PROCEDIMIENTOS FISCALES

Decreto 477/2007

Autorización de facturas o documentos equivalentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo agregado a continuación del Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Sujetos obligados.

Bs. As., 2/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1-255764/2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.795 incorporó a continuación del Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, un artículo que establece la obligación de los contribuyentes de constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que asimismo, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a limitar la referida obligación, sobre la base de indicadores de carácter objetivo, atendiendo a la disponibilidad de medios existentes para realizar la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes involucrados.

Que teniendo en cuenta el actual nivel de avance tecnológico de la citada ADMINISTRACION FEDERAL, resulta aconsejable establecer dicha obligación, en forma gradual, para aquellos sujetos que desarrollen actividades de riesgo y/o de relevante interés fiscal.

Que dada la magnitud de operaciones en las que intervienen como adquirentes de bienes o servicios y con el fin de coadyuvar al ordenamiento y transparencia de la gestión pública, corresponde establecer similar obligación respecto del ESTADO NACIONAL y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.

Que, asimismo, cabe precisar que el cumplimiento de dicha obligación no obsta al ejercicio de las facultades que posee dicho Organismo para establecer la real existencia y significación económica de las operaciones exteriorizadas en la documentación de que se trata.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo incorporado por la Ley Nº 25.795, a continuación del Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Se encuentran obligados a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes —de conformidad con lo dispuesto por el artículo agregado a continuación del Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones— los sujetos que, por poseer montos de compras significativos, montos de ventas relevantes y/o desarrollen actividades de riesgo y/o de relevante interés fiscal, se detallan en la planilla anexa a este artículo.

Dicha obligación se cumplimentará en forma gradual, conforme al cronograma que —atendiendo a la disponibilidad de medios existentes— establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La aceptación de facturas o documentos equivalentes no autorizados por el citado Organismo, por parte de contribuyentes obligados a realizar la constatación establecida en el artículo agregado a continuación del Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dará lugar a la aplicación de las previsiones del Artículo 34 de la mencionada ley.

Art. 3º — El cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 1º, no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que posee la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para establecer la real existencia de las operaciones exteriorizadas en las facturas o documentos equivalentes recibidos, ni de sus eventuales consecuencias.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa J. Miceli.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

SUJETOS OBLIGADOS A CONSTATAR LA DEBIDA AUTORIZACION DE LAS FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES —DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 33 DE LA LEY Nº 11.683, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES —.

1. Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas.

2. Contribuyentes que actúen como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.

3. Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos.

4. El ESTADO NACIONAL y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.