MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 934/2006

Bs. As., 6/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0333109/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, titular de la concesión de los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la ex-Línea BELGRANO NORTE según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, solicita se apruebe la preadjudicación realizada en el Concurso de Precios para la ejecución de las obras "Reacondicionamiento y Reparación de Duplas Autopropulsadas ALSTOM Modelo UDD 9600" y "Adquisición de Organos de Parque para Duplas Autopropulsadas ALSTOM Modelo UDD 9600".

Que conforme la documentación técnica visada que obra en la Carpeta Anexa I al expediente citado en el VISTO, la obra de que se trata consiste la reparación y reacondicionamiento de duplas autopropulsadas diesel eléctricas de origen portugués ALSTOM modelo UDD 9600, con la incorporación de nuevo motor diesel de mayor potencia, aire acondicionado, nuevos asientos y ventanillas, nuevo sistema de iluminación, modificación del salón para servicios urbanos, construcción de sanitarios para personas discapacitadas en los salones de los servicios de media y larga distancia, reparación general de caja y bastidor, pintura general, reparación general de equipamiento eléctrico, etc., incluyendo la provisión de la mano de obra, materiales y equipos necesarios para alcanzar los objetivos de la obra, de acuerdo a la documentación técnica oportunamente aprobada, como así también la provisión de un conjunto de órganos de parque necesarios para la posterior explotación en el servicio urbano y de media y larga distancia a asignar a las citadas duplas.

Que en el marco de la Ley N° 25.561 de emergencia pública prorrogada por la Ley Nº 25.972, hasta el 31 de diciembre de 2005 y por la Ley Nº 26.077, hasta el 31 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, se declaró en estado de emergencia a la prestación de servicios correspondientes al sistema ferroviario de superficie y subterráneo de transporte de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES.

Que mediante el Decreto N° 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes para Fortalecer y Desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1683/2005 instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a introducir adecuaciones o modificaciones al programa de obras, trabajos indispensables, la adquisición de bienes, como también la incorporación de nuevas obras que no se encuentren comprendidas en el Artículo 1° de dicho decreto y que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto.

Que es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.

Que en tal sentido, corresponde adecuar la obra "Reparación de 11 duplas portuguesas" y Ampliación de la concesión Proyecto Tren del Este. Etapa Retiro — Caminito’’, incluidas en el Decreto N° 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 Anexo I, tipo de obra Material Rodante y Obra Integral, respectivamente, como "Reacondicionamiento y Reparación de Duplas Autopropulsadas ALSTOM Modelo UDD 9600".

Que la obra "Adquisición de Organos de Parque para Duplas Autopropulsadas ALSTOM Modelo UDD 9600" está incluida en el ANEXO I del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, y forma parte de la obra "Adquisición órganos de parque de coches y duplas".

Que el ANEXO de la Resolución Nº 328 del 9 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, determinó para el ejercicio del año 2006, la ejecución de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes aprobados por el Decreto Nº 1683/2005, encontrándose incluidas las obras que se propician.

Que el Concesionario ha realizado un Concurso de Precios conforme la metodología establecida en el Procedimiento de Contratación por el que se regirán las Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes aprobados por el citado decreto, de acuerdo con lo establecido al respecto en la Resolución Nº 187 de fecha 23 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que conforme los resultados del Concurso de Precios realizado por FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y a lo informado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el expediente citado en el VISTO, corresponde preadjudicar los trabajos y provisiones correspondientes a las obras, a la firma EMEPA SOCIEDAD ANONIMA quien ha acreditado poseer idoneidad técnica suficiente.

Que el monto a erogar por los trabajos precitados, que resulta de la preadjudicación del Concurso de Precios efectuado por el Concesionario, asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVENTA ($ 67.911.090,00), incluido el Impuesto al Valor Agregado, para la obra "Reacondicionamiento y Reparación de Duplas Autopropulsadas ALSTOM Modelo UDD 9600" y PESOS NUEVE MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 9.061.883,00), incluido el Impuesto al Valor Agregado, para la obra "Adquisición de Organos de Parque para Duplas Autopropulsadas ALSTOM Modelo UDD 9600", siendo consideradas dichas ofertas admisibles técnicamente y razonables desde el punto de vista económico, según se informa en lo actuado.

