Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 185/2007

Incorpóranse determinadas autopartes y/o elementos de seguridad al Anexo I de la Resolución Nº 91/2001 de la ex Secretaría de Industria.

Bs. As., 26/4/2007

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0155323/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) solicita que determinadas autopartes y/o elementos de seguridad sean incluidas en el Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones en razón de que existen Normas y/o Reglamentos de fabricación y laboratorios en el país que permiten realizar los ensayos por parte de los Organismos Certificadores.

Que la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones, entre otros aspectos, estableció el procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad destinados exclusivamente al mercado de reposición detalladas en el Anexo I de la referida resolución.

Que analizada la solicitud por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, las áreas técnicas se han expedido favorablemente, entendiendo que el pedido de la mencionada Asociación tiene por objeto la protección de la seguridad del tránsito vehicular, brindando al consumidor la garantía de que las autopartes y/o elementos de seguridad que adquiere para el mercado de reposición, cumplen con los requisitos de fabricación establecidos en una norma, y que ha sido certificada por un Organismo Acreditado.

Que asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha producido informe técnico mediante el cual se indica la norma por la cual se han de realizar los ensayos tendientes a la certificación de las distintas autopartes y/o elementos de seguridad para la posterior obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado de la medida mediante la cual se incorporen las nuevas autopartes y/o elementos de seguridad al Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Que asimismo, resulta conveniente establecer un plazo razonable para que los importadores y los fabricantes de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado y semiacoplado que se incorporan al Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones, obtengan el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpóranse al Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, las autopartes y/o elementos de seguridad listadas en el Anexo que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Para la comercialización o despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente listados en el Anexo de la presente medida, los fabricantes e importadores deberán obtener el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), conforme a los requisitos y demás formalidades establecidas en la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Art. 3º — Los fabricantes nacionales y los importadores de las autopartes y/o elementos de seguridad listadas en el Anexo de la presente medida, podrán adecuar sus procesos productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, hasta el día 17 de marzo de 2008, inclusive.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 183/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 6/11/2007. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 4º — Las autopartes y/o elementos de seguridad listados en el Anexo de la presente medida, que se hallen en proceso de producción al que se alude en el artículo anterior o existan constancias contables de que se encuentren ya distribuidas, podrán ser comercializadas hasta el día 17 de junio de 2008, inclusive.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 183/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 6/11/2007. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5º — Para el despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad listadas en el Anexo de la Resolución Nº 205/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se exigirá el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) a partir del día 18 de marzo de 2008.

Las autopartes y/o elementos de seguridad despachadas a plaza podrán ser comercializadas hasta el día 17 de junio de 2008, inclusive.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 183/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 6/11/2007. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 6º — Vencidos los plazos establecidos en los Artículos 4º y 5º de la presente resolución, no podrá comercializarse ni ser despachada a plaza ninguna autoparte y/o elemento de seguridad que no cuente con el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 205/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/5/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD

(Expresión "Amortiguadores convencionales" sustituida por la expresión "Amortiguadores, excepto los del tipo Mc Pherson", por art. 2° de la de la Resolución N° 234/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 31/5/2007.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

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NOTA:

1.- Se considerarán válidas las últimas versiones de las Normas, Reglamentos y Directivas que se mencionan en el cuadro precedente así como también otras Normas internacionales equivalentes o superiores a las allí indicadas.

2.- Para certificación de faros, se deberá declarar en el producto, en forma fácilmente visible, legible e indeleble la lámpara con la cual está emitido el certificado.

Antecedentes Normativos

- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 234/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 31/5/2007.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 205/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/5/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.