REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 10/2007

Establécese la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 1896/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Bs. As., 4/1/2007

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 1896/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto se modificó el régimen de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites regístrales que realizan.

Que dicha norma prevé su entrada en vigencia en la oportunidad en que lo determine esta Dirección Nacional.

Que, hallándose reunidas las condiciones para ello, corresponde determinar esa fecha a fin de establecer la vigencia de los aranceles fijados en la norma citada en el Visto.

Que no obstante ello, resulta pertinente diferir la entrada en vigencia de los aranceles referidos a los trámites de Informe integral sobre el estado de dominio, el impuesto a la radicación de automotores (patentes) y de infracciones o multas y de Solicitud anticipada de extensión y remisión por correo de un Certificado de Transferencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, la Resolución M.J. y D. H. Nº 1896/06 y por el Decreto Nº 947/06.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el 12 de enero de 2007 como fecha de entrada en vigencia da la Resolución M.J. y D.H. Nº 1896/06, con excepción de los aranceles correspondientes a los trámites de "Informe integral sobre el estado de dominio, el impuesto a la radicación de automotores (patentes) y de infracciones o multas" y de "Solicitud anticipada de extensión y remisión por correo de un Certificado de Transferencia".

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.