditado ser beneficiarios de los fondos correspondientes a los aportes y contribuciones mencionados

Declaración de Beneficiarios Empleados de Monotributistas – Diseño de registro

Archivo en formato: texto

Nombre del archivo: (RNOS).txt

N

Campo

Tipo de dato

Longitud

Observaciones

obligatorio

1.

Código de Obra Social

N

6

Según RNOS (debe contener el código de la Obra Social incluido el dígito verificador

SI

2.

Cuil del beneficiario

N

11

 

SI

3.

Cuit del Empleador

N

11

SI

4.

Apellido y Nombre

AN

30

 

SI

5.

Tipo de documento

A

2

 

SI

6.

Número de Documento

N

8

 

SI