Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2187

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 8/1/2007

VISTO la Ley Nº 26.176, y la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley estableció que los conceptos comprendidos en los Artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 396/2004, referida a la actividad de explotación petrolera, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores amparados por dicha convención.

Que la resolución general del visto dispuso un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, fijando los plazos, requisitos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del referido impuesto.

Que consecuentemente procede adecuar la mencionada resolución general, a los efectos de contemplar la excepción aludida en el primer considerando, y otras de similar rango, en la determinación de la retención del tributo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.176 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como inciso g) del tercer párrafo del Apartado A del Anexo II de la Resolución General Nº 1.261, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

"g) Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales que así lo dispongan (vgr.: Ley Nº 26.176).".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.