Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

FORESTACION

Resolución 931/2006

Dispónese la prórroga del plazo para la presentación de los proyectos de planes forestales correspondientes al año 2007.

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0349423/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del citado Decreto Nº 133/99, a los efectos del apoyo económico dispuesto por el Artículo 17 de la mencionada Ley Nº 25.080, se considerarán, para el caso de los planes correspondientes al año 2007, los proyectos presentados hasta el día 30 de septiembre de 2006.

Que en la Reunión Nº 16 de fecha 7 de septiembre de 2006 de la COMISION ASESORA LEY 25.080 fueron expuestas las peticiones recibidas tanto de los productores como de las provincias.

Que dichas peticiones, presentadas a través de la citada Comisión ante la Dirección de Forestación de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tienen como única finalidad obtener un mayor plazo para la presentación de los proyectos forestales del año 2007 para una mayor productividad.

Que asimismo la citada Dirección de Forestación recibió notas de asociaciones, autoridades provinciales y productores en las cuales peticionaron la prórroga en la presentación de los planes forestales correspondientes al año 2007, fundando dicha petición en que la fecha establecida por el citado Decreto Nº 133/99 no resulta práctica para quien debe ejecutar y evaluar los planes, que para dar cumplimiento con el plazo finalmente se presentan planes que luego no se cumplen, que los productores no están acostumbrados a presentar los planes con tanto tiempo de anticipación, que la situación de sequía que padecen distintas zonas del país hace imposible a los productores proyectar plantaciones con tanta anticipación, y que en definitiva el hecho de no prorrogar la fecha significa una merma importante en la superficie a forestar y que en consecuencia no se estaría dando cumplimiento con el espíritu de la citada Ley Nº 25.080.

Que por lo tanto, resulta necesario otorgar una respuesta tanto a los productores como a las provincias.

Que en consecuencia y al fin de favorecer la presentación de planes forestales e incrementar la actividad forestal, que redundará en nuevos emprendimientos forestales, logrando con ello cumplir con el espíritu y los objetivos de promoción tenidos en cuenta al momento de la sanción de la citada Ley Nº 25.080, se hace indispensable prorrogar los plazos para la presentación de los proyectos del año 2007.

Que el plazo establecido por el Artículo 24 del Anexo del aludido Decreto Nº 133/99, no resulta operativo al desarrollo del sistema que pretende esta ley, por lo que se propone en forma consensuada con los sectores tanto privados como provinciales, la prórroga del mismo, a los efectos de proceder a coordinar las presentaciones de los planes del año 2007.

Que como antecedente inmediato resulta procedente destacar que año tras año debió ser prorrogado el plazo en cuestión, toda vez que desde la entrada en vigencia de la citada Ley Nº 25.080 nunca resultó un plazo operativo.

Que el mismo fue prorrogado mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 152 de fecha 10 de abril de 2000 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 45 de fecha 9 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; y 912 de fecha 24 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que proceder a dicha prórroga no sólo no perjudica la dinámica y funcionalidad del presente régimen, sino que propicia una solución a los reclamos efectuados por la gran mayoría de los sectores involucrados en el Sector Forestal.

Que también debe tenerse en cuenta que, con fecha 18 de octubre de 2005 se firmó la Resolución Nº 800 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para "PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRUPADOS", en virtud de la cual se derogó la Resolución Nº 609 de fecha 6 de julio de 2004 de la citada Secretaría.

Que dicha circunstancia hace también necesaria la concesión de la prórroga para las presentaciones de los planes forestales del año 2007 para los pequeños productores, a efectos de poder cumplimentar acabadamente con lo mencionado en la última parte del considerando precedente, es decir la igualdad para todos los administrados, ya sea con presentaciones individuales como agrupadas.

Que atento a ello, se torna necesario dar por prorrogado el vencimiento del plazo establecido por la normativa mencionada para la presentación de los proyectos forestales para el año 2007, junto con la documentación legal y gráfica establecida en el Anexo III de la referida Resolución Nº 45/ 05, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2007.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por prorrogado el plazo del vencimiento establecido en el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, para la presentación de los proyectos de planes forestales correspondientes al año 2007, junto con la documentación de presentación, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2007.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.