Que además y de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, el monto máximo a reconocer en concepto de gastos de administración y gerenciamiento, inspección y dirección de obra, asciendes a PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.974.567,20), incluido el Impuesto al Valor Agregado y PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 362.475,34), incluido el Impuesto al Valor Agregado, respectivamente para cada una de las obras citadas precedentemente.

Que corresponde establecer la partida presupuestaria que solventará las erogaciones que demande la ejecución de la obra.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto N° 2075/2002, el financiamiento y pago de las obras y trabajos indispensables de las Bases de los Programas de Emergencia provendrán de aportes presupuestarios, de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales por tarifa destinados al Fondo de Inversiones constituido a partir de dichos ingresos y de otros aportes estatales.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado en la presente actuación la intervención que le compete.

Que para posibilitar la ejecución de la obra en el plazo estipulado, dada la estructura de costos de la misma, resulta necesario que la forma de certificación y pago contemple la asignación de un anticipo financiero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la medida a adoptar encuadra en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, en el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y en la Resolución Nº 328 de fecha 9 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adecúanse las obras "Reparación de 11 duplas portuguesas’’ y "Ampliación de la Concesión Proyecto Tren del Este. Etapa Retiro — Caminito’’, incluidas en el Decreto N° 1683 de fecha 28 de diciembrre de 2005 Anexo I — Línea BELGRANO NORTE , tipo de obra Material Rodante y Obra Integral, respectivamente, como "Reacondicionamiento y Reparación de Duplas Autopropulsadas ALSTOM Modelo UDD 9600’’, como material rodante.

ARTICULO 2° — Apruébase la preadjudicación realizada por FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, titular de la concesión de los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la ex-Línea BELGRANO NORTE según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, para la realización de los trabajos y provisiones correspondientes a las obras "Reacondicionamiento y Reparación de Duplas Autopropulsadas ALSTOM Modelo UDD 9600" y "Adquisición de Organos de Parque para Duplas Autopropulsadas ALSTOM Modelo UDD 9600", a la firma EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3° — Apruébase el monto máximo a erogar en concepto de pago de los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVENTA ($ 67.911.090,00), incluido el Impuesto al Valor Agregado, para la obra Reacondicionamiento y Reparación de Duplas Autopropulsadas ALSTOM Modelo UDD 9600 y de PESOS NUEVE MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 9.061.883,00), incluido el Impuesto al Valor Agregado, para la obra Adquisición de Organos de Parque para Duplas Autopropulsadas ALSTOM Modelo UDD 9600.

ARTICULO 4° — Apruébase el monto máximo a erogar en concepto de gastos de administración y gerenciamiento, supervisión e inspección de obra de los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 2° de la presente resolución, en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.974.567,20), incluido el Impuesto al Valor Agregado y de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 362.475,34), incluido el Impuesto al Valor Agregado, respectivamente para cada una de las obras citadas en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de notificación de la presente resolución, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA presentará para su aprobación, ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los correspondientes pliegos técnicos y el cronograma detallado, a fin de posibilitar la firma del Acta de Inicio de los trabajos.

La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS procederá a la aprobación de la documentación dentro de los QUINCE (15) días de su recepción.

Las obras mencionadas en el Artículo 2° de la presente resolución deberán ejecutarse en un plazo máximo de VEINTISEIS (26) meses desde la fecha del Acta de Inicio de los trabajos.

ARTICULO 6° — La Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA podrá facturar, en concepto de anticipo, un VEINTE POR CIENTO (20 %) del costo de las obras, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la vigencia de la presente resolución, el que será abonado previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5° de la misma. El anticipo será descontado en forma proporcional de cada Certificado de Obra.

FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA deberá acompañar la documentación del anticipo con una Póliza de Seguro de Caución por igual monto, a fin de garantizar convenientemente el adelanto que se otorgue.

ARTICULO 7° — La ejecución, fiscalización, certificación, pago y recepción de las obras mencionadas en el Artículo 2º de la presente resolución se ajustará en lo pertinente al régimen establecido en los Artículos 13 y 14 del precitado contrato, en lo establecido al respecto en el ANEXO de la Resolución Nº 187 de fecha 23 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en el Artículo 8º del ANEXO I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

ARTICULO 8° — El gasto resultante de la aplicación de la presente Resolución se imputará a la Jurisdicción 56, Programa 55, Partida 5.2.6., Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional, Presupuesto del año 2006 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 13/12 N° 532.581 v. 13/12/2006