CAMARA NACIONAL ELECTORAL

LEY Nº 22.866

Determínase que en su ámbito actuarán dos secretarios. Suprímese el cargo de abogado principal.

Buenos Aires, 2 de agosto de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Ley Nº 19.108, modificada por la Ley Nº 19.277, por el siguiente:

"Artículo 3º — La Cámara designará dos (2) secretarios que, sin perjuicio de la específica que contempla el Artículo 2º, deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser Juez Nacional de Primera Instancia y tendrán igual jerarquía".

ARTICULO 2º — Suprímese el actual cargo de Abogado Principal de la Cámara Nacional Electoral, cuyo titular pasa a ocupar el cargo de Secretario que por esta ley se crea.

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será atendido con los créditos asignados al Inciso 11 – Personal correspondiente a la jurisdicción 05 – Poder Judicial, del Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE. Lucas J. Lennon. Jorge Wehbe