Administración Federal de Ingresos Públicos

CODIGO ADUANERO

Resolución General 2220

Registro de Importadores y Exportadores. Su actualización. Decreto Nº 1214/05. Implementación del requisito de solvencia económica y constitución de garantías. Resolución General Nº 2144 y su complementaria. Su sustitución.

Bs. As., 23/2/2007

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-14-2007 del Registro de esta Administración Federal, el Decreto Nº 1214 del 27 de septiembre de 2005 y la Resolución General Nº 2144 y su complementaria Nº 2162, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció, con relación a los sujetos importadores y exportadores, los procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de garantía, en su caso, a que se refieren el Artículo 94, apartado 1, inciso c) y apartado 2, inciso c) del Código Aduanero y el Artículo 12, incisos a) y b) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, texto según Decreto Nº 1214/05.

Que las cámaras representativas de importadores y exportadores y distintos responsables plantearon inquietudes con relación al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Nº 1214/05, para la inscripción y permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores.

Que mediante la Resolución General Nº 2162 se dispuso que la obligación de constituir la garantía será exigible por este Organismo a partir del 1 de marzo de 2007, inclusive, a efectos de facilitar su cumplimiento por parte de los pequeños y medianos importadores y exportadores.

Que del análisis y evaluación de las presentaciones aludidas, surge que corresponde efectuar determinadas modificaciones al régimen establecido por la Resolución General Nº 2144 y su complementaria.

Que a su vez, resulta aconsejable habilitar nuevos instrumentos de garantía, los cuales son la caución de títulos públicos y la póliza de seguro de caución, así como introducir adecuaciones en el trámite de su constitución y devolución.

Que a efectos de facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones que se establecen, se estima conveniente sustituir la Resolución General Nº 2144 y su complementaria, por la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 12 y 13 del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, por el Artículo 3º del Decreto Nº 1214/05 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el procedimiento aplicable para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de la garantía, a que se refieren el Artículo 94, apartado 1, inciso c) y apartado 2, inciso c) del Código Aduanero y el Artículo 12, incisos a) y b) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, texto según el Decreto Nº 1214 del 27 de septiembre de 2005, detallados en los siguientes Anexos, que se aprueban y forman parte de la presente:

a) Anexo I "Procedimiento de Actualización del Registro de Importadores y Exportadores".

b) Anexo II "Determinación de la Solvencia Económica".

c) (Inciso derogado por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 2601/2009 de la AFIP B.O. 28/4/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Para la constitución y devolución de garantías, deberá observarse el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria. (Último párrafo incorporado por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 2601/2009 de la AFIP B.O. 28/4/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

- Actualización del Registro de Importadores y Exportadores

Art. 2º — Los importadores y exportadores, según el grupo en que resulten ubicados —de acuerdo con el procedimiento previsto y por los motivos establecidos en el Anexo I de la presente— tendrán el tratamiento que, para cada caso, se indica seguidamente:

a) Grupo ‘A’ o ‘C’: no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

b) Grupo ‘B’: su inscripción en el ‘Registro Especial Aduanero’ para Importadores/Exportadores caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

A fin de normalizar su situación registral deberán cumplir las obligaciones que se indican seguidamente, para cada uno de ellos:

1. Grupo ‘A’: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.

2. Grupo ‘B’: solicitar una nueva inscripción en el ‘Registro Especial Aduanero’ para Importadores/Exportadores, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Grupo ‘C’: regularizar el domicilio fiscal declarado.

Las evaluaciones para la actualización permanente del ‘Registro Especial Aduanero’ para Importadores/Exportadores, conforme al procedimiento dispuesto en el Anexo I de la presente, se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los ‘Estado de Situación’ Grupos ‘A’ y ‘C’ y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el ‘Estado de Situación’ Grupo ‘B’.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2618/2009 de la AFIP B.O. 2/6/2009)

- Acreditación de la Solvencia Económica

Art. 3º (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución General N° 3888/2016 de la AFIP B.O. 24/5/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

- Constitución de garantía

Art. 4º (Artículo derogado por art. 54 de la Resolución General N° 2435/2008 de la AFIP B.O. 14/4/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5º — A fin de que los responsables conozcan su estado de situación con relación a los procedimientos previstos en los Anexos I y II de esta resolución general, se encuentra disponible una consulta en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). Para acceder a ella, se debe contar con la "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo e ingresar al servicio "Padrón Unico de Contribuyentes".

Asimismo, se deberá tener en cuenta lo previsto en la ayuda existente en el sistema.

- Disposiciones transitorias

Art. 6º — La primera evaluación del requisito de acreditación de solvencia económica se efectuará durante el mes de febrero de 2007 y con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial. A tal fin, se tendrán en cuenta los valores consignados, respecto de los siguientes conceptos, en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y períodos que se detallan a continuación:

a) Impuesto al valor agregado: ventas declaradas en los períodos mensuales enero a diciembre de 2006, ambos inclusive.

b) Impuesto a las ganancias: patrimonio neto declarado en los ejercicios anuales 2005 y 2006, cuyos cierres se hayan producido entre los meses de septiembre a diciembre de 2005 y enero a agosto de 2006, respectivamente. Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias inherentes a los ejercicios anuales cerrados entre los meses de septiembre y diciembre de 2006, ambos inclusive, serán tenidas en cuenta en la evaluación que se realizará durante el mes de junio de 2007. Para los sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias citadas en este inciso.

Art. 7º — Los sujetos que en la primera evaluación no acrediten la solvencia económica exigida para seguir operando como importadores y exportadores, deberán constituir la garantía entre los días 1 y 30 de marzo de 2007, ambas fechas inclusive. La vigencia de dicha garantía será a partir del 1 de abril de 2007.

Aquellos sujetos que estimen que la solvencia económica exigida será acreditada en la evaluación que el Organismo realizará durante el mes de junio de 2007 y opten por constituir garantía mediante aval bancario, caución de títulos públicos o póliza de seguro de caución, podrán presentar los instrumentos respectivos consignando como vencimiento de la garantía el día 31 de julio de 2007, inclusive. En caso que en dicho proceso tampoco acrediten solvencia deberán constituir una nueva garantía durante el citado mes de julio, con arreglo a lo previsto en el Artículo 4º y en el Anexo III de la presente, cuya vigencia mínima deberá ser hasta el 31 de julio de 2008, inclusive.

Art. 8º — Los sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida y hayan solicitado o soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores entre los días 20 de octubre de 2006 y 28 de febrero de 2007, ambas fechas inclusive, dispondrán del plazo indicado en el primer párrafo del artículo anterior para la constitución de la garantía de que se trata.

Art. 9º — Cuando no se haya gestionado la devolución de las garantías que fueron constituidas entre el 1 y el 30 de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive, las cuales fueron liberadas en virtud de lo establecido por la Resolución General Nº 2162, se podrá solicitar su nueva afectación si no se acredita la solvencia económica exigida en la primera evaluación. A tal fin, se deberá observar el procedimiento que, para cada tipo de garantía, se indica seguidamente:

a) En efectivo: mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar) se deberá ingresar al servicio "RG 2144 - Solicitud de Devolución de Garantías en Efectivo". Para ello, se deberá contar con la "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo.

b) Aval bancario: presentación de una nota en la misma dependencia aduanera o impositiva en que se presentó el aval bancario y en los términos de las Resoluciones Generales Nº 1.128 o Nº 810, según corresponda.

- Disposiciones Generales

Art. 10. (Artículo derogado por art. 54 de la Resolución General N° 2435/2008 de la AFIP B.O. 14/4/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 11. (Artículo derogado por art. 54 de la Resolución General N° 2435/2008 de la AFIP B.O. 14/4/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 12. — La presente entrará en vigencia el día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Déjanse sin efecto la Resolución General Nº 2144 y su complementaria Nº 2162, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, sin perjuicio de la validez y aplicación de sus disposiciones a los actos y situaciones cumplidas durante su vigencia.

Art. 14. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2220

PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADORES

Y EXPORTADORES

Los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática, objetiva y en función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":

a) GRUPO "A": Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo, con la misma excepción prevista en el Anexo II, inciso c) de la presente.

b) GRUPO "B": Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, con las mismas excepciones previstas en el Anexo II de la presente.

c) GRUPO "C": Sujetos con domicilio inexistente o desconocido —Resolución General Nº 2109— .

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2220

DETERMINACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA

(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución General N° 3888/2016 de la AFIP B.O. 24/5/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2220

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE GARANTIAS

(Anexo derogado por art. 54 de la Resolución General N° 2435/2008 de la AFIP B.O. 14/4/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Ver segundo párrafo del mencionado art. 54 y el art. 51 por los cuales se dispone que el programa aplicativo denominado "AFIP POLIZA ELECTRONICA - Versión 3.0" y los formularios de declaración jurada Nros. 287, 870 y 872, mantendrán su vigencia hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive.)

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2220

(Anexo derogado por art. 54 de la Resolución General N° 2435/2008 de la AFIP B.O. 14/4/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

MODELO DE AVAL BANCARIO PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO

DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES (Decreto Nº 1214/05,

modificatorio del Decreto Nº 1001/82, Artículo 12, inciso b)

 

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2220

(Anexo derogado por art. 54 de la Resolución General N° 2435/2008 de la AFIP B.O. 14/4/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

MODELO DE CAUCION DE TITULOS PUBLICOS PARA GARANTIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES (Decreto Nº 1214/05, modificatorio del Decreto Nº 1001/82, Artículo 12, inciso b)

 

ANEXO VI

(Anexo derogado por art. 54 de la Resolución General N° 2435/2008 de la AFIP B.O. 14/4/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Ver segundo párrafo del mencionado art. 54 y el art. 51 por los cuales se dispone que los formularios de declaración jurada Nros. 287, 870 y 872 mantendrán su vigencia hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive)

 

Antecedentes Normativos

- Anexo VI sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2244/2007 de la AFIP B.O. 18/4/2007.