Secretaría de Empleo

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 100/2007

Establécese que los trabajadores desocupados que participen de acciones de capacitación, formación profesional o terminalidad educativa aprobadas por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional de la Secretaría de Empleo, percibirán una suma en concepto de compensación de gastos por traslado y refrigerio.

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.095.517/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.204, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Nº 565 del 3 de abril de 2002 y Nº 336 del 29 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002 y sus modificatorias y complementarias, Nº 509 del 29 de julio de 2002, Nº 178 del 5 de septiembre de 2003, Nº 215 del 7 de mayo de 2003, Nº 256 del 27 de octubre de 2003 y Nº 502 del 29 de mayo de 2006, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 747 del 24 de septiembre de 2004 y Nº 812 del 8 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 27 de octubre de 2003, creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO.

Que entre las líneas de acción del PLAN, se encuentran el sostenimiento y la promoción de nuevos puestos de trabajo, incentivando la contratación de trabajadores desocupados y la formación profesional, apoyando la puesta en práctica de sistemas de formación continua e implementando propuestas formativas acordes a las demandas de los sectores de actividad.

Que este PLAN se debe formalizar a través de programas, proyectos y acciones específicas e implementarse articuladamente entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los distintos órganos estatales y los sectores productivos involucrados mediante acuerdos específicos.

Que por el Decreto Nº 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad.

Que por la Ley Nº 26.204 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que mediante el Decreto Nº 336 del 29 de marzo de 2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO como parte de una estrategia más inclusiva de atención a la situación de desempleo, fortaleciendo las políticas activas de promoción del empleo y formación profesional destinadas a los trabajadores desocupados.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 747 del 24 de septiembre de 2004 se estableció una compensación dineraria de hasta PESOS CINCUENTA ($ 50) por mes para cubrir gastos de traslado y refrigerio de los trabajadores desocupados que participen en acciones de capacitación cuando así se acuerde en los convenios pertinentes.

Que es necesario efectuar modificaciones a la normativa vigente que regula el otorgamiento, liquidación y pago de las compensaciones de gastos para traslado y refrigerio con el propósito de lograr mayor eficacia, optimizar y multiplicar los resultados positivos derivados de la ejecución de acciones de capacitación.

Que a tal fin resulta conveniente reemplazar la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 747/04 por la presente medida.

Que corresponde, asimismo, prever las acciones de seguimiento y supervisión de las acciones de capacitación, formación profesional o terminalidad educativa, a efectos de asegurar el efectivo pago de la compensación de gastos por traslado y refrigerio a los trabajadores desocupados que participen de las mismas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Nº 24.013, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002, sus modificatorias y complementarias, y Nº 502 del 29 de mayo de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los trabajadores desocupados que participen de acciones de capacitación, formación profesional o terminalidad educativa aprobadas por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional de la SECRETARIA DE EMPLEO, percibirán la suma de hasta PESOS CINCUENTA ($50) por mes en concepto de compensación de gastos por traslado y refrigerio.

Art. 2º — Los requisitos y condiciones para que los trabajadores desocupados accedan a la compensación prevista en el artículo precedente, son los siguientes:

a) que la compensación sea establecida en los Convenios a suscribir con las instituciones responsables de la ejecución de las acciones de capacitación, formación profesional o terminalidad educativa;

b) que en los mencionados Convenios se fijen mecanismos que garanticen una satisfactoria convocatoria y selección de trabajadores desocupados conforme al perfil de los participantes acordado entre las partes;

c) que las instituciones responsables informen la incorporación del trabajador a alguna de las acciones de capacitación, formación profesional o terminalidad educativa previstas en las condiciones y modos que se establecen en la presente;

d) que el trabajador tenga, como mínimo, DIECISEIS (16) años de edad;

e) que el trabajador tenga un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia respecto del total de clases o jornadas del curso, computadas en forma mensual desde el momento de su ingreso;

f) que el trabajador no perciba remuneración y/o rentas definidas en los artículos 6º y 8º respectivamente de la Ley Nº 24.241, excepto cuando la remuneración bruta mensual percibida sea inferior a la suma de PESOS CIEN ($100).

La enumeración precedente no modifica o suprime lo establecido en las normas específicas que regulan cada una de las acciones de capacitación, formación profesional o terminalidad educativa en las que se prevea el pago de la compensación de gastos por traslado y refrigerio, siendo su aplicación de carácter subsidiario.

Art. 3º — La institución encargada de ejecutar las acciones de capacitación, formación profesional o terminalidad educativa deberá, en los plazos indicados en cada caso, suministrar con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) la fecha de inicio de cada una de las acciones de capacitación, formación profesional o terminalidad educativa con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles de la fecha prevista para su inicio;

b) el listado de participantes de cada curso, dentro de los QUINCE (15) días corridos de iniciado;

c) el registro de asistencias a cada uno de los cursos, en particular de los trabajadores desocupados que percibirán la compensación de gastos por traslado y refrigerio y las novedades respecto de abandonos y/o nuevas incorporaciones de beneficiarios, antes del día QUINCE (15) de cada mes a partir del segundo mes del inicio de cada curso y hasta su finalización.

La información prevista en los incisos precedentes será presentada a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral —GECAL— del lugar de ejecución de las acciones mediante soporte informático o será registrada por la institución en forma directa en la Plataforma Informática habilitados a tal fin y en soporte papel suscripto por el representante legal de la institución o persona autorizada, documentación que quedará en custodia de la GECAL para permitir las acciones de seguimiento y control.

Asimismo, la institución encargada de ejecutar las acciones de capacitación, formación profesional o terminalidad educativa deberá llevar un registro de curso de acuerdo con el modelo que a tal fin provea la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, en el cual cada participante certificará con su firma su presencia por jornada en el dictado de cada curso.

Cuando se trate de acciones del Sistema Educativo Formal se tendrán por válidos los registros aprobados por la jurisdicción educativa correspondiente.

Art. 4º — Los reemplazos de beneficiarios sólo podrán producirse hasta el transcurso del VEINTE POR CIENTO (20%) de las horas totales de duración de cada curso y no podrán superar al TREINTA POR CIENTO (30%) de los inscriptos a su comienzo.

Art. 5º — La compensación de gastos por traslado y refrigerio se hará efectiva mediante el sistema de pago directo al beneficiario y a mes vencido y se encontrará sujeta a los controles mensuales y previos a cada liquidación, que establezca el Comité Técnico de Programas de Empleo y del Programa Jefes de Hogar para la detección de incompatibilidades.

Art. 6º — El seguimiento y la supervisión técnica de las acciones de capacitación, formación profesional o terminalidad educativa estará a cargo de la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, la que establecerá las metas de supervisión a cumplir para verificar que la compensación de gastos por traslado y refrigerio sea abonada a los trabajadores desocupados que efectivamente participen de las acciones de capacitación, formación profesional o terminalidad educativa previstas en la presente medida.

Art. 7º — La presente Resolución se aplicará en todas aquellas situaciones no previstas específicamente por los programas de capacitación, formación profesional o terminalidad educativa.

Art. 8º — El gasto que demande el pago de la compensación indicada en el artículo 1º de la presente Resolución, será imputado a la jurisdicción 75, Programa 16 "Acciones de Empleo", Subprogramas 01 y 03; Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas"; con cargo a la Fuente de Financiamiento disponible al momento de la transferencia.

Art. 9º — Los recursos asignados en virtud de la presente Resolución y las acciones de capacitación, formación profesional y terminalidad educativa en las que participen los trabajadores desocupados que perciban la compensación de gastos por traslado y refrigerio estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoria Interna del MINISTERIO, Sindicatura eneral de la Nación, Auditoria General de la Nación).

Art. 10. — Deróguese la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 747/04.

Art. 11. — Las compensaciones de gastos por raslados y refrigerios previstas en Convenios suscriptos con anterioridad al dictado de la presente Resolución, se ajustarán al marco regulatorio aquí establecido a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.