REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 58/2007

Establécese la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 1532/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Bs. As., 19/1/2007

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 1532/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto se modificó el régimen de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, a fin de incorporar en sus previsiones el trámite de baja del automotor con recuperación de piezas.

Que por el artículo 2º de la citada Resolución se facultó a esta Dirección Nacional para que determine su entrada en vigencia.

Que, habiendo dispuesto el 1º de febrero de 2007 como fecha para la entrada en vigencia de las normas que regulan dicho trámite (contenidas en las Disposiciones D.N. Nros. 526/ 04 y 50/07), se hallan reunidas las condiciones para establecer la vigencia del arancel fijado en la norma citada en el Visto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1532/06 y por el Decreto Nº 947/06.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el 1º de febrero de 2007 como fecha de entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1532/06.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.