ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1251/2007

Homológase un Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 17/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.228.663/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 20 de junio de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron incrementar a partir del 1º de julio de 2007 los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, y por los artículos 3º, 6º y 8º, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, homologado por el Decreto Nº 911/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 20 de junio de 2007 de la precitada Comisión Negociadora.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 20 de junio de 2007 que dispone su vigencia a partir del 1º de julio de 2007.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 20 de junio de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos acordados en el Acta Acuerdo del 20 de junio de 2007 que se homologa por el presente, será a partir del 1º julio de 2007 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días de junio de 2007, y siendo las 16 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor DIRECTOR DE RELACIONES INDIVIDUALES, Dr. José Elías M. VERA en su carácter de PRESIDENTE DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO para la Comisión del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto Nº 214/06, asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ de la DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO y el Sr. Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, el Lic. Eduardo SALAS, Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN y el Lic. Lucas NEJAMKIS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, Lic. Carlos SANTAMARIA y el Arq. Eduardo SAMPAYO y el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO, Felipe CARRILLO y Karina TRIVISONNO y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO y Rubén MOSQUERA.

Cedida la palabra, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los temas y términos que en las cláusulas siguientes se detalla:

PRIMERA: Establecer en PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 184) el reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales regulado por el artículo 131 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06.

SEGUNDA: Establecer el valor del Adicional por prestaciones de Servicios en la ANTARTIDA regulado en el artículo 149 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 4.320).

TERCERA: Establecer el valor correspondiente a la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad, regulada por el artículo 6º apartado II del Anexo III del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional, en PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86) mensuales.

CUARTA: Establecer el valor correspondiente a la COMPENSACION POR VIATICOS regulada por el artículo 3º del Anexo III del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional, de acuerdo a la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios en orden a los valores consignados en la siguiente tabla:

ZONA

PESOS

Noroeste Argentino (provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja)

194

Noreste Argentino (provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos Formosa y Chaco)

136

CUYO (provincias de San Juan, Mendoza y San Luis)

194

CENTRO (provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa)

162

SUR (provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego)

238

REGION METROPOLITANA DE BS. AIRES (provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires)

136

QUINTA: Establecer el valor correspondiente al REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA regulado en el inciso a) del artículo 8º del Anexo III del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional, en PESOS DIECISEIS ($ 16) por cada comida a liquidar.

SEXTA: El Estado en su carácter de empleador efectuará los estudios necesarios para establecer el nuevo nivel de honorarios de personal contratado por el régimen del Decreto Nº 1184/01 cuyo contrato podrá ser convertido con los alcances previstos en el artículo 9º del Anexo de la Ley 25.164, o en el Título II Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. Decreto Nº 390/76 y modificatorios), según sea el régimen laboral de aplicación.

SEPTIMA: La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2007.

Sin más se levanta el acto firmando los comparecientes ante los actuantes que certifican.