ARMADA ARGENTINA

Decreto 118/2007

Exceptúase a esta Fuerza de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 a los efectos de la designación de personal discapacitado. Créase el "Programa de Inserción Laboral de Personas con Discapacidades en el Ambito de la Armada Argentina".

Bs. As., 13/2/2007

VISTO la Ley Nº 26.198, por la que se aprueba el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2007, la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, por la que se instituyó el sistema de protección integral de las personas discapacitadas y el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 prescribe que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir vacantes financiadas existentes a la fecha de sanción de la misma, ni las que se produzcan con posterioridad a esa fecha.

Que por otra parte y a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos impuestos por la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, especialmente el referido en su artículo 8º, resulta necesario proceder a la cobertura de diversos cargos vacantes financiados existentes en la ARMADA ARGENTINA, exceptuándola de la prohibición precitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.

Que la cobertura de vacantes con personas discapacitadas, permitirá a la ARMADA ARGENTINA cumplir con las leyes sancionadas al efecto y en consecuencia, también, contribuir a incrementar la autoestima, independencia y mejor calidad de vida de los discapacitados, favoreciendo su socialización y el desarrollo de sus capacidades.

Que la experiencia lograda por la ARMADA ARGENTINA en los últimos años, permite avanzar hacia la cobertura de los cargos de que se trata, conforme a los objetivos y procedimientos emergentes del "Programa de Inserción Laboral de Personas con Discapacidades en el Ambito de la ARMADA ARGENTINA", que se propone crear por el presente decreto.

Que dicho programa cuenta con el aval de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y ha sido declarado de interés legislativo por la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que, asimismo, la citada cobertura de cargos, resulta imprescindible para mejorar las tareas administrativas, técnicas y de servicios en áreas geográficas como Puerto Belgrano con QUINCE (15) cargos, Mar del Plata con DOS (2) cargos, Capital Federal y Gran Buenos Aires con TRECE (13) cargos, donde cumplirá sus tareas el respectivo personal.

Que los referidos cargos se encuentran vacantes y financiados.

Que las personas que cubrirán las vacantes fueron evaluadas durante el período comprendido entre los años 2003 y 2006, desde el "Programa de Inserción Laboral de Personas con Discapacidades en el Ambito de la ARMADA ARGENTINA", prestando servicios mediante "Contrato de trabajo a plazo fijo", resultando idóneas toda vez que han superado las exigencias laborales correspondientes en un ambiente competitivo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y 11 de la Ley Nº 26.198 y 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase a la ARMADA ARGENTINA de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198, y desígnase al personal discapacitado en los cargos que corresponden a las TREINTA (30) vacantes financiadas que se indican en la planilla adjunta, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Créase el "Programa de Inserción Laboral de Personas con Discapacidades en el Ambito de la ARMADA ARGENTINA", que como

 

forma parte del presente, mediante el cual, de acuerdo con los perfiles, las distintas patologías y las características de los puestos a cubrir, evaluará, seleccionará, incorporará, capacitará y efectuará el correspondiente seguimiento laboral de los discapacitados, a fin de cumplir con las exigencias y porcentajes estipulados por la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos vigentes de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA – Subjurisdicción 22 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA – Inciso 1 – Gastos de Personal.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré.

ANEXO I

ANEXO II

"PROGRAMA DE INSERCION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES EN EL AMBITO DE LA ARMADA ARGENTINA"

Diseño, ejecución, coordinación y seguimiento:

DIRECCION GENERAL DEL PERSONAL NAVAL

Designación de profesionales intervinientes:

DIRECCION DE SANIDAD NAVAL

Apoyo logístico:

DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA

Provisión de puestos de trabajo - aspectos reglamentarios:

DIRECCION DE ARMAMENTO DEL PERSONAL NAVAL

1. Objetivo:

"Acompañar a los discapacitados en la determinación de sus aptitudes, fortalezas y debilidades, y arbitrar dentro de la ARMADA ARGENTINA los mecanismos y ámbitos necesarios para ayudar a su inserción laboral y favorecer su socialización y el desarrollo de sus capacidades".

2. Base Normativa:

Con la finalidad de garantizar la igualdad ante la Ley y evitar discriminaciones, la convocatoria, incorporación, agrupamiento y régimen de prestación de servicios laborales estarán regidos por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1421/02, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y la Ley Nº 22.431, sus concordantes y modificatorias, con las particularidades que se señalan en el presente programa en función de las características de las personas que comprende.

3. Alcances:

Tipos - nivel de discapacidad: Ningún tipo de discapacidad determinará a priori la no aptitud para participar del programa, a menos que por su entidad o magnitud, impida la plena inserción laboral de los interesados en ambientes no protegidos, o que no han sido especialmente dispuestos para discapacitados.

4. Condiciones de Ingreso:

El ingreso al programa estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones mínimas:

4.1. Poseer el Certificado de Discapacidad otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

4.2. Acreditar las condiciones previstas por el artículo 4º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1421/02 y haber cumplimentado el procedimiento de selección previsto para el presente Plan.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, no podrá ingresar:

5.1. El que se encuentre incurso en alguna de las situaciones previstas por el artículo 5º del Anexo a la Ley Nº 25.164.

6. Puestos de trabajo - tareas:

Los puestos de trabajo y las tareas para los discapacitados, serán iguales que para el resto de los agentes civiles de la Armada; las exigencias serán acordes a las capacidades de cada persona (volumen de trabajo, horarios, etc.). Es importante resaltar este punto porque será determinante a la hora de decidir si una persona es apta para participar del programa; debe tenerse especialmente en cuenta que la Armada no cuenta con talleres protegidos, y además padece las mismas barreras arquitectónicas que los distintos ámbitos de la sociedad, hecho éste especialmente considerado y que va siendo mejorado con acciones concretas y persistentes.

7. Zonas de ejecución:

El programa fue especialmente diseñado para permitir su implementación en toda la geografía naval donde haya puestos de trabajo para personal civil, además de la infraestructura necesaria para la evaluación, el seguimiento, y la eventual contención psicofísica de los discapacitados.

8. Antecedentes - Investigación - Diseño:

La Dirección General del Personal Naval, en su permanente búsqueda por optimizar los aspectos humanos relacionados con la calidad de vida, concluyó que debía trabajarse prioritariamente para dar respuesta a un importante número de personas, que en desventaja con sus pares por diversas circunstancias, enfrentan serias dificultades para lograr su inserción en el mercado laboral.

Los jóvenes discapacitados, de acuerdo a sus posibilidades, y con el soporte de sus familias, transitan el camino que los lleva primero por la escuela, y por el aprendizaje orientado hacia alguna especialización laboral después, para estar posicionados de la mejor manera a la hora de buscar empleo. Para esta extensa etapa, la Armada cuenta en Puerto Belgrano con la Escuela Especial Stella Maris, que recibe a los niños muy pequeños y los acompaña hasta la mayoría de edad por los caminos más convenientes según su patología.

De modo que de una u otra forma, los discapacitados transitan la etapa de la adolescencia en una suerte de aprendizaje permanente, que no pueden materializar luego en salida laboral, debido a los problemas relacionados con la desocupación en general, que se potencian al tratarse de discapacitados. Estadísticas de organismos dependientes de las Naciones Unidas, hablan de una desocupación a nivel mundial para los discapacitados, mayor al 90%.

Por lo expuesto, y en busca de una solución, se comenzó una primera etapa de investigación, orientada a la problemática de la discapacidad primero, y a la socialización a través del trabajo después. Para ello se consultaron profesionales, asociaciones, institutos, entes gubernamentales, talleres protegidos, etc. Gran cantidad de información se consiguió desde el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, y también desde España, por gentileza de la Agregaduría Naval Argentina en ese país.

Con el programa ya en marcha, se llevaron a cabo numerosas interconsultas, y se concurrió entre otros eventos, a las jornadas sobre "El trabajo de las personas con discapacidad", organizadas por el FORO - PRO, en la Universidad Católica Argentina, y al "Seminario sobre discapacidad y trabajo" organizado por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

En función de la profusa información recopilada sobre el particular, y atentos a las características de la ARMADA ARGENTINA, sus capacidades, necesidades y posibilidades, se diseñó un programa que responde a las siguientes premisas:

Ÿ Simplicidad.

Ÿ Versatilidad.

Ÿ Bajo costo.

Ÿ Rápida comprobación.

Ÿ Seguimiento permanente.

Los puntos enunciados precedentemente, se pueden resumir del siguiente modo: El programa debe ser simple para asegurar su interpretación y ejecución por parte de los actores; versátil porque cada zona naval tiene sus características particulares y el programa debe adaptarse a ellas; bajo costo, que posibilite su implementación, expansión y mantenimiento; rápida comprobación que permita un monitoreo inmediato y preciso más allá de las distancias; y de seguimiento permanente, si se entiende que el objetivo del programa no es la mera inserción laboral, sino a partir de ésta y atento a su evolución, la socialización del individuo, por lo que seguimiento mediante, y por tratarse de un proceso dinámico, habrá que adoptar los correctivos que sean necesarios en pos de alcanzar el mejor resultado.

9. Etapas de implementación: (APENDICE I)

a) Primera Etapa: Convocatoria de inscripción.

b) Segunda etapa: Evaluación - determinación del perfil laboral - incorporación.

c) Tercera etapa: Búsqueda del ámbito adecuado - entrenamiento.

d) Cuarta etapa: Ingreso a la Armada.

e) Quinta etapa: Seguimiento (APENDICE II).

9.1. Primera etapa: Convocatoria de inscripción.

9.1.1. Serán invitados a inscribirse todas aquellas personas interesadas, que reúnan los requisitos previstos en el punto 4 del presente programa y que no estén alcanzados por los impedimentos previstos por el artículo 5º del Anexo a la Ley Nº 25.164.

9.1.2. La convocatoria deberá comprender la publicación en el sitio de Internet de la ARMADA ARGENTINA, en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y será comunicada a la Comisión Nacional Asesora Para la Integración de Personas Discapacitadas.

9.1.3. La publicación de la convocatoria enunciada en el punto precedente, se efectuará con una anticipación no inferior a sesenta días (60) corridos del inicio de la segunda etapa del programa.

9.1.4. A los efectos de fijar un orden para participar de la segunda etapa, se confeccionará un registro de inscripciones abierto y público, haciendo constar para ello fecha y horario de inscripción, y en caso que el postulante no fuere apto, se pasará al siguiente y aquél será automáticamente ubicado al final del listado de inscriptos a ese momento.

9.2. Segunda etapa: Evaluación - determinación del perfil laboral - incorporación.

9.2.1. Consiste en obtener un preciso diagnóstico de los postulantes para conocer patología, etiología, terapéutica, y establecer un pronóstico. Para ello se solicitará historia clínica, información de los profesionales intervinientes en las distintas épocas (médico, psicólogo, fonoaudiólogo, etc.), y de las instituciones educacionales relacionadas, si las hubiera.

9.2.2. Toda la información obtenida se procesará con el propósito de lograr la mejor evaluación inicial posible; si de ella surge a priori que el postulante es apto, se dará comienzo a las entrevistas; en primer lugar con los padres, luego con éstos y el postulante, y por último solamente con el postulante; el orden y la cantidad de entrevistas es simplemente orientativo; el propósito es conocer lo mejor posible a las personas, sus potencialidades, el entorno familiar, las relaciones interpersonales, y determinar así una estrategia empleando las variables que se prevean más convenientes y que posibiliten una menos traumática, como así también más rápida y efectiva adaptación a la nueva realidad. Paralelamente, como producto de las entrevistas, con la intervención de los profesionales adecuados (psicólogo- terapista ocupacional), y teniendo en cuenta la información preliminar, se procederá a delinear el perfil laboral del postulante.

9.2.3. Elaborada la información de los dos puntos precedentes y determinados los rubros a calificar, se llevará a cabo un "Concurso de Antecedentes", esto es, de ponderación y valoración de los factores que están directamente relacionados con la naturaleza del cargo a cubrir, y "Abierto", por tratarse de aspirantes a ingresar como agentes civiles de la Institución. Asimismo deberá invitarse por medio fehaciente a la veeduría gremial a participar en el referido Concurso (cf. artículos 4º, inciso b), Capítulo II del Anexo a la Ley Nº 25.164 y 63 del Convenio Colectivo, homologado por el Decreto Nº 214/06).

9.3. Tercera etapa: Búsqueda del ámbito adecuado - Entrenamiento.

9.3.1. Cumplido el paso anterior, de acuerdo con las características, potencialidades y limitaciones del postulante, y en función de la naturaleza de las vacantes disponibles, se procederá a la búsqueda de un lugar de trabajo apropiado, considerándose como tal aquel que en principio presuponga una pronta integración, adecuada contención, y la más rápida atención médica, si fuera necesaria.

6.3.2. Elegido el futuro lugar de trabajo, todo el personal que compartirá el ámbito laboral con el postulante, deberá ser cuidadosamente instruido en el trato con discapacitados; tener en claro cómo comportarse con ellos, conductas a emplear, modos de conducción, posibles reacciones y sus consecuencias, nivel de exigencia, nivel de tolerancia, y posibles complicaciones. Este punto deberá ser particularmente observado con los discapacitados mentales; deberá insistirse en aspectos aparentemente básicos, tales como:

Ÿ Establecer rutinas de trabajo.

Ÿ Insistir en el adiestramiento para efectuar esas rutinas.

Ÿ Encomendar tareas de a una por vez.

Ÿ Evitar agresividad, especialmente producto de bromas o conductas discriminatorias.

Ÿ Evitar comentarios que presupongan subestimación del otro.

Deberá tenerse en cuenta que para el postulante, el nuevo trabajo (que seguramente será el primero), su hábitat, y el entorno de personas desconocidas que ello presupone, implicarán en principio una perturbación posiblemente traumática, que deberá ser adecuadamente enfrentada.

9.3.3. Del entrenamiento deberá surgir una persona que a juicio del entrenador, por capacidad y disposición, será la elegida para conducirlo y efectuar el seguimiento diario, atenta a informar de inmediato cualquier cambio de conducta o inconveniente que se produzca; dicha persona será denominada "referente".

9.4. Cuarta etapa: Ingreso a la Armada.

9.4.1. Cumplidos los pasos precedentes, se procederá al ingreso del postulante a la Institución, como agente civil. El personal ingresado revistará como "Personal Permanente".

9.4.2. La adquisición de la estabilidad se producirá conforme lo dispuesto en los artículos 17 del Anexo a la Ley Nº 25.164 y 24 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

9.4.3. Durante el período de prueba, la designación del agente civil podrá ser cancelada en cualquier momento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y 25 del Convenio Colectivo.

9.5. Quinta etapa: Seguimiento (APENDICE II).

9.5.1. Siempre atentos al objetivo de "lograr la socialización y favorecer el desarrollo de las capacidades" desde el trabajo, y dado lo dinámico de este tipo de procesos, sería inútil detenerse luego de lograda la inserción laboral, considerando la labor cumplida. Por el contrario, el seguimiento debe ser llevado a cabo con gran minuciosidad, por profesionales que sobre la base de la información recogida desde los referentes, más la que surja de su propia evaluación, podrán determinar la evolución o involución de cada caso, y en virtud de ello, aplicar los correctivos que sean necesarios para asegurar el éxito de la empresa. Con motivo de asegurar el adecuado seguimiento, una vez producida la incorporación, la tarea será llevada a cabo por:

9.5.1.1 El referente; contacto diario - seguimiento permanente.

9.5.1.2. El psicólogo del programa; contacto con el referente y con el causante - seguimiento frecuente.

9.5.1.3. El psicólogo del causante; contacto con el causante, sus padres, el referente, y el psicólogo del programa - seguimiento frecuente.

9.5.2. Sobre la base de las experiencias propias y ajenas, y con el propósito de asegurar el seguimiento, recopilar mayor información, y ajustar las variables, desde la dirección del programa se dispuso la obligatoriedad por parte de los causantes y también de sus padres, de concurrir regularmente al psicólogo. Ello se debe a que en casi todos los casos, luego de producida la inserción laboral, se han detectado problemas nuevos en la relación padres e hijos, y en algunos casos esos problemas han perturbado la actividad laboral del nuevo agente civil; también pudo advertirse la reticencia de algunos padres al cambio de status de sus hijos, por lo que manifestaron descontento y desorientación. La intervención del psicólogo entonces, presupone una forma de contribuir al armado de la relación interpersonal emergente de la nueva realidad de los actores.

10. Consideraciones a tener en cuenta en todas las etapas del programa:

10.1. El proceso es absolutamente dinámico, por lo que a pesar de la existencia de pautas claras para afrontar las instancias organizadamente y en busca de resultados previsibles, deberá tenerse presente que cada caso es distinto desde su inicio, tiene entidad propia, y podrá sufrir variantes a cada momento.

10.2. La tarea por sus características es desgastante, por lo que habrá que trabajar en forma intensa y permanente en la motivación de los actores.

10.3. Fortalecer un proceso de integración entre todas las etapas mencionadas anteriormente, significará un compromiso de todas las partes involucradas.

APENDICE I

APENDICE II