Resolución N° 610/2007

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el expediente N° 2002-7666-07-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las disposiciones de la Ley N° 24.193, según texto de la Ley N° 26.066, y su reglamentación aprobada por Decreto N° 512/95, modificada por Decreto N° 1949/06, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el visto regulan la ablación de órganos y tejidos para el implante de los mismos de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos en el ámbito nacional.

Que el desarrollo científico y tecnológico estimula proyectos de investigación tendientes a explorar el uso de células con fines terapéuticos en diversas patologías.

Que la investigación y la futura eventual utilización terapéutica de los tipos de células de origen humano, con fines de implante, constituyen unitaria, morfológica y funcionalmente parte de los tejidos sólidos o líquidos del organismo y por ende, su regulación debe estar comprendida en el marco de la Ley N° 24.193.

Que en tal sentido, deviene necesario formular las pertinentes aclaraciones que permitan dejar expresamente definidos los alcances de las facultades atribuidas por la ley al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), en lo que a sus incumbencias se refiere, mediante el dictado del pertinente acto de autoridad ministerial.

Que una adecuada interpretación de la norma dirigida a mantener la coherencia del sistema y apoyada en el "principio de especialidad" en materia de competencia de los órganos y entes administrativos, indica que todo órgano cuenta con las facultades expresas atribuidas por la ley y también con aquellas que resultan necesarias para cumplir satisfactoriamente sus objetivos.

Que como consecuencia de lo expuesto la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS propicia el dictado de la norma aclaratoria pertinente, aportando los informes de la DIRECCION CIENTIFICO TECNICA y del DEPARTAMENTO JURIDICO del INCUCAI.

Que conforme lo establece la normativa citada corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas complementarias y aclaratorias que requiera su aplicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 1949/06 modificatorio de la reglamentación de la Ley N° 24.193, aprobada por el Decreto N° 512/95.

Por ello,

El MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Entiéndanse comprendidas dentro del ámbito de competencia del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, a los fines de la aplicación de la Ley N° 24.193 (t.o. Ley N° 26.066), las actividades vinculadas con la utilización de células de origen humano para su posterior implante en seres humanos.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.

e. 16/10 Nº 560.340 v. 16/10/2007