ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1343/2007

Modificación del Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios, a fin reordenar las responsabilidades de algunas unidades organizativas y conformar otras nuevas en el ámbito del Ministerio de Salud, —Organigrama de Aplicación y Objetivos—. Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del mencionado Ministerio.

Bs. As., 4/10/2007

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 2002 834-07-8 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, y las Decisiones Administrativas Nº 24 de fecha 25 de abril de 2002 y Nº 1 del 15 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley Nº 26.198 estableció que las facultades otorgadas por ella al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que, oportunamente y mediante Decisión Administrativa Nº 24/02, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que en atención a las sucesivas modificaciones estructurales operadas en dicha Cartera de Estado, resulta menester reordenar las responsabilidades de algunas unidades organizativas y conformar otras nuevas en el ámbito del MINISTERIO en cuestión, con la finalidad de posibilitar el adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que a tal efecto resulta conveniente proyectar una nueva conformación organizativa de la estructura del MINISTERIO DE SALUD que posibilite una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando origen a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que por ello deviene necesario reordenar las responsabilidades de algunas unidades organizativas y conformar otras nuevas en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que las reformas propuestas se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE han tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 11 de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo l al Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, —Organigrama de Aplicación— el Apartado XXI correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos—, el Apartado XXI correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante del presente.

Art. 4º — Facúltase al MINISTRO DE SALUD, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar el Anexo de Dotación de acuerdo a los cargos aprobados por la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, distributiva del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2007.

Art. 5º — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, el MINISTERIO DE SALUD deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto, la que deberá prever un máximo de DIECISEIS (16) cargos de conducción.

Art. 6º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, mantendrán su vigencia las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por este Decreto, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas y suplementos que les correspondiere, previstos en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 7º — La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por el presente serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 8º — Derógase la Decisión Administrativa Nº 24 de fecha 25 de abril de 2002.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. — Ginés M. González García.

Planilla Anexa al Artículo 1º

XXI - MINISTERIO DE SALUD

- SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

- SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

- SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

- SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

- SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS

- SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

- SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION

Planilla Anexa al Artículo 2º

XXI - MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

OBJETIVOS:

1. Asistir al Ministro de Salud en la gestión operativa e institucional, en la elaboración de políticas y normativas y en la planificación sanitaria.

2. Entender en materia de regulación y fiscalización sanitaria, y en la elaboración, incorporación, registro y sistematización de normativas orientadas a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad de los Establecimientos y Servicios de Salud.

3. Entender en el registro y los controles sanitarios relacionados con la infraestructura, equipamiento, aparatos, drogas, medicamentos y alimentos conforme a la normativa vigente.

4. Ejercer la Secretaría del Consejo Federal de Salud —COFESA—, asistiendo al Ministro de Salud en la conducción de sus actividades.

5. Supervisar la coordinación de las actividades de las Delegaciones Sanitarias Federales, con las de los programas, proyectos y actividades que desde el nivel central requieren la participación de las mismas.

6. Entender en todo lo referido a la normatización, coordinación y fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y las terminales de transporte.

7. Entender en el desarrollo de políticas de reducción de la morbimortalidad por factores de origen laboral, que afecten la salud de los trabajadores en general y de la administración pública en particular.

8. Coordinar y normatizar las acciones vinculadas a los Recursos Humanos en Salud, y organizar y administrar el Programa de Residencias Médicas.

9. Articular las normativas sanitarias existentes en los distintos niveles de gobierno y los subsistemas de salud público, privado y de obras sociales y otros financiadores y prestadores a los efectos de garantizar la adecuada atención sanitaria de la población.

10. Establecer las políticas que permitan llevar adelante las acciones de los organismos descentralizados bajo su dependencia, en consonancia con lo establecido por el Plan Federal de Salud y la normativa vigente en la materia.

11. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.

12. Intervenir, en coordinación con las otras instancias intra e interministerial, en la aplicación y mejora continua de la Carrera Profesional, conforme Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios.

13. Entender en la definición de políticas para promover el desarrollo de registros nacionales y jurisdiccionales de estadísticas sanitarias.

14. Formular, ejecutar y controlar las políticas nacionales de rehabilitación para personas con discapacidad.

15. Propiciar el desarrollo, difusión y publicación de la información estadística actualizada que permita la definición y la toma de decisiones sobre las políticas sanitarias, tanto en el ámbito nacional como regional, provincial y municipal.

16. Instrumentar los medios necesarios a efectos de posibilitar el financiamiento del Hospital de Pediatría "Prof. Dr. Juan P. Garrahan", coordinando con las otras instancias correspondientes.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

OBJETIVOS:

1. Asistir en la planificación sanitaria global, efectuar la evaluación de políticas sectoriales, analizando los resultados e impacto social de los mismos y brindar apoyatura técnica a las reuniones de Gabinete Ministerial.

2. Ejercer la supervisión y coordinación de las acciones destinadas a la promoción, desarrollo y evaluación de la calidad y gestión de los servicios brindados por el MINISTERIO DE SALUD.

3. Promover la elaboración, incorporación y sistematización de normativa orientada a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los establecimientos y servicios de salud.

4. Coordinar el desarrollo de políticas basadas en las nuevas tecnologías de la información.

5. Coordinar las acciones con las distintas jurisdicciones y con los organismos gubernamentales y no gubernamentales que corresponda en cada caso, tendientes a garantizar la excelencia en la formación de los recursos humanos del sector.

6. Promover la formación y capacitación de los recursos humanos del Sector Salud de acuerdo a los estándares apropiados para los servicios y el Sistema de Salud.

7. Promover mecanismos de concertación destinados a regular la oferta de los recursos humanos de la salud en todas sus modalidades; así como en su proceso de formación, incluyendo residencias y becas.

8. Establecer las políticas para definir la eficiente y equitativa financiación de las residencias y becas para el equipo de salud en las distintas jurisdicciones, conforme sus necesidades y la dinámica establecida para alcanzar su excelencia formativa.

9. Propender a la disminución de la morbimortalidad por factores de origen laboral, formulando políticas tendientes a promover y proteger la salud de los trabajadores en general de la administración pública en particular.

10. Facilitar la articulación y armonización interjurisdiccional de los distintos marcos regulatorios del Sector Salud.

11. Desarrollar mecanismos adecuados de regulación y fiscalización de los servicios de salud a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.

12. Fortalecer los Registros Federales y Nacionales de su incumbencia para asegurar la universalidad, actualización y disponibilidad de la información.

13. Colaborar con las distintas Jurisdicciones en la optimización de los instrumentos que aseguren el debido registro, control y fiscalización del ejercicio profesional y de los establecimientos asistenciales.

14. Normatizar, coordinar y fiscalizar las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y terminales de transporte.

15. Proyectar y proponer las políticas de profesionalización de los Recursos Humanos de la Salud pertenecientes a la Carrera Profesional, conforme Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios, coordinando con las otras instancias del Poder Ejecutivo con competencia en la materia.

16. Coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones Sanitarias Federales, o las que en el futuro las sustituyan, en los distritos provinciales del país.

17. Coordinar la interacción de las Delegaciones Sanitarias Federales con las acciones de los programas, proyectos y actividades que desde el nivel central requieren la participación de las mismas.

18. Definir, coordinar y supervisar las políticas y acciones tendientes a mejorar los estilos de vida saludables de la población, su salud mental, en consonancia con las políticas del Plan Federal de Salud Mental.

19. Ejercer la rectoría del Plan Nacional de Sangre, conforme a la normativa vigente, propiciando el fortalecimiento del sistema nacional de hemoterapia, definiendo las normas de organización, para alcanzar su óptimo funcionamiento.

20. Normatizar, coordinar y desarrollar las políticas que permitan alcanzar la autosuficiencia en hemocomponentes y derivados, a través del fomento de la donación voluntaria y habitual, la producción bajo programas de aseguramiento de calidad y el monitoreo del uso adecuado de los componentes sanguíneos.

21. Desarrollar los mecanismos que permitan optimizar la gestión y funcionamiento de los hospitales en general y de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada —HPGD— en particular.

22. Coordinar y supervisar la aplicación del sistema de habilitación categorizante y desarrollar un registro de los establecimientos habilitados.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

OBJETIVOS:

1. Formular y coordinar las acciones relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención de la salud impulsado por el MINISTERIO DE SALUD en las áreas y establecimientos bajo su dependencia.

2. Entender en la coordinación de las acciones llevadas a cabo por los establecimientos de salud bajo su órbita con los del primer nivel de atención.

3. Fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de gestión hospitalaria que redunden en beneficio de la población asistida por sus establecimientos de salud.

4. Colaborar con la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y en coordinación con el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE —INCUCAI— en el desarrollo de la política nacional de donación de órganos.

5. Garantizar la aplicación e implementación de la política nacional de salud mental y comportamiento saludable en los Organismos bajo su dependencia.

6. Participar, en forma coordinada con la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, en la aplicación y mejora continua de la Carrera Profesional, conforme Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios, coordinando con otras instancias intra e interministerial.

7. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.

8. Entender en la formulación e implementación de mecanismos de monitoreo y evaluación de los establecimientos e institutos bajo su dependencia de manera de lograr el mayor impacto de sus acciones en términos de cobertura y equidad.

9. Garantizar la aplicación, en los organismos de su dependencia, de los estándares de calidad en los servicios de salud determinados por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.

10. Fomentar la estrategia de implementación de modelos participativos de la comunidad que resulta receptora de los servicios, en concordancia con las políticas de calidad y participación determinadas por el MINISTERIO DE SALUD.

11. Proponer a la autoridad sanitaria la creación de institutos especializados de investigación en el ámbito de su competencia, coordinando con las instancias correspondientes.

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

OBJETIVOS:

1. Diseñar políticas para la atención de la salud de la población, comprendiendo la promoción y la protección de la salud, la prevención de las enfermedades, la asistencia, la recuperación y la rehabilitación de la salud.

2. Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales sanitarios —tales como el Remediar, Nacer, etc.— encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud para el logro de una mayor equidad.

3. Promover el desarrollo y realización de estudios epidemiológicos y definir las alternativas de solución para las patologías más significativas en el país, respondiendo con celeridad y eficiencia ante cualquier situación de emergencia sanitaria.

4. Entender en la provisión de medicamentos para pacientes sin cobertura de la seguridad social ni del sistema privado de salud.

5. Entender en los aspectos relacionados con la estrategia de atención primaria de la salud.

6. Entender en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y adolescente.

7. Entender en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del Estado.

8. Formular y coordinar mecanismos de monitoreo y evaluación de los distintos programas y proyectos sectoriales de manera de lograr el mayor impacto de las acciones en términos de cobertura y equidad.

9. Entender, en forma coordinada con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, en la cooperación técnica, en los convenios sanitarios internacionales y en las relaciones con los organismos internacionales de salud en los que la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS participe.

10. Entender en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los beneficiarios de pensiones no contributivas.

11. Entender en la definición de políticas que permitan establecer mecanismos idóneos para ofrecer una respuesta prestacional adecuada a los beneficiarios del Programa Federal de Salud, en un marco de equidad y basado en el esquema de descentralización de gestión.

12. Entender en los temas relativos a la salud sexual y procreación responsable.

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS

OBJETIVOS:

1. Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales prioritarios encuadrados en las políticas dirigidas a la atención de enfermedades y riesgos para la salud y al control de las emergencias sanitarias.

2. Formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica.

3. Formular, programar y coordinar las acciones vinculadas a la prevención y control de las enfermedades.

4. Entender en la provisión de medicamentos y reactivos de diagnóstico para pacientes sin cobertura de la seguridad social ni del sistema privado de salud en patologías específicas, especialmente, para aquellas personas con VIH y SIDA.

5. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación y campañas de inmunización.

6. Intervenir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del Estado Nacional.

7. Entender, a partir de los registros específicos, en los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de situación necesaria para la planificación estratégica de la prevención y el control en el sector salud.

8. Formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

OBJETIVOS:

1. Entender en la articulación de las relaciones sanitarias definidas en el Plan Federal de Salud entre los distintos niveles de gobierno y los subsistemas de salud público, privado y de obras sociales y otros financiadores y prestadores a los efectos de garantizar la adecuada atención sanitaria de la población.

2. Participar, en forma coordinada con las demás instancias ministeriales competentes, en la articulación de las relaciones de los programas nacionales sanitarios entre los distintos niveles de gobierno y los subsistemas de salud pública.

3. Intervenir en la coordinación de las acciones relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención de la salud.

4. Entender en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y adolescente.

5. Entender en la formulación, programación y coordinación de las acciones propias de la estrategia de atención primaria de la salud.

6. Intervenir en la formulación, programación y coordinación de acciones en el primer nivel de atención y en las redes de referencia.

7. Asesorar al Secretario de Promoción y Programas Sanitarios en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los beneficiarios de pensiones no contributivas.

8. Implementar políticas que permitan establecer mecanismos adecuados para ofrecer respuesta prestacional adecuada a los beneficiarios del Programa Federal de Salud, en un marco de equidad y basado en un esquema de descentralización de la gestión.

9. Entender en el seguimiento y monitoreo de la implementación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud y de los Programas de Salud Comunitaria que se implementen en su órbita.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

OBJETIVOS:

1. Asistir al señor Ministro en la planificación estratégica de las políticas implementadas por el MINISTERIO DE SALUD en el ámbito de su competencia.

2. Asistir al señor Ministro en todas las cuestiones relativas a la determinación y análisis de los costos de las distintas áreas y prestaciones de la salud pública.

3. Proponer políticas y programas destinados a disminuir la incidencia de los costos asociados a las diversas áreas de la salud pública de modo de facilitar el acceso de la población a los servicios de salud.

4. Proponer el desarrollo de modelos de financiamiento apropiados de la salud pública a fin de promover el acceso equitativo de la población a servicios de salud de calidad en todo el país.

5. Evaluar el impacto económico de las políticas de salud impulsadas desde el MINISTERIO DE SALUD y, eventualmente, formular recomendaciones al señor Ministro a fin de optimizar el impacto de las mismas.

6. Asistir al señor Ministro en todas las actividades referidas a las relaciones sanitarias internacionales del MINISTERIO DE SALUD.

7. Entender en la celebración de convenios de cooperación técnica, en los convenios sanitarios binacionales, y en las relaciones con los organismos internacionales de salud.

8. Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la realización de actividades de cooperación sanitaria en línea con la política internacional que desarrolla nuestro país.

9. Entender en el desarrollo de las relaciones institucionales con organismos dependientes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los ámbitos nacionales, provinciales y municipales, como así también con instituciones del sector no gubernamental, de la seguridad social y privado que desarrollen actividades vinculadas al área de su competencia.

10. Diseñar e implementar, en coordinación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, programas y proyectos destinados a reducir la incidencia de los determinantes sociales de la salud.

11. Participar, en forma coordinada con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD en la elaboración de actividades de difusión, divulgación científica y promoción.

12. Fomentar y desarrollar investigaciones científicas en salud referidas principalmente a los determinantes sociales, económicos, culturales y ambientales de la misma.

13. Promover la realización de actividades participativas a nivel local conjuntamente con organizaciones no gubernamentales a fin de minimizar el impacto negativo de los determinantes de la salud que operan sobre la población.

14. Entender en la asistencia técnica a municipios saludables miembros de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables.

15. Fomentar la participación de actores sectoriales e Interjurisdiccionales con el fin de evaluar los resultados socio-ambientales de las distintas intervenciones sanitarias previstas por el MINISTERIO DE SALUD destinadas a minimizar el impacto de los determinantes sociales de la salud.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION

OBJETIVOS:

1. Coordinar las actividades referidas a la planificación y desarrollo de las relaciones sanitarias internacionales.

2. Intervenir en la celebración de convenios sanitarios multinacionales, en el marco de las relaciones con los organismos internacionales de salud que impulsa el MINISTERIO DE SALUD.

3. Coordinar y promover las relaciones de intercambio de investigadores y experiencias con instituciones científicas del país y del exterior.

4. Asistir al señor Secretario en materia de cooperación internacional para la detección de oportunidades y la elaboración conjunta de proyectos con organismos multilaterales, gobiernos o agencias de cooperación internacional.

5. Asistir al señor Secretario tanto en el país como en el exterior en todas las cuestiones internacionales de interés del Ministerio.

6. Coordinar la asistencia técnica a la red nacional de municipios saludables.

7. Coordinar el desarrollo de investigaciones científicas en salud y sobre los determinantes socioambientales de la misma y la promoción de actividades participativas en salud a nivel local y con organizaciones no gubernamentales.

8. Coordinar las relaciones institucionales con organismos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y del ámbito nacional, provincial y municipal, como así también con instituciones sectoriales del sector no gubernamental, de la seguridad social y privado.

9. Promover la evaluación y seguimiento de las condiciones socio-ambientales con impacto demostrado o sospechado sobre la salud humana y el desarrollo de las actividades necesarias para su mejor conocimiento, prevención y atención.

10. Entender en la coordinación de la Secretaría de la Iniciativa de los Ministros de Salud y Ambiente de las Américas en coordinación con las áreas pertinentes del Gobierno Nacional con competencia en materia ambiental.

11. Promover y fortalecer la participación ciudadana con el fin de mejorar los resultados de los programas del MINISTERIO DE SALUD destinados a reducir la incidencia de los determinantes sociales de la salud.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS:

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración.

5. Coordinar la aplicación de las Políticas de recursos humanos, organización de sistemas administrativos e informáticos.

6. Intervenir, en coordinación con las otras instancias ministeriales jurisdiccionales competentes, en la aplicación y mejora continua de la Carrera Profesional, conforme Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios.

7. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

8. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

9. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, y otros actos administrativos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

10. Entender en el cotejo y certificación de las firmas de los funcionarios de la jurisdicción.

ANEXO I

(SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD incorporada por art. 3° del Decreto N° 580/2015 B.O. 15/4/2015)

(Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones transferida del ámbito de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias al ámbito de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, por art. 4° del Decreto N° 580/2015 B.O. 15/4/2015)

(SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA incorporadas por Decreto N° 853/2014 B.O. 10/6/2014)

(SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA derogada por art. 3° del Decreto N° 853/2014 B.O. 10/6/2014)

(Organigrama del primer nivel operativo del Ministerio de Salud, sustituido por art. 3° del Decreto N°923/2009, B.O. 22/7/2009)

 

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 2123/2015 B.O. 15/10/2015 se crea la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”, como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, que se constituirá como organismo de investigación, capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud que se desempeñan o aspiran a desempeñarse en los ámbitos Nacional, Provincial y Municipal y tendrá como misión fundamental afirmar y desarrollar la capacitación profesional y los principios científicos y de ética pública y estatal que deben detentar los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud.)

(SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS sustituida por art. 2° del Decreto N° 2734/2014 B.O. 26/1/2015)


(Estructura organizativa, de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS incorporada por art. 3° del Decreto N° 580/2015 B.O. 15/4/2015)

(Estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, incorporadas por art. 4° del Decreto N° 853/2014 B.O. 10/6/2014)

(SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA derogada por art. 3° del Decreto N° 853/2014 B.O. 10/6/2014)

(Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones transferida del ámbito de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias al ámbito de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, por art. 4° del Decreto N° 580/2015 B.O. 15/4/2015)

ANEXO II

MINISTRO DE SALUD

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar todos los exámenes integrales e integrados de las actividades, procesos y resultados del MINISTERIO DE SALUD de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía de la gestión ministerial, con el alcance previsto en el Título VI de la Ley Nº 24.156 y sus normas complementarias y modificatorias.

ACCIONES:

1. Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integral o integrado.

2. Informar fielmente y de inmediato a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen los sistemas de Control Interno y de Auditoría Financiera.

3. Elaborar el ciclo de Auditoría y el Plan Anual de Auditoría Interna y obtener la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

4. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno y efectuar su seguimiento.

5. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos para la jurisdicción.

6. Producir informes sobre actividades desarrolladas y en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que corresponda efectuar y su seguimiento.

7. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad, informáticos y financieros; verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes; determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información; determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo para protegerlos.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

DIRECCION DE ESTADISTICAS E INFORMACION EN SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Intervenir en el desarrollo y en la implementación de programas nacionales y locales de estadísticas en salud y difundir el resultado de los mismos.

ACCIONES:

1. Promover el desarrollo de los programas nacionales y provinciales de estadísticas de Salud.

2. Normatizar y elaborar procedimientos para captación y procesamiento de los datos producidos a nivel jurisdiccional y efectuar su consolidación a nivel nacional.

3. Procesar datos provenientes de registros permanentes, encuestas especiales y censos que tengan en cuenta aspectos de salud.

4. Mantener actualizados los datos estadísticos y los registros correspondientes a través de metodologías diversas de captación de datos como los registros permanentes, encuestas especiales y censos.

5. Promover y capacitar al personal del área de Estadística Nacional y Provincial en todos sus niveles de acuerdo a las demandas recibidas sobre registro, procesamiento y análisis de estadísticas e información de salud.

6. Asesorar sobre el funcionamiento de los sistemas estadísticos a nivel central y provincial como parte del Sistema Estadístico Nacional.

7. Participar, en forma coordinada con las áreas pertinentes del Ministerio, en la difusión y publicación de información estadística actualizada de salud a nivel nacional e internacional.

8. Intervenir en el desarrollo y en la implementación de programas nacionales y locales de estadísticas de salud y difundir el resultado de los mismos.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 6° del Decreto N° 2123/2015 B.O. 15/10/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la elaboración de las pautas de formación del capital humano en salud de acuerdo a la estrategia establecida por el Ministerio en la materia. Promover las acciones dirigidas a la capacitación, formación y fortalecimiento de los integrantes del equipo de salud —profesionales y no profesionales— tendientes a alcanzar su desarrollo y afianzar los procesos de calidad de los servicios y su vinculación con la comunidad. Coordinar con los organismos de la Administración Pública Nacional las acciones orientadas a tutelar la salud de sus trabajadores.

ACCIONES:

1. Definir los criterios de formación y capacitación del Capital Humano en Salud, teniendo como eje central la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

2. Determinar el perfil de profesionales, técnicos y auxiliares, que requiere el sistema, promoviendo las acciones necesarias para su formación y capacitación, de acuerdo a los requerimientos previamente detectados.

3. Intervenir, junto a los organismos nacionales competentes, en el reconocimiento de los programas de formación del equipo de salud, en sus diferentes modalidades, tanto de grado como de postgrado, promoviendo las reformas curriculares necesarias para su adaptación a las demandas del sistema y la comunidad.

4. Financiar e intervenir en las adjudicaciones de becas nacionales en el área de la salud, recabar y evaluar los informes y los resultados presentados por los becarios.

5. Financiar e intervenir en las adjudicaciones de cupos de Residentes del Equipo de Salud en las distintas jurisdicciones del país.

6. Promover e impulsar el conocimiento vinculado al desarrollo del Capital Humano y la calidad de los servicios para la actualización permanente, capacitación y formación del mismo.

7. Asistir técnicamente a las jurisdicciones provinciales para la capacitación y el desarrollo de su Capital Humano y el de los procesos de calidad de los servicios.

8. Promover acciones tendientes a modelar conductas del Capital Humano en el proceso de atención de la salud según los requerimientos del sistema.

9. Asistir a la Subsecretaría en el diseño de las políticas de recursos humanos con énfasis en el sistema de Residencias.

10. Coordinar y participar en el diseño y desarrollo de políticas de capacitación, promoción y protección de la salud de los Trabajadores del MINISTERIO DE SALUD, en particular, y de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en general.

11. Propiciar el desarrollo de las Unidades de Salud Ocupacional establecidas en las jurisdicciones, fijando las pautas de su funcionamiento y vinculación con los organismos Nacionales que utilizan sus servicios.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar con las distintas jurisdicciones la actualización, la armonización y la articulación de los diferentes marcos regulatorios del sector salud. Estandarizar las herramientas para la documentación clínica y sanitaria. Realizar las investigaciones que permitan adecuar los servicios de salud a las necesidades de la comunidad, generando modalidades participativas para el conocimiento y difusión de los derechos y obligaciones de los usuarios de los Servicios de Salud.

Llevar el registro de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD), estableciendo los mecanismos que permitan optimizar la gestión y el funcionamiento de los hospitales en general y de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en particular. Establecer el sistema de habilitación y categorización de servicios, establecimientos y redes de salud.

ACCIONES:

1. Proponer las normativas destinadas al mejor desarrollo de las funciones de regulación en materia sanitaria del Gobierno Nacional, coordinando con las distintas jurisdicciones la armonización de los diferentes marcos regulatorios del sector salud.

2. Conformar un consejo federal de validación periódica de las capacidades específicas de los profesionales del sector salud, de acuerdo a los criterios que en tal sentido determine la autoridad política sanitaria.

3. Regular, registrar y fiscalizar los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en forma articulada con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de la reglamentación vigente.

4. Propiciar la actualización permanente de las regulaciones analizando las experiencias internacionales, sus lecciones aprendidas y sus obstáculos.

5. Articular, en forma coordinada con las demás áreas competentes del MINISTERIO DE SALUD, acciones con otros entes y organismos vinculados a la regulación sanitaria a través de la firma de acuerdos de cooperación técnica.

6. Participar en tareas de investigación coordinando con otras instancias del Ministerio así como con organismos nacionales e internacionales en lo referido a factibilidad, propuesta y aplicación de nuevas normas sanitarias.

7. Identificar necesidades y requerimiento de regulaciones y marcos regulatorios apropiados, en coordinación con las Direcciones y Coordinaciones dependientes de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización y a otros Organismos y dependencias, Centralizados y Descentralizados, dependientes del MINISTERIO.

8. Participar en la elaboración de las normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud, y consensuar con las jurisdicciones las normas vinculadas a la habilitación y categorización de servicios, establecimientos y redes de salud.

9. Realizar acciones que permitan el establecimiento de los estándares de calidad en los servicios de salud, conformando y fortaleciendo modalidades participativas de los usuarios de los Servicios de Salud.

10. Establecer normativas que propicien la mitigación de efectos adversos en los servicios de salud resguardando la seguridad del paciente.

11. Participar en la armonización de marcos regulatorios de servicios y profesiones de la salud en los procesos de integración regional en salud.

12. Promover el conocimiento y la difusión de los derechos y obligaciones de los usuarios de los Servicios de Salud, en forma coordinada con las áreas competentes del MINISTERIO DE SALUD.

13. Coordinar, a través de las Delegaciones Sanitarias Federales, la ejecución y el control de las políticas y programas en su ámbito de competencia.

14. Coordinar la presencia del MINISTERIO DE SALUD a través de las actividades de la Red Sanitaria Nacional.

15. Brindar el apoyo administrativo y de servicios necesarios para el desarrollo de las acciones de las Unidades Sanitarias de Sanidad de Frontera y Terminales de Transporte del interior del país.

16. Desarrollar e implementar mecanismos que favorezcan el establecimiento de vínculos institucionales según las pautas definidas por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION en relación a otros organismos provinciales, así como con instituciones de la seguridad social y del sector privado, en el ámbito de la temática sanitaria.

17. Coordinar y controlar el accionar administrativo vinculado a la gestión contable y patrimonial de las Delegaciones Sanitarias de Frontera y las Unidades de Salud Ocupacional con asiento en las jurisdicciones provinciales, coordinando con las áreas competentes de la Subsecretaría de Coordinación.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en las acciones pertinentes al registro nacional y federal de los recursos humanos de la salud —médicos, odontólogos y personal de actividades de colaboración— a fin de contar con registros actualizados y armonizados; entender en los aspectos de ética profesional relacionados con los recursos humanos en salud y coordinar las acciones de habilitación, control y fiscalización sanitaria de establecimientos vinculados con la salud. Coordinar las acciones necesarias a los efectos de asegurar el acatamiento de las normas sanitarias reglamentarias, referidas al ingreso y/o egreso del país de personas, cosas y productos y/o material biológico con fines de diagnóstico e investigación.

ACCIONES:

1. Coordinar las acciones de registro, habilitación y fiscalización de profesionales y establecimientos vinculados con la salud en el área de su competencia.

2. Intervenir en lo atinente a denuncias recibidas por transgresiones a las normas sanitarias vigentes.

3. Proponer las normas sanitarias reglamentarias de control de egreso e ingreso del país y fiscalizar su cumplimiento.

4. Verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y la autorización correspondiente acerca del control de ingreso y egreso del país de productos y/o material biológico con fines de diagnóstico e investigación.

5. Asegurar la plena operatividad de las Unidades Sanitarias de Fronteras, para desarrollar adecuadamente las acciones de fiscalización de su competencia, a nivel federal, y su relación con similares de países vecinos, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional.

6. Desarrollar una estrategia de actualización permanente del personal de inspectoría sanitaria tendiendo al mejor cumplimiento de la normativa vigente.

7. Proponer acuerdos interinstitucionales de cooperación y articulación con otros organismos que en forma directa o por el tipo de controles que realizan se vinculan con aspectos de seguridad sanitaria en general y de fronteras en particular, tales como el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA), la Prefectura Naval, la Gendarmería Nacional y la Dirección General de Aduanas, a ser suscriptos por la autoridad sanitaria nacional.

8. Entender en el ámbito nacional sobre los aspectos de radiofísica sanitaria en lo concerniente a habilitación y control de establecimientos y equipos, y la autorización de empresas prestadoras del servicio de dosimetría personal de radiaciones.

9. Coordinar la normatización y fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y el transporte.

10. Realizar la coordinación del Centro Nacional de Enlace para la implementación del Reglamento Sanitario Internacional en caso de una emergencia sanitaria de importancia internacional, conjuntamente con las instancias correspondientes.

11. Articular con otras instancias ministeriales, las acciones tendientes a la optimización de las funciones de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

DIRECCION DE GESTION DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar las acciones necesarias para la implementación del modelo de atención de la salud impulsado por el MINISTERIO DE SALUD (Plan Federal de Salud) en los institutos y organismos asistenciales descentralizados que se encuentren bajo la tutela de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, asegurando un mayor acceso y equidad a la población asistida.

ACCIONES:

1. Promover, en los organismos asistenciales bajo dependencia de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, acciones que favorezcan la salud de la población y la prevención de las enfermedades, propiciando la consolidación de la estrategia de la atención primaria de la salud como política de Estado.

2. Promover, en los organismos asistenciales bajo dependencia de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, las acciones que prioricen a la población en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad social y sanitaria.

3. Desarrollar y coordinar actividades intra y extrasectoriales que favorezcan la salud de la población, en su ámbito de competencia, tendientes a concretar la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

4. Promover el desarrollo de conductas saludables en la población y la prevención de riesgos, en los organismos asistenciales bajo dependencia de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

5. Promover el empleo racional de los recursos de tecnología sanitaria y la prescripción médica en forma de genéricos en los organismos asistenciales bajo dependencia de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

6. Promover el acceso oportuno a medicamentos y tratamientos apropiados en los organismos asistenciales bajo dependencia de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

7. Desarrollar en los organismos asistenciales bajo dependencia de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, la estrategia de Atención Primaria de la Salud, integrando la asistencia, la prevención de enfermedades, la promoción de la salud y la rehabilitación, como táctica para afrontar las causas últimas —sociales, económicas y políticas— de la falta de salud.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

DIRECCION DE SUPERVISION Y MONITOREO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar e implementar un sistema integral de supervisión, monitoreo y evaluación de la gestión de los establecimientos de salud que se encuentran en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de modo de asegurar la correcta atención de la población asistida en los mismos y la regularidad de los servicios asistenciales que brinda.

ACCIONES:

1. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas trazados anualmente para cada uno de los establecimientos de salud bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

2. Establecer mecanismos de supervisión y monitoreo que permitan detectar en forma oportuna desvíos respecto de los objetivos propuestos por el MINISTERIO DE SALUD para la aplicación de sus políticas sanitarias, en los organismos descentralizados bajo dependencia de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

3. Proponer la adopción de herramientas y tecnologías de gestión hospitalaria e institucional que redunden en beneficio de la población asistida.

4. Detectar insuficiencias cuanti y cualitativas en los recursos humanos, materiales, físicos y tecnológicos de los establecimientos de salud y proponer soluciones.

5. Fomentar la participación ciudadana en la evaluación de las actividades realizadas por los establecimientos de salud.

6. Proponer medidas que redunden en mejoras ostensibles en la atención de los pacientes y de la población asistida por los establecimientos de salud descentralizados que se encuentran bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

7. Propiciar la mejora continua de las condiciones que hacen a las relaciones laborales y profesionales de los Recursos Humanos que prestan servicio en los Organismos, Areas, Institutos y Hospitales donde se encuentre vigente la Carrera Profesional, creada por Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios.

8. Participar en la Comisión Permanente de la Carrera Sanitaria Profesional, del Decreto Nº 277/ 91 y sus modificatorios.

(SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS derogada por art. 3° del Decreto N° 853/2014 B.O. 10/6/2014)

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS

DIRECCION NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar e implementar un Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Desastres que permita articular con las provincias y municipios de todo el país, la prevención de riesgos y daños a la salud, y coordinar operativos conjuntos en caso de emergencias y/o desastres que requieran el auxilio del Estado Nacional.

ACCIONES:

1. Normatizar y reglamentar la capacitación, la certificación y la acreditación del recurso humano propio y de otras jurisdicciones que participa en la respuesta ante situaciones de emergencias y desastres.

2. Categorizar y acreditar el recurso físico en todas las etapas de la atención de las emergencias y los desastres.

3. Diseñar e implementar el Registro Nacional de Emergencias.

4. Diseñar e implementar programas de prevención y control de lesiones con participación de las jurisdicciones provinciales y municipales.

5. Desarrollar programas de capacitación comunitaria para disminuir la vulnerabilidad de las personas en situaciones de trauma, emergencia y desastres.

6. Producir y comunicar, en coordinación con las áreas pertinentes, información sobre la prevención de emergencias y desastres.

7. Coordinar en forma directa y permanente con los organismos del estado municipal, provincial y nacional, organismos internacionales y entidades no gubernamentales, las actividades sanitarias de prevención, preparación, mitigación, atención y rehabilitación en sus respectivas competencias ante situaciones de emergencias y desastres.

8. Coordinar y participar en la prestación de apoyo oportuno y eficiente mediante móviles terrestres, aéreos y fluviales en operativos de evacuación, derivación y recepción de víctimas individuales o en masa, en situaciones de emergencias y desastres de origen natural, tecnológico u otro tipo de violencias.

9. Planificar y/o coordinar operativos y acciones específicas a desarrollar en cualquier lugar del país o fuera de él cuando se disponga en concurso con los organismos con competencia primaria en la materia.

10. Coordinar en sus aspectos técnicos y operativos el servicio de radiocomunicaciones del Ministerio en el ámbito nacional, asegurando una atención de carácter permanente que permita evaluar y asistir la demanda producida en situaciones de emergencia y desastres, así como el mantenimiento preventivo y la reparación de equipos e instalaciones específicos.

11. Coordinar el almacenamiento y distribución de los materiales necesarios para atender en forma inmediata la demanda de asistencia sanitaria generada por emergencias que afecten a la población.

12. Coordinar y evaluar los requerimientos de elementos y equipos destinados a la ejecución de operativos de emergencias y desastres.

13. Asesorar y/o representar a las autoridades en las instancias intersectoriales en los temas de su competencia.

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS

DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS

(Resposabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 2734/2014 B.O. 26/1/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Proponer y supervisar programas y acciones de vigilancia epidemiológica e intervención en brotes, y desarrollar campañas específicas de abordaje de enfermedades en función de las necesidades sanitarias.

ACCIONES:

1. Contribuir al diagnóstico del estado sanitario del país y de sus necesidades básicas, realizando el estudio de tendencias específicas de su responsabilidad.

2. Desarrollar y coordinar actividades intra y extrasectoriales de vigilancia, prevención y control de la morbimortalidad atribuible a enfermedades prioritarias y prevalentes, transmisibles y no transmisibles, en el marco de las políticas nacionales de salud.

3. Supervisar la estandarización y la actualización de las normas y procedimientos para control de las enfermedades prioritarias transmisibles (vectoriales, zoonóticas, hídrica, persona a persona, etc.) y no transmisibles, y establecer prioridades en salud pública de acuerdo a susceptibilidad y riesgo de la población frente a determinados eventos.

4. Operativizar las acciones y programas de vigilancia epidemiológica conjuntamente con otras áreas relacionadas, coordinando los diferentes organismos y programas, y contribuyendo al fortalecimiento de instituciones nacionales, provinciales y locales responsables del desarrollo de la vigilancia, prevención y control de enfermedades.

5. Establecer los mecanismos tendientes a coordinar el relevamiento, la sistematización, el análisis y la difusión de información relacionada con la situación sanitaria de su competencia.

6. Proveer los insumos de información epidemiológica y estratégica para la permanente actualización de la Sala de Situaciones en Salud.

7. Programar y dirigir acciones tendientes a garantizar el acceso de la población a drogas antineoplásicas y oncoquimioterápicas.

8. Asesorar y/o representar a las autoridades en las instancias intersectoriales en los temas de su competencia.


SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS (Título rectificado por art. 1° del Decreto N° 448/2008 B.O. 19/3/2008)

DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la elaboración de una estrategia integral destinada a reducir el impacto de la epidemia de VIH/SIDA y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), mediante acciones de prevención y promoción del cuidado de la salud en relación al VIH/SIDA y las ITS. Coordinar acciones para asegurar la asistencia de las personas viviendo con VIH/Sida, mejorando la calidad de vida de las mismas. Fortalecer la vigilancia epidemiológica y promover la investigación relacionada con el VIH/SIDA y las ITS.

ACCIONES:

1. Proponer e implementar políticas de prevención de la transmisión vertical del VIH/Sida y de las ITS congénitas, mediante campañas, fortalecimiento de los efectores de salud, provisión de insumos, pruebas de screening y confirmatorias.

2. Proponer e implementar políticas de prevención primaria y secundaria de VIH/SIDA e ITS en la población general, focalizando la estrategia en poblaciones vulnerables y vulnerables emergentes: trabajadores formales e informales, trabajadores sexuales, minorías sexuales, niños y adolescentes en situación de calle, poblaciones migrantes y de frontera, población privada de su libertad.

3. Proponer e implementar políticas de educación sexual y prevención del VIH/SIDA e ITS en jóvenes escolarizados y no escolarizados, promoviendo el acceso a preservativos masculinos y fomentando el uso del preservativo femenino.

4. Elaborar y desarrollar estrategias de reducción de daños en la población usuaria de drogas y alcohol.

5. Asegurar el diagnóstico serológico de la infección por VIH e ITS en el control prenatal en todos los establecimientos públicos de salud.

6. Asegurar la calidad y la continuidad de los estudios de laboratorios necesarios para el seguimiento de PVVS (personas viviendo con VIH/SIDA).

7. Asegurar la provisión de medicamentos para las PVVS en todo el país, según normas legales.

8. Gerenciar la provisión de medicamentos para VIH/SIDA e ITS y otras enfermedades asociadas para PVVS que se encuentran bajo el programa.

9. Elaborar y actualizar las normas que garanticen la atención integral, adoptando criterios de nuevas formas de prevención primaria, secundaria y terciaria.

10. Promover el respeto a los derechos fundamentales de adultos y niños afectados directa o indirectamente por VIH/SIDA mediante el desarrollo de campañas de difusión específicas sobre estos temas.

11. Desarrollar cursos de capacitación, formación y actualización para el personal de los equipos de salud y de otras áreas involucradas.

12. Diseñar y ejecutar acciones programáticas referentes a la vigilancia epidemiológica de VIH/ SIDA de primera, segunda y tercera generación.

13. Promover la descentralización de acciones de promoción y prevención a niveles locales o municipales, transfiriendo lineamientos y políticas sanitarias a las jurisdicciones y distribuyendo recursos presupuestarios de acuerdo a los convenios establecidos con las mismas, y promoviendo la participación activa de los actores sociales involucrados, con el fin de garantizar la efectividad del programa.

14. Promover e incentivar el desarrollo de programas de investigación en relación al VIH/SIDA e ITS, en forma articulada con las demás áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, garantizando las pautas bioéticas.

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES

(Resposabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 4° del Decreto N° 2734/2014 B.O. 26/1/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, ejecutar, monitorear y evaluar acciones de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles.

ACCIONES:

1. Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación según la situación epidemiológica y sanitaria del país basado en evidencia científica.

2. Elaborar, actualizar y difundir los lineamientos técnicos de vacunación y las normas de control de las enfermedades inmunoprevenibles.

3. Recomendar la declaración de estado de emergencia epidemiológica sobre las enfermedades inmunoprevenibles y dictar las medidas pertinentes.

4. Formular y coordinar campañas de vacunación para grupos específicos.

5. Promover y coordinar la vigilancia intensificada de las enfermedades inmunoprevenibles en coordinación con el sistema de vigilancia epidemiológica y con las jurisdicciones.

6. Elaborar y difundir información sobre la situación de las enfermedades inmunoprevenibles.

7. Mantener actualizado el Registro Nominal de Personas Vacunadas en coordinación con las jurisdicciones.

8. Monitorear las coberturas de vacunación y desarrollar estrategias nacionales y jurisdiccionales para su mejora.

9. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre enfermedades inmunoprevenibles con el propósito de obtener evidencias para la toma de decisiones.

10. Asegurar el funcionamiento de los procesos de adquisición, distribución y almacenamiento de todos los insumos destinados a las acciones de vacunación.

11. Asegurar la trazabilidad en los circuitos de monitoreo de depósito y distribución de insumos tanto a nivel central como jurisdiccional.

12. Fortalecer la cadena de temperatura controlada para la conservación y distribución de vacunas en todo el territorio nacional.

13. Coordinar con las jurisdicciones las acciones necesarias para asegurar el acceso de la población a las vacunas del Calendario Nacional y las que se dispongan por emergencia epidemiológica.

14. Desarrollar campañas de información y concientización sobre la importancia de la vacunación como un derecho para la protección individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria.

15. Articular con las demás áreas del MINISTERIO DE SALUD y otras instituciones o actores del sector público o privado y en todos los niveles jurisdiccionales para fortalecer las acciones de prevención y control de enfermedades inmunoprevenibles.

16. Cooperar en programas internacionales en los temas de su competencia.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

DIRECCION DE ECONOMIA DE LA SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Evaluar la estructura de costos de las distintas áreas de la salud pública a nivel nacional y en los niveles subnacionales de gobierno y llevar a cabo el seguimiento tendiente a determinar la incidencia de tales costos en el acceso de la población a los servicios de salud ofrecidos en el ámbito público. Analizar el impacto económico de las políticas implementadas desde el nivel central, estudiar la factibilidad económica de los programas y elaborar proyecciones económicas del sector.

ACCIONES:

1. Diseñar y monitorear un conjunto de indicadores específicos para cada área del sector salud que permita observar la evolución y efectividad de los distintos programas y políticas.

2. Establecer mecanismos periódicos de transmisión de información acerca de las transferencias en dinero y en especie que se efectúen a cada jurisdicción provincial.

3. Realizar el seguimiento periódico de los precios de las compras estatales de medicamentos e insumos.

4. Realizar el seguimiento de los precios de venta al público de los medicamentos.

5. Elaborar la información para ser empleada en reuniones de trabajo, ruedas de prensa, talleres, jornadas, etc.

6. Realizar estudios para el desarrollo y seguimiento del gasto provincial en salud y su consolidación con las cuentas nacionales de salud.

7. Realizar el seguimiento de determinadas variables sociales a nivel nacional y provincial de interés tanto para la formulación como para la evaluación de la política sanitaria implementada por el MINISTERIO DE SALUD.

8. Confeccionar un sistema de estadísticas de gastos e inversiones públicas vinculadas a la provisión de los servicios de salud, y su seguimiento a nivel nacional y provincial.

9. Evaluar la situación prestacional del sistema de salud nacional y provincial a partir de la realización de análisis costo-beneficio del sector, que permitan al nivel político la reasignación de recursos.

10. Realizar un seguimiento del comportamiento de la población relacionada con el acceso a los servicios de salud, a partir de la evolución de los costos de las prestaciones y de los medicamentos.

11. Evaluar la estructura de costos de los insumos básicos y de los medicamentos, y la incidencia de estos últimos en el gasto público.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Organizar, programar y ejecutar las actividades relacionadas con las relaciones sanitarias internacionales y con los distintos niveles de gobierno a nivel nacional asesorando en la formulación de proyectos de cooperación científica, tecnológica y financiera con otros países

ACCIONES:

1. Ejecutar las actividades de cooperación técnica internacional con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y los entes gubernamentales de cooperación que se le encomienden.

2. Entender en la Coordinación Alterna del Subgrupo de Trabajo Nº 11 —Salud— del MERCOSUR y de las Reuniones de Ministros de Salud del MERCOSUR y estados asociados.

3. Asesorar al señor Subsecretario en la formulación y elaboración de acuerdos y convenios en materia de salud.

4. Asesorar a la autoridad sanitaria para su participación en foros y reuniones Internacionales sectoriales de organismos internacionales como OPS, OMS, ONUSIDA y otros.

5. Supervisar y gestionar las reuniones derivadas de los convenios de cooperación bilaterales de acuerdo a las directivas que se impartan en esta materia.

6. Promover y difundir, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE SALUD el conocimiento de las experiencias exitosas y lecciones aprendidas en materia de políticas de salud del MINISTERIO DE SALUD de la República Argentina hacia otros países.

7. Brindar apoyo técnico y logístico para la apropiada participación de la autoridad sanitaria en los organismos, foros y cuerpos directivos de los Organismos Internacionales como la OPS, OMS, etc.

8. Monitorear y analizar la legislación sanitaria de los países del MERCOSUR y Estados Asociados tendiendo y propiciando su compatibilización con la legislación nacional.

9. Realizar el seguimiento y la evaluación técnica de los convenios internacionales, bilaterales y multilaterales, y de los proyectos de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil.

10. Asesorar y/o representar a las autoridades del MINISTERIO DE SALUD en los temas de su competencia.

11. Asistir a la autoridad sanitaria en la coordinación de la Secretaría de la Iniciativa de los Ministros de Salud y Ambiente de las Américas en coordinación con las áreas pertinentes del Gobierno Nacional con competencia en materia ambiental.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION

DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el desarrollo de la investigación de los determinantes socio ambientales de la salud, promoviendo su desarrollo y jerarquización, con el fin de que constituyan un insumo fundamental para la toma de decisiones y la formulación de nuevas y mejores políticas de salud.

ACCIONES:

1. Promover e incentivar el desarrollo de Programas de Investigación en temas de salud y determinantes socio-ambientales de la salud, de manera que constituya un insumo genuino para la toma de decisiones y el proceso de formulación de políticas sanitarias.

2. Propender al desarrollo de conductas saludables en la población y a la prevención de riesgos vinculados a la salud ambiental.

3. Planificar, coordinar y ejecutar investigaciones que contribuyan al desarrollo del sector salud, promoviendo su difusión y utilización apropiada.

4. Difundir, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio, los resultados de investigaciones —tanto propias como de terceros— en temas vinculados a la salud y sus determinantes socioambientales, de forma que puedan apoyar el proceso de formulación de políticas en salud.

5. Identificar y difundir, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio, los debates sobre tendencias epidemiológicas y de los servicios de salud en el país, la región y el mundo, y promover la transferencia de la información sobre experiencias y desarrollo científico en otros países.

6. Coordinar y consolidar fuentes de información, indicadores sobre temas de salud y sus determinantes socio-ambientales para incrementar el uso eficaz y eficiente de los recursos.

7. Planificar y coordinar el desarrollo de las investigaciones multidisciplinarias a desarrollarse en el marco de la Comisión Nacional Salud Investiga y de otros sectores del MINISTERIO DE SALUD.

8. Ejecutar el desarrollo del Programa de Becas de Investigación en Salud "Ramón Carrillo-Arturo Oñativia".

9. Desarrollar y analizar en forma permanente un conjunto de datos para el seguimiento y monitoreo de todas las investigaciones que se realizan dentro del Ministerio con determinación de los procesos, resultados y costos de las mismas.

10. Diseñar y proponer estrategias integradas entre los niveles de gobierno local, provincial y nacional, para la estandarización de métodos de evaluación de impacto sanitario y socio ambiental de los planes y programas de salud en ejecución en todo el país.


MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIDAD TERRITORIAL EN SALUD

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por  Decreto N° 580/2015 B.O. 15/4/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, implementar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a reducir la incidencia de los determinantes de la salud y fortalecer las redes existentes, con el objeto de disminuir las inequidades territoriales locales en los diferentes servicios de salud y mejorar la accesibilidad a dichos servicios.

ACCIONES:

1. Proponer e implementar planes, programas y proyectos destinados a disminuir las inequidades de salud en el territorio, con especial énfasis en todo lo relacionado con la accesibilidad de la población a los servicios de salud.

2. Planificar, programar, coordinar y monitorear acciones de promoción e intervención territorial de acuerdo a los lineamientos estratégicos establecidos.

3. Obtener, clasificar, registrar y analizar datos e informaciones en los diferentes territorios que faciliten el proceso de toma de decisiones y la formulación de políticas públicas en el ámbito de los determinantes de la salud.

4. Implementar las políticas sanitarias de apoyo a las autoridades locales y supervisar su ejecución a través de los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias Regionales.

5. Planificar, implementar, supervisar y evaluar acciones participativas en los territorios locales, facilitando la integración y cooperación intersectorial e interjurisdiccional, que permita reducir el impacto negativo de los determinantes de la salud y potenciar los aspectos positivos.

6. Participar en la producción de conocimiento del MINISTERIO DE SALUD, aportando contenidos, datos epidemiológicos, indicadores, estadísticas, etc., sobre la incidencia de los determinantes de la salud, con recomendaciones de medidas promocionales, preventivas y asistenciales.

7. Coordinar con los sectores técnicos-operativos de otros organismos públicos y privados las actividades territoriales, de acuerdo a las prioridades que establezca el Secretario.

8. Participar y brindar asistencia técnica a la red nacional de municipios saludables.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

(Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones transferida del ámbito de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias al ámbito de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, por art. 4° del Decreto N° 580/2015 B.O. 15/4/2015)

(Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por 
Decreto N° 580/2015 B.O. 15/4/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales ordenadas, según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población.

ACCIONES:

1. Fortalecer las redes jurisdiccionales regionales, articulándolas en una red nacional de Salud Mental basada en la extensión, profundización y consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

2. Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las adicciones en las políticas generales de salud propuestas por el MINISTERIO DE SALUD, procurando fortalecer las capacidades institucionales que permitan garantizar una adecuada, oportuna y continua accesibilidad a los servicios de salud mental.

3. Promover la atención e importancia de la salud mental y los comportamientos y estilos de vida saludables así como la prevención de las adicciones.

4. Generar principios rectores en materia de atención primaria de la salud mental y los tratamientos de las adicciones, desde una perspectiva respetuosa de los derechos humanos y las garantías individuales de las personas, con un criterio interdisciplinario de atención, que priorice la participación y acompañamiento familiar y comunitario.

5. Coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación de los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional.

6. Coordinar actividades con las áreas de incumbencia sobre la materia en las otras áreas del ESTADO NACIONAL y continuar con los proyectos de colaboración ya iniciados.

7. Generar políticas públicas de atención a la salud mental y sus distintas formas de afección que puedan ser replicadas por los efectores de las áreas de salud provinciales y municipales.

8. Coordinar el relevamiento de los recursos estatales, de obras sociales, de prepagas y de ONGs existentes, el que una vez culminado deberá ser verificado por una instancia de control y otra de validación científica independiente.

9. Incluir indicadores sobre salud mental y adicciones en los sistemas de información y notificación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA, para que en forma conjunta con la comunidad permitan desarrollar, evaluar y mejorar las políticas de salud mental y adicciones.

10. Constituir, mantener y optimizar permanentemente un Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones que permita la determinación de prioridades en la toma de decisiones de políticas públicas en la materia.

11. Coordinar la aplicación territorial con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

12. Establecer una Mesa de Trabajo permanente con los Responsables Jurisdiccionales en Salud Mental y Adicciones del país para consensuar, evaluar y/o modificar estrategias, programas, actividades e intervenciones e incrementar la cooperación técnica y la participación intersectorial e interdisciplinaria.

13. Coordinar, con la COMISIÓN NACIONAL COORDINADORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCIÓN, actividades relacionadas con los compromisos asumidos frente a la comunidad internacional.

14. Coordinar las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones con la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR), con el apoyo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES (ex CeNaReSo), para la implementación de líneas de acción que se identifiquen como necesarias para posicionarlos como Centros Nacionales de Referencia.

15. Establecer un sistema de control y fiscalización sobre los tratamientos en los sectores públicos.

16. Coordinar, con las áreas que resulten pertinentes, el establecimiento de un Sistema de Control y fiscalización específico sobre los tratamientos brindados por Obras Sociales, Prepagas y ONGs.

17. Integrar un plan nacional de todas las iniciativas, proyectos y programas en la materia, así como también la articulación interministerial, intersectorial e interjurisdiccional con las demás acciones del MINISTERIO DE SALUD en particular y de los demás Ministerios en general.

18. Desarrollar la Mesa Intersectorial e Interministerial de Salud Mental, Justicia y Derechos Humanos, promoviendo la participación de todos los Ministerios involucrados en la temática y las Representaciones Nacionales de Organizaciones Profesionales, Académicas, Gremiales y Civiles.

19. Diseñar un Plan Nacional de Atención Integral de corto, mediado y largo alcance, con sus correspondientes monitoreos, así como los respectivos protocolos de tratamiento adecuados a la normativa internacional.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por  Decreto N° 580/2015 B.O. 15/4/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover y coordinar redes locales y regionales para el fortalecimiento de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, como política de Estado, en los sistemas locales de salud.

ACCIONES:

1. Participar en el fortalecimiento de la conformación de equipos de salud del primer nivel de atención a través de la incorporación y financiamiento de recursos humanos en dichos efectores (Centros de Salud, CICs —Centros Integradores Comunitarios—, Postas Sanitarias, entre otros), para mejorar la oferta de servicios, con mayor amplitud horaria y mejor calidad.

2. Entender en la capacitación en Salud Comunitaria de los integrantes profesionales y no profesionales de los equipos de salud del primer nivel de atención.

3. Asistir en la implementación de las líneas de capacitación de los Equipos del primer nivel de atención bajo la modalidad “en servicio”, es decir, en el efector y en terreno.

4. Promover y afianzar, entre los Equipos Comunitarios del primer nivel, las actividades de prevención y promoción de la salud con participación comunitaria y trabajo en redes.

5. Implementar el enfoque de interculturalidad en salud para mejorar el acceso al cuidado y atención de la salud de los pueblos indígenas.

6. Incorporar la perspectiva de género a todas las líneas de acción de los Equipos Comunitarios.

7. Participar en la formación de recursos humanos que se adecuen a la especificidad del primer nivel de atención.

8. Actuar coordinadamente con los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias Regionales, en el fortalecimiento de las redes locales y regionales de atención primaria.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por  Decreto N° 580/2015 B.O. 15/4/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la morbilidad por enfermedades bucodentales, mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable y lograr la inclusión social con equidad.

ACCIONES:

1. Proponer políticas nacionales de salud bucal, sus principios, objetivos y estrategias de implementación a fin de fortalecer el componente bucal de la salud dentro de las políticas generales propuestas por el MINISTERIO DE SALUD.

2. Fortalecer las redes jurisdiccionales locales y regionales, articulándolas en una red nacional de Salud Bucodental basada en la extensión, profundización y consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

3. Reforzar la capacidad de respuesta del sector salud en la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucal.

4. Promover la atención e importancia de la salud bucodental y los comportamientos y estilos de vida saludables coordinando las acciones con los diversos programas de las jurisdicciones del MINISTERIO DE SALUD.

5. Apoyar a la educación y promoción de la salud bucodental en los diversos ámbitos educativos en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o autoridades con competencia en la materia.

6. Desarrollar estrategias de capacitación de los recursos humanos en salud bucodental con criterio interdisciplinario de atención y participativo.

7. Coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores prácticas de atención en salud bucal.

8. Incluir indicadores sobre salud bucal en los sistemas de información y notificación sanitaria de la REPÚBLICA ARGENTINA.

9. Impulsar campañas de concientización y comunicación social adaptadas a los diversos grupos de riesgo y destinadas a la comunidad en general.

10. Promover y desarrollar investigaciones científicas que orienten la definición de las políticas sanitarias en salud bucodental y sustenten la toma de decisión.


SECRETARÍA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL

DIRECCION DE POLITICAS DE SALUD BUCODENTAL

(Dirección y Acciones incorporadas por art. 5° del Decreto N° 580/2015 B.O. 15/4/2015)

ACCIONES:

1. Implementar, coordinar y supervisar las políticas destinadas a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan la salud bucodental en el ámbito nacional, así como el acceso a una atención bucodental a todos los habitantes de la Nación.

2. Proponer políticas nacionales de salud bucodental, sus principios, objetivos y estrategias de implementación.

3. Adoptar medidas para la incorporación del componente de la salud bucodental dentro de las políticas generales propuestas por el MINISTERIO DE SALUD.

4. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de las políticas de salud bucodental en todo el territorio nacional.

5. Participar en el fortalecimiento de las redes jurisdiccionales locales y regionales.

6. Participar en la elaboración de indicadores sobre salud bucodental para ser incorporados en los sistemas de información y notificación sanitaria de la República Argentina.

7. Desarrollar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de las políticas en salud bucal.

8. Promover campañas de concientización y comunicación social adaptadas a los diversos grupos de riesgo y destinadas a la comunidad en general.

9. Participar en la promoción y desarrollo de investigaciones científicas que orienten la definición de las políticas sanitarias en salud bucodental.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION DE DESPACHO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la gestión de la documentación administrativa y atender el despacho del señor Ministro.

ACCIONES:

1. Controlar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos.

2. Realizar el seguimiento de los expedientes y proyectos, controlando el cumplimiento de las normas relativas a documentación administrativa, como así también de los plazos de tramitaciones establecidos.

3. Atender la recepción, registro, redacción, tramitación, distribución y custodia de los proyectos de Leyes, Decretos y Resoluciones de la Jurisdicción Ministerial y controlar desde un punto de vista formal los mismos, formulando las observaciones pertinentes, con intervención de las áreas competentes en la materia.

4. Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa proveniente de otras jurisdicciones ministeriales o entes descentralizados o dirigida a los mismos; recibir y archivar la documentación administrativa; proporcionar las vistas, notificaciones y toda información para la correcta atención del usuario.

5. Numerar y expedir copia autenticada de todas las resoluciones y disposiciones dictadas por el señor Ministro y los señores Secretarios y Subsecretarios del área, archivando su original.

6. Entender en el cotejo y certificación de las firmas de los funcionarios de la Jurisdicción.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender y llevar a cabo la sustanciación de los sumarios administrativos e informaciones sumarias ordenados por autoridad competente, en relación a los agentes con vínculo de empleo público pertenecientes a la jurisdicción ministerial y organismos descentralizados. Entender y sustanciar los sumarios originados en violaciones a normas sanitarias, respecto de los cuales el Ministerio de Salud de la Nación ejerce el poder de policía.

ACCIONES:

1. Dirigir el procedimiento conforme normativa vigente y disponer las medidas tendientes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Calificar conductas y aconsejar sanciones.

2. Recopilar informes y documentación. Dar intervención a los organismos de control. Determinar el perjuicio fiscal y responsabilidad patrimonial. Solicitar informes en caso de intervención judicial.

3. Sustanciar los sumarios originados en violaciones a las normas sanitarias. Dar intervención a los organismos técnicos. Emitir dictamen y evaluar lo informado.

4. Proponer opciones y/o acciones tendientes a la determinación del perjuicio fiscal.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Atender la gestión contable, económica, financiera, presupuestaria y patrimonial de la jurisdicción, la derivada del diseño e implementación de sistemas informáticos, el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos y la prestación de los servicios generales, de mantenimiento y seguridad. Dirigir el Plan Anual de Adquisiciones y coordinar el apoyo administrativo a las Comisiones de Evaluación y de Recepción Definitiva.

ACCIONES:

1. Programar y controlar los actos administrativos vinculados con la gestión económica, financiera, patrimonial y de contrataciones de la jurisdicción.

2. Gestionar y operar los ingresos y egresos de fondos y valores, pagos de gastos y recepción, custodia y provisión de especies valorizadas.

3. Realizar la gestión de bienes y servicios que requieran los distintos sectores de la jurisdicción.

4. Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento.

5. Coordinar, planificar y supervisar la implementación y desarrollo de sistemas informáticos en cuanto a requerimientos de equipos como de programas y utilitarios.

6. Entender en la elaboración del presupuesto anual de la jurisdicción de acuerdo a los planes y políticas nacionales y la normativa vigente, coordinar los procesos de ejecución presupuestaria, analizar la evolución del presupuesto y evaluar su ejecución y proponer las modificaciones necesarias.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación, su desarrollo y sus relaciones laborales, en procura de mejores niveles de productividad, satisfacción laboral y calidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.

ACCIONES:

1. Administrar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de administración de recursos humanos y aplicar los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.

2. Coordinar y asistir técnicamente en los procesos vinculados con la aplicación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en materia de selección, evaluación de desempeño y capacitación; monitoreando el estado de avance de la carrera administrativa del personal y proponiendo las medidas correctivas pertinentes.

3. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional; elaborando y proponiendo las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan.

4. Atender todo lo relacionado con la administración del personal de la Jurisdicción.

5. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal y en el de capacitación de