Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 370/2007

Prorrógase por seis meses la vigencia de la Resolución Nº 350/2005 y su complementaria Nº 32/2006.

Bs. As., 30/3/2007

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 1445/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por la norma mencionada en el Visto, se prorrogó por el término de SEIS (6) meses, la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 350/05 (y su complementaria Nº 32/06).

Que dicha norma modificó el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, a los efectos de establecer aranceles diferenciales respecto de los trámites de inscripción inicial de los motovehículos de hasta 95 cm3, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2001.

Que, posteriormente, y por las razones expuestas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 32/ 06, se ampliaron los términos de la norma a fin incorporar a los motovehículos de la misma cilindrada fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que, en ese marco, mediante la Disposición D.N. Nº 140/06, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS creó un régimen excepcional y temporario, tendiente a regularizar la situación registral del parque motovehicular, en la inteligencia de que con ello se proveería a los usuarios de esos vehículos de las herramientas necesarias para obtener la inscripción de esos bienes.

Que la totalidad de las normas enunciadas precedentemente componen un sistema de regularización del parque motovehicular, con el objetivo de promover la inscripción de los motovehículos de menor costo, en general pertenecientes a los sectores de menores recursos.

Que, asimismo, la promoción de la registración de los motovehículos mediante las medidas oportunamente adoptadas, redundan en un mejoramiento de la seguridad pública y vial.

Que, en su oportunidad, se entendió que en razón de su carácter de excepción las medidas debían acotarse en el tiempo, estimándose que un plazo de SEIS (6) meses sería suficiente para la consecución del fin perseguido.

Que, mediante las Resoluciones enunciadas en el primer Considerando, se delegó en la mencionada Dirección Nacional la facultad de poner en vigencia los aranceles que las mismas contenían, fecha que fuera fijada por ese organismo a partir del 3 de abril de 2006 (conforme Disposición D.N. Nº 140/06) y prorrogada posteriormente por Resolución M.J. y D.H. Nº 1445/ 06.

Que, en atención a la complejidad que la diagramación del sistema de regularización implicó y teniendo en cuenta que existe todavía un amplio espectro de poseedores de motovehículos comprendidos por la medida que no han podido cumplimentar los trámites, sea por desconocimiento inicial del sistema, o porque aún no han reunido la totalidad de la documentación necesaria para acompañar el trámite de inscripción, corresponde extender el plazo de aplicación de la normativa mencionada en el Visto por el término de otros SEIS (6) meses.

Que, con esa medida, se otorgará a los beneficiarios del sistema un tiempo prudencial para iniciar los trámites de inscripción del dominio, garantizando su derecho de propiedad sobre el bien, al tiempo en que se propende a la seguridad de la población con la identificación de los titulares de aquéllos.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97), el artículo 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101/ 85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase a partir del día 3 de abril de 2007 y por el término de SEIS (6) meses la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 350/05 (y su complementaria Nº 32/06).

Una vez vencido el mismo será de aplicación respecto de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, las previsiones contenidas en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002.

Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de interpretación de esta Resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.