SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO

Decreto 1647/2006

Derógase el inciso b) del artículo 8º de la Reglamentación del Servicio Militar Voluntario, aprobada por Decreto Nº 987/95.

Bs. As., 14/11/2006

VISTO la Ley Nacional Nº 24.429, su Decreto Reglamentario Nº 978 de fecha 6 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado en el VISTO reglamenta el funcionamiento del Servicio Militar Voluntario, estableciendo que no podrán ingresar aquellos ciudadanos que tengan hijos o personas legalmente a cargo (v. art. 8º, inc. b), Anexo I, Dto. Nº 978/95).

Que, la distinción basada en este criterio afecta el derecho a acceder en forma igualitaria al empleo (v. arts. 14 bis y 16, Const. Nac.).

Que una distinción de estas características contradice el conjunto de obligaciones que el Estado Argentino ha asumido internacionalmente respecto de la necesidad de remover obstáculos que impidan el efectivo goce de los derechos.

Que la reforma constitucional del año 1994 jerarquizó diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos mediante su incorporación al orden normativo con jerarquía constitucional conforme lo establece el artículo 75, inciso 22), del texto constitucional.

Que entre tales instrumentos, se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado por Resolución Nº 2200 [XXI] de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, ratificado por el Estado Argentino mediante Ley Nº 23.313), cuyo artículo 6º reconoce el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y obliga a los Estados a adoptar las medidas adecuadas para garantizar este derecho.

Que, por otra parte, en su artículo 10, el mencionado Pacto establece que se debe conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución.

Que mediante la Ley Nº 23.451 se ratificó el Convenio Nº 156 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares (adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO del 23 de junio de 1981). Dicho convenio reconoce en sus considerandos la necesidad de instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que entre éstos y los demás trabajadores.

Que dicho Convenio en su artículo 3º dispone que con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

Que, asimismo, el artículo 4º del citado Convenio prescribe que en el diseño de las políticas de Estado relativas al empleo deben crearse condiciones para lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, para lo cual deben adoptarse medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo.

Que, no obstante los logros obtenidos en las últimas décadas, en el contexto socio-cultural actual aún persisten reglas y prácticas que discriminan a las mujeres por su condición de tales y se mantienen, de hecho, mayores obligaciones en relación a la crianza de los hijos y el sostén del hogar que los hombres.

Que, por ello, resultan las mujeres particularmente afectadas por reglas como las que el presente Decreto modifica, que fundan la discriminación en la existencia de hijos a cargo.

Que, en razón de ello, deben ser consideradas especialmente las normas contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por Resolución 34/180 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS del 18 de diciembre de 1979 y ratificada por Ley Nº 23.179), cuyo preámbulo reconoce que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.

Que pesa sobre el Estado y todas sus instituciones la obligación genérica de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (v. art. 2º, primer párrafo, Convención cit.).

Que, más específicamente para el ámbito laboral, se impone al Estado la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurarle a la mujer, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, idénticas oportunidades de empleo y el derecho a la libre elección del mismo, entre otras.

Que ello debe hacerse sin descuidar sus particulares obligaciones en relación con el efectivo goce del derecho a la salud y su relación con las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción (v. art. 11, inciso 1), ap. f), Convención cit.).

Que no existen motivos para excluir de estas prescripciones las regulaciones sobre acceso al empleo en el ámbito militar, toda vez que el espíritu de las normas internacionales reseñadas es generar condiciones para el acceso igualitario de hombres y mujeres con hijos a su cargo, a las más diversas actividades.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el inciso b) del artículo 8º de la Reglamentación del Servicio Militar Voluntario aprobada por Decreto Nº 978 de fecha 6 de julio de 1995.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré.