Comando de Regiones Aéreas

AVIACION CIVIL

Disposición 64/2007

Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificación de la Parte 61 "Certificados de Idoneidad Aeronáutica (Licencias, Certificados de Competencia y Habilitaciones para Pilotos)".

Bs. As., 19/7/2007

VISTO las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y lo propuesto por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas y,

CONSIDERANDO:

Que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil , publicadas en Boletín Oficial Nº 30.824 de fecha 16 de enero de 2006, en la PARTE 61 "Certificados de Idoneidad Aeronáutica (Licencias, Certificados de Competencia y Habilitaciones Para Pilotos), SUBPARTE A "Generalidades", Párrafo 61.34 "Requerimiento de Idioma", estipulan la fecha en la que todos los pilotos con licencia de piloto comercial o superior deberán demostrar a la autoridad aeronáutica competente su capacidad de hablar y comprender el idioma inglés.

Que el Anexo I "Licencias al Personal", al Convenio de Aviación Civil Internacional, Décima Edición, Julio 2006, en su Capítulo I "Definiciones y Reglamento General Relativo al Otorgamiento de Licencia", en su párrafo 1.2.9 "Competencia Lingüística" ha estipulado el momento a partir del cual los pilotos deberán demostrar su capacidad de hablar y comprender el idioma inglés, difiriendo la fecha de la estipulada en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

Que pese a haberse realizado las consultas de rigor, respecto de la viabilidad de modificar o extender dicha fecha, las respuestas han sido negativas.

Que resulta necesario entonces, adecuar las regulaciones vigentes a los requerimientos internacionales y dar cumplimiento de las responsabilidades generales asumidas por el Estado en virtud de su adhesión al Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) ratificado por Ley Nº 13.891.

Que la Asesoría Jurídica ha tenido la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 23 de la Resolución Nº 440/91(JEMGFAA).

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Artículo 1 - Modifíquese la PARTE 61 "Certificados de Idoneidad Aeronáutica (Licencias, Certificados de Competencia y Habilitaciones para Pilotos) SUBPARTE A "Generalidades", Párrafo 61.34 "Requerimiento de Idioma", en el siguiente sentido, donde se encuentre estipulada como fecha el 5 de marzo de 2010, deberá decir 5 de marzo de 2008.

Art. 2º - Regístrese, pase a los organismos competentes del Comando de Regiones Aéreas para su conocimiento y efectos, remítase copia al Departamento de Información Aeronáutica de la Dirección de Tránsito Aéreo para su publicación por los medios aeronáuticos (AIC), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su Publicación, y oportunamente archívese en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas. — José A. Alvarez.