Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS

Resolución General 2232

Procedimiento. Administradores de "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen información. Resolución General Nº 2159 su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 27/3/2007

VISTO la Resolución General Nº 2159 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó un régimen de información que deberán cumplir los administradores de "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros, respecto de los importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos que se determinen durante cada semestre calendario.

Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, y en virtud de las inquietudes puestas de manifiesto por entidades representativas del sector, resulta aconsejable flexibilizar el plazo fijado para suministrar la información correspondiente al segundo semestre calendario del año 2006.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2159 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 9º, la expresión " ... 30 de marzo de 2007, inclusive." por la expresión " ... 16 de abril de 2007, inclusive.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.