MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 713/2006

Registro N° 692/2006

Bs. As., 11/10/2006

VISTO el Expediente N° 1.188.563/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/26 del Expediente N° 1.188.563/06 obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa VIA BARILOCHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo la empresa precitada acredita a fojas 13/18, el Convenio de Gerenciamiento Operativo suscripto el 9 de junio de 2006, con la COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTOR CUYO (T.A.C.), mediante el cual, se dispuso el gerenciamiento de la gestión técnico- operativa e incluso administrativa de los servicios de transporte de la gerenciada, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que en consecuencia, la gerenciante, VIA BARILOCHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, incorpora al personal proveniente de la COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTOR CUYO (T.A.C.), respetando la escala salarial, situación de revista como así también el resto de las modalidades operativas.

Que asimismo convienen que dicho personal se regirá por las prescripciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa VIA BARILOCHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 24/26 del Expediente N° 1.188.563/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 24/26 del Expediente N° 1.188.563/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.188.563/06

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 713/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 692/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos De Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de setiembre de 2006, se reúnen por una parte el señor SEBASTIAN ROBERTO TRAPPA, en su calidad de apoderado la EMPRESA VIA BARILOCHE S.R.L., quien acredita personería mediante la exhibición de poder amplio, cuya copia se acompaña al presente, patrocinado por el Doctor HECTOR NOLI, T. 25 F. 490 CSJN, y por la otra lo hace el señor CARLOS ANDRES ARREJORIA en su calidad de Prosecretario Gremial de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, Asociación Profesional de trabajadores con personería gremial y domicilio en Moreno 2969 de ésta ciudad, quienes convienen en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En virtud de la documentación que en copia se adjunta a la presente, la empresa VIA BARILOCHE S.R.L. acredita el Convenio de Gerenciamiento Operativo suscripto en fecha 09 de junio de 2006, con la empresa T.A.C., mediante el cual, durante el plazo de duración establecido en el mismo, se dispuso el gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso administrativa de los servicios de transporte de la Gerenciada en las siguientes trazas:

Tráfico Libre N° 3 - NEUQUEN (Neuquén) - CAPITAL FEDERAL; Recorrido: CIPOLLETTI - GENERAL ROCA - RIO COLORADO - LA ADELA - GAVIOTAS - BAHIA BLANCA - AZUL MONTE GRANDE. Frecuencia 7 Servicios semanales - Providencia 282TL3 del 24/09/94.

Tráfico Libre N° 7 - S. C. BARILOCHE (Río Negro) - LA PLATA (Buenos Aires). Recorrido: PIEDRA DEL AGUILA - NEUQUEN - GRAL. ROCA - RIO COLORADO - BAHIA BLANCA - AZUL - S. MIGUEL DEL MONTE - CAPITAL FEDERAL. Frecuencia 14 Servicios Semanales Providencia 282TL7 del 01/ 08/94.

Tráfico Libre N° 8 - SAN SALVADOR DE JUJUY (Jujuy) - RIO GALLEGOS (Santa Cruz). Recorrido: GUEMES - ROSARIO DE LA FRONTERA - S. M. DE TUCUMAN - TERMAS DE RIO HONDO - SGO. ESTERO – CORDOBA - RIO CUARTO - STA. ROSA - PTO. MADRYN - TRELEW - CDORO. RIVADAVIA - CTE. PIEDRABUENA. Frecuencia 7 Servicios Semanales - Providencia 282TL8 del 08/09/94.

Tráfico Libre N° 9 - SAN MARTIN DE LOS ANDES (Neuquén) - CAPITAL FEDERAL. Recorrido: JUNIN DE LOS ANDES - ZAPALA - NEUQUEN - STA. ROSA - BRAGADO - LUJAN. Frecuencia 7 Servicios Semanales - Providencia 282TL9 del 30/07/94.

Tráfico Libre N° 30 - SAN SALVADOR DE JUJUY (Jujuy) - ESQUEL (Chubut). Recorrido: GUEMES - SALTA - METAN - R. F RONTERA - TUCUMAN - TR. HONDO - SGO. ESTERO - O. AGUA - MARIA - CORDOBA - BERROTARAN - RIO IV - H. RENANCO - REALICO - STA. ROSA - R. COLORADO - CH. CHOEL - V. REGINA - G. ROCA - CIPOLLETTI - NEUQUEN - BARILOCHE - BOLSON. Frecuencia 7 Servicios Semanales - Providencia 282TL 30 del 10/11/95.

Tráfico Libre N° 31 – CALETA OLIVIA (Santa Cruz) – LA PLATA (Buenos Aires). Recorrido: CDORO. RIVADAVIA – TRELEW – PTO. MADRYN – RIO COLORADO – BAHIA BLANCA – AZUL – SAN MIGUEL DEL MONTE – CAPITAL FEDERAL. Frecuencia 7 Servicios Semanales – Providencia 282TL 31 del 10/07/94.

Tráfico Libre N° 32 – CORDOBA (Córdoba) – SAN MARTIN DE LOS ANDES (Neuquén). Recorrido: RIO CUARTO – REALICO – STA. ROSA – NEUQUEN – ZAPALA – RINCONADA. Frecuencia Servicios Semanales – Providencia 282TL32 del 02/12/95.

Tráfico Libre N° 33 – CORDOBA (Córdoba) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Río Negro). Recorrido: RIO CUARTO – REALICO – STA. ROSA – 25 DE MAYO – NEUQUEN – PIEDRA DEL AGUILA CONFLUENCIA. Frecuencia 4 Servicios Semanales – Providencia 282TL33 del 02/12/95.

Tráfico Libre N° 35 – RIO GALLEGOS (Santa Cruz) – CAPITAL FEDERAL. Recorrido: CTE. PIEDRABUENA – PTO. SAN JULIAN – TRELEW – PTO. MADRYN – BAHIA BLANCA – AZUL – LA PLATA. Frecuencia 7 Servicios Semanales – Providencia 282TL35 del 02/12/95.

Tráfico N° 37 – CORDOBA (Córdoba) – CAPITAL FEDERAL (Capital Federal). Recorrido: VILLA MARIA – BALLESTEROS – BELL VILLE – LEONES – MARCO JUAREZ – ROSARIO – SAN NICOLAS – CAMPANA. Frecuencia: 21 servicios semanales. Res. 282 TL 37.

Tráfico Libre N° 38 – CAPITAL FEDERAL (Capital Federal) – MAR DEL PLATA (Buenos Aires). Recorrido: AV. MADERO – AV. HUERGO – Aut. BUENOS AIRES LA PLATA – CHASCOMUS – DOLORES – CORONEL VIDAL. Frecuencia: 21 servicios semanales. Res. 282TL38.

Tráfico Libre N° 42 – RIO CUARTO (Córdoba) – LA PLATA (Buenos Aires). Recorrido: VILLA REDUCCION – LA CARLOTA – CANALS – LEDESMA – ARIAS – VENADO TUERTO – SANTA ISABEL – EMILIA – HUGHES – COLON PERGAMINO – VIÑA – ARRECIFES – C. SARMIENTO – ANTONIO DE ARECO – SOLIS – PILAR – SAN MIGUEL – RETIRO – LA PLATA. Frecuencia: 7 servicios semanales. Res. 282TL42.

Tráfico Libre N° 5 – VENADO TUERTO (Santa Fe) – CAPITAL FEDERAL (Capital Federal). Distancia: 369. Recorrido: SANTA ISABEL – EMILIA – HUGHES – COLON PERGAMINO – ARRECIFES – SAN ANTONIO DE ARECO – SOLIS – PILAR – CAMPO DE MAYO. Frecuencia: 14 servicios semanales. Res. 182TL5.

SEGUNDA: En ese marco, la gerenciante incorpora al personal proveniente de la Cooperativa de trabajo Transportes Automotores Cuyo (T.A.C.), de acuerdo a lo que ambas prestatarias pactaron oportunamente, y cuyos datos obran en listado anexo, por un total de 95.

TERCERA: Bajo tales condiciones la empresa se obliga a ingresar a los nombrados trabajadores, dentro de las prescripciones del convenio colectivo N° 460/73, por lo cual se obliga a respetar la escala salarial, situación de revista y restantes modalidades operativas, resultantes del mencionado encuadramiento sindical.

CUARTA: La Unión Tranviarios Automotor presta conformidad a lo manifestado y reserva la facultad de inspeccionar los extremos pautados.

QUINTA: Por lo expuesto e interpretando cumplidos los términos de la Resolución ST n° 49/2001, se solicita la homologación del presente, dejándose constancias por ambas partes que el presente queda sujeto, en su vigencia y operatividad, a la efectiva aprobación del gerenciamiento aludido.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.