JUSTICIA

Ley 26.213

Modifícanse los Artículos 2º y 5º de la Ley Nº 25.519.

Sancionada: Diciembre 20 de 2006.

Promulgada de Hecho: Enero 15 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc. sanciona

con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 2º de la Ley 25.519 el que quedará redactado de la siguiente forma:

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes contará con OCHO (8) Secretarías, DOS (2) de ellas con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo, CUATRO (4) con competencia en lo Criminal y Correccional, y las DOS (2) restantes, con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias.

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 5º de la Ley 25.519 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Créase UNA (1) Fiscalía de Primera Instancia, que actuará ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; contando con TRES (3) Secretarías, UNA (1) de ellas con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo, otra con competencia en lo Criminal y Correccional y la restante con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias.

Créase UNA (1) defensoría de Menores e Incapaces, que actuará ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; contando con UNA (1) Secretaría.

ARTICULO 3º — Establecer los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de Primera Instancia, Defensor Público Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 4º — La instauración de los organismos creados por la presente ley se concretará en la medida en que se cuente con los créditos presupuestarios indispensables para la atención de tal finalidad, debiéndose imputar el gasto al Presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, según corresponda.

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.213 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ANEXO I

JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO Y FUNCIONARIOS

 

Juez de Primera Instancia

1

Secretarios de Primera Instancia

8

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

 

Prosecretarios Administrativos

16

Oficial Mayor (Secretario Privado)

8

Auxiliares Administrativos

48

Secretarios Privados

2

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

 

Ayudante (Ordenanza)

3

FISCALIA DE PRIMERA INSTANCIA

 

MAGISTRADO Y FUNCIONARIOS

 

Fiscal de Primera Instancia

1

Secretarios de Primera Instancia

3

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

 

Prosecretario Administrativo

3

Oficial Mayor

1

Auxiliares Administrativos

6

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

 

Ayudante (Ordenanza)

1

DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES

 

MAGISTRADO

 

Defensor Oficial

1

Secretario de Primera Instancia

1

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

 

Prosecretario Administrativo

1

Oficial Mayor

1

Auxiliares Administrativos

2

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

 

Ayudante (Ordenanza)

1