Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 1896/2006

Modificación de la Resolución Nº 314/2002, en lo que respecta a la actualización determinados aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites registrales que se realizan.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002, modificada por las Resoluciones M.J.S. y D.H. Nros. 263/03, 416/03 y M.J. y D.H. Nros. 350/05, 32/06, 118/06 y 1015/ 06, por la que se determinan los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites registrales que realizan, y

CONSIDERANDO:

Que, en primer término, se considera pertinente actualizar el valor de los aranceles establecidos para el trámite de certificación de firmas, con y sin acreditación de personería, cuando éstas son practicadas por los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que, por otro lado, corresponde indicar que los adelantos tecnológicos permiten la interconexión de distintas bases de datos, circunstancia que posibilita proporcionar en esos Registros Seccionales una información integral sobre los aspectos jurídico-registrales, impositivos y contravencionales de los automotores, brindando a los usuarios una mayor seguridad jurídica.

Que, a ese efecto, se entiende necesario la implementación de un nuevo trámite registral que permitirá que toda persona obtenga dicha información mediante una sola petición, a cuyo efecto se incorpora en el Arancel 24) el trámite de Informe Integral sobre el Estado de Dominio.

Que asimismo se incluye en ese arancel el trámite de Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio, el que por su complejidad requiere de un arancel proporcional a las tareas de control que el mismo impone, debiendo consecuentemente modificarse el Arancel 34), que contemplaba anteriormente el citado trámite.

Que asimismo se considera conveniente modificar el actual régimen arancelario aplicado por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a fin de adecuar la redacción de otros aranceles ya vigentes a la forma en la que actualmente se presta el servicio, dado que los referidos adelantos tecnológicos han permitido optimizar los trámites relacionados con los organismos encargados en cada jurisdicción de la liquidación y cobro del impuesto a la radicación de los automotores (patentes).

Que, en ese marco, corresponde modificar el trámite previsto en el Arancel Nº 27) a fin de contemplar en sus previsiones la verificación y actualización tanto del hecho imponible como de las condiciones personales del contribuyente por ante del organismo recaudador del impuesto a la radicación de los automotores de la jurisdicción.

Que, por otro lado, la citada Dirección Nacional ha regulado una nueva modalidad del trámite de Expedición de Certificado de Transferencia en virtud de la cual el titular registral, al tiempo de inscribir inicialmente el automotor a su favor, podrá solicitar que cuando se inscriba la posterior transferencia de dominio en la cual él es vendedor y transmitente, el Registro Seccional interviniente le comunique esta circunstancia por correo, remitiéndole a ese efecto un Certificado de Transferencia.

Que ello permitirá que, sin necesidad de una nueva concurrencia al Registro Seccional, el titular registral que lo haya solicitado conozca cuándo se ha inscripto la posterior transferencia de dominio, obteniendo también el documento que le permitirá acreditarlo cuando ello fuere necesario.

Que, de esta manera, se busca mejorar y perfeccionar el servicio registral que se pone a disposición de los usuarios, adaptándolo para satisfacer sus reales necesidades.

Que la particular modalidad prevista para la expedición de este Certificado de Transferencia impone prever un arancel específico que permita no sólo retribuir la tarea a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor sino también cubrir el gasto de remisión de la documentación por correo al domicilio indicado por el titular registral.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97), el artículo 2º, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, modificada por las Resoluciones M.J.S. y D.H. Nros. 263/03, 416/ 03 y M.J. y D.H. Nros 350/05, 32/06, 118/06 y 1015/ 06, el texto de los aranceles Nros 1), 2), 24), 25), 27), 28), 30) y 34) por los siguientes:

"ARANCEL Nº 1) $ 22.- Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

ARANCEL Nº 2) $ 36.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1) en su primer párrafo.

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

"ARANCEL Nº 24) $ 24.- Por el trámite de Alta Impositiva en la inscripción inicial del dominio. Informe integral sobre el estado de dominio, el impuesto a la radicación de automotores (patentes) y de infracciones o multas. Informe histórico de titularidad y de estado de dominio.

ARANCEL Nº 25) $ 11.- Por cada trámite de Alta Impositiva del automotor cuando no se trate de la inscripción inicial del dominio, realizado por los Registros ante la Dirección de Rentas correspondiente.

Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuesto a la radicación de automotores (patentes)."

"ARANCEL Nº 27) $ 9.- Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del automotor.

ARANCEL Nº 28) $ 9.- Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.

Por la solicitud de otorgamiento de "Oblea" que acredita el derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria del automotor 0 Km. efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y por pedido de reposición de "Oblea".

Por la solicitud anticipada de extensión y remisión por correo de un Certificado de Transferencia."

"ARANCEL Nº 30) $ 22.- Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó." "ARANCEL Nº 34) $ 14.- Informe nominal.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 10/2007 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 9/1/2007 se establece el 12 de enero de 2007 como fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, con excepción de los aranceles correspondientes a los trámites de "Informe integral sobre el estado de dominio, el impuesto a la radicación de automotores (patentes) y de infracciones o multas" y de "Solicitud anticipada de extensión y remisión por correo de un Certificado de Transferencia")

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto J.B. Iribarne.