MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 275/2007

Bs. As., 3/5/2007

VISTO, el Expediente S01:0364913/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004 se procedió a rescindir el Contrato de Concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 479 de fecha 28 de marzo de 1994, suscripto con la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA – Grupo de Servicios Nº 5, en ejercicio del derecho conferido por el Artículo Nº 19.2 inciso c) del Contrato de Concesión sustituido por el Artículo 12 de la respectiva Addenda.

Que por el Artículo 4º del citado Decreto Nº 798/04 se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a convocar a los concesionarios del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, a conformar una UNIDAD DE GESTION OPERATIVA tendiente a la operación del servicio correspondiente al Grupo de Servicios Nº 5 – Línea General San Martín.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 408 de fecha 24 de junio de 2004 se conformó la citada UNIDAD DE GESTION OPERATIVA, para asumir la operación de emergencia del referido servicio ferroviario, hasta tanto se entregara la posesión del mismo a la empresa que resulte adjudicataria del pertinente proceso licitatorio.

Que con fecha 27 de octubre de 2004 se suscribió entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA el Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios Nº 5 – Línea General San Martín.

Que en el Anexo III, Adjunto III.2 del citado Acuerdo de Gerenciamiento, se estableció la metodología a seguir para atender las obras de recuperación de mantenimiento diferido para garantizar la seguridad y el confort del servicio ferroviario referido.

Que en dicho marco la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, ha presentado la documentación técnica y el presupuesto para la obra "Ampliación del tinglado de material remolcado Retiro", trabajos que corresponden ser incorporados al Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes aprobado por el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Que por Decreto Nº 861 de fecha 12 de julio de 2006, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó en todos sus términos lo actuado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con motivo de lo instruido por el Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo normado por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004, el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y el Decreto Nº 861 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase la obra "Ampliación del tinglado material remolcado Retiro" al ANEXO I — SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS, LINEA GENERAL SAN MARTIN — del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, a ejecutar por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Acuerdo de Gerenciamiento de fecha 27 de octubre de 2004.

ARTICULO 2º — Apruébase el presupuesto presentado por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente al programa de obras de recuperación del mantenimiento diferido de los bienes muebles e inmuebles para garantizar la seguridad y el confort del Grupo de Servicios Nº 5 – Línea General San Martín, para la obra "Ampliación del tinglado de material remolcado Retiro", por un valor de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA ($ 1.689.160,-) Impuesto al Valor Agregado incluido.

ARTICULO 3º — Las erogaciones emergentes de la presente resolución se imputarán a las partidas aprobadas del ejercicio en curso para la Jurisdicción 56, Programa 55, Partida 5.2.6., Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional.

ARTICULO 4º — Autorízase el pago a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA del VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto aprobado por el artículo 2º de la presente resolución, en concepto de anticipo financiero.

ARTICULO 5º — Autorízase a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA a disponer de los fondos depositados en la Cuenta Corriente Nº 52.039/ 71 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, con el fin de percibir hasta la suma de PESOS CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 101.349,60) más el Impuesto al Valor Agregado, en orden a lo establecido en los Artículos Cuarto y Quinto del Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de fecha 27 de octubre de 2004.

ARTICULO 6º — Notifíquese a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 8/5 Nº 545.098 v. 8/5/2007