Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

FAUNA SILVESTRE

Resolución 482/2007

Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable del Zorrino Conepatus spp en la provincia de Río Negro Argentina. Excepción a la prohibición contenida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 793/87 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 17/4/2007

VISTO el Expediente Nº 70-01592/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL actualmente en Jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Fauna Silvestre con investigadores de la Universidad de Buenos Aires han elaborado un Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable del Zorrino Conepatus spp.

Que a fin de asegurar el financiamiento del mencionado Programa, en el marco de la Resolución SDSyPA Nº 58/2002, la ex Dirección de Fauna y Flora Silvestres ha dictado la Disposición Nº 1 del 12 de diciembre de 2003, convocando a las personas físicas o jurídicas interesadas en aportar fondos para el Programa mencionado en el considerando anterior y acceder a los beneficios establecidos por dicha Resolución.

Que en la reunión del Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna (ECIF) realizada los días 17 y 18 de noviembre del año 2005 en la Provincia de Córdoba, la Dirección de Fauna Silvestre expuso el Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable del Zorrino Conepatus spp informando a su vez que ya se estaba desarrollando en la Provincia de Río Negro.

Que en la misma reunión las autoridades de fauna de la provincia de La Pampa dieron su conformidad para realizar el monitoreo en dicha jurisdicción.

Que se ha completado el proceso de la convocatoria previsto en la Disposición Nº 1/2003 así como el financiamiento acordado para la implementación del Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable del Zorrino Conepatus spp en la provincia de Río Negro, por parte de las personas físicas y jurídicas que obran en el Artículo 2º de la presente Resolución.

Que la provincia de Río Negro por Disposición Nº 34 ha autorizado un cupo de extracción de Zorrino (Conepatus chinga) estableciendo los lineamientos propuestos en el Programa para el uso de este recurso.

Que según lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Resolución SDSyPA Nº 58/2002 los exportadores que respondieron a la convocatoria para acceder al cupo experimental y cumplieron con los requisitos para hacerlo, presentarán oportunamente las notas ante la Dirección de Fauna Silvestre.

Que corresponde dar la más amplia publicidad a estas acciones, notificando a las áreas públicas y organismos vinculados con el proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención que le compete conforme a la Resolución PTN Nº 100/2006.

Que la suscrita es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.241, su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997 y los Decretos Nº 828/06, 830/06 y 831/06.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptuar de la prohibición contenida en el Artículo 1º de la Resolución 793/87 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los 500 (QUINIENTOS) cueros de Zorrino (Conepatus chinga) provenientes de la cosecha de la especie, realizada en la provincia de Río Negro, como resultado del Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable del Zorrino Conepatus spp en la provincia de Río Negro Argentina".

Art. 2º — Las Empresas que se detallan están autorizadas a comercializar cueros de zorrino provenientes de la provincia de Río Negro: SEDAGRO S.A.; INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES S.A.; ADDAX SRL; JANTON CIA S.R.L.; MAYBE, ELITE FURS S.A.; ANGLOS S.A.; PIELES EMYA S.A.; ELENA; MATARASSO S.R.L.; ERMELLINO S.A.; OLEFA S.R.L.; G. LEVY POLAT, MINICUR S.R.L., CHARLES CALFUN; PIELTEX S.R.; GOLSTEIN HNOS S.C.A.

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.