Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 1532/2006

Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 314/2002 y sus modificatorias, en relación con el régimen arancelario que aplican los mencionados Registros.

Bs. As., 24/10/2006

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, por la que se determina los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites registrales que realizan, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.761, al establecer el régimen legal pasa el desarmado de automotores y venta de sus autopartes, prevé la realización de un trámite registral específico —distinto al de baja común hasta ahora previsto— para poder utilizar las autopartes provenientes de un automotor dado de baja.

Que esta baja del automotor, además de extinguir el dominio, tiene corno objeto identificar las piezas que podrán ser recuperadas para su posterior comercialización y conlleva la emisión del certificado previsto en el nuevo régimen legal, que acredita el origen de las autopartes usadas y autoriza el desarme del automotor.

Que ello permitirá ejercer un control sobre la actividad relacionada con los desarmaderos y con aquellos que comercializan autopartes usadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario prever en el régimen arancelario que aplican los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor el que corresponderá percibir por este nuevo trámite.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97), el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto del arancel 36) por el siguiente:

"ARANCEL Nº 36) $ 10.- Baja común del automotor y baja del automotor con recuperación de piezas. En el caso de baja del automotor con recuperación de piezas el arancel se incrementará en $ 2.- por cada elemento identificatorio de piezas que corresponda emitir."

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 58/2007 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios se establece el 1° de febrero de 2007 como fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.