MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 421/2007

Registro Nº 524/07

Bs. As., 30/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.154.945/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 328 de fecha 9 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156/158 y 161/174 del expediente de referencia, obra el acuerdo con Anexos, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las siguientes entidades empresarias: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, a fs. 176/192 del expediente de referencia, obra el acuerdo con Anexos celebrado entre la misma entidad sindical, con la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los acuerdos mencionados fueron homologados mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 393, de fecha 05 de julio de 2006, cuya copia fiel obra a fs. 225/228, y registrados con el número 411/06.

Que a fojas 241/258 obra el informe de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales dando cumplimiento al artículo 5º de la resolución mencionada en el párrafo precedente.

Que por su parte la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 328 de fecha 9 de abril de 2007 obrante a fojas 271/275, ha fijado el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente a estos dos acuerdos conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que no obstante ello se advierte que los considerandos de la Resolución S.T. Nº 328/07 omiten mencionar al segundo de los acuerdos citados, que fuera celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, glosado a fs. 176/192 de autos.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 328 de fecha 9 de abril de 2007, agregándose un segundo considerando que quedará redactado de la siguiente forma: "Que asimismo, a fs. 176/192 del expediente de referencia, obra el acuerdo con Anexos celebrado entre la misma entidad sindical, con la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA" conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº 328/07 que se rectifica por la presente medida y correspondiente a los Acuerdos registrados bajo el Nº 411/06 y homologados por la Resolución S.T. Nº 393/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.154.945/06

Buenos Aires, 4 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 421/07, se ha tomado razón de la rectificación de la Resolución ST Nº 328/07, quedando registrado con el número 524/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.