Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2303

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905 y sus modificaciones. Título VII. Régimen de retención. Resolución General Nº 2141, su modificatoria y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 4/9/2007

VISTO la Resolución General Nº 2141, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general establece un régimen de retención del impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, fijando las obligaciones, así como los plazos, requisitos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del referido gravamen.

Que la aludida norma prevé también que determinados sujetos, en oportunidad de enajenar bienes inmuebles, deberán solicitar una "constancia de valuación" y cumplir con la presentación de ciertos elementos entre los que figuran la copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados.

Que ante la existencia de otras profesiones cuyas competencias o incumbencias contemplan la realización de tales tasaciones, resulta aconsejable extender a los respectivos matriculados la posibilidad de emitirlas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17, Título VII, de la Ley Nº 23.905 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2141, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el inciso e) del Artículo 24, por el siguiente:

"e) Copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata —Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por Resolución General Nº 485— y/o por profesionales matriculados cuyas competencias incumbencias, comprendan la realización de tasaciones, de acuerdo con lo que prevea expresamente al efecto la pertinente normativa emitida por autoridad habilitante.

Dichas valuaciones deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

1. Respecto del emisor:

1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

1.2. Domicilio.

1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.4. Título habilitante, norma en virtud de la cual se atribuye a la profesión incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o número de la matrícula profesional, cuando corresponda.

1.5. Firma, aclaración y carácter del firmante.

2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies, descripción de las características determinantes de la valuación arribada, fecha y valor de tasación.".

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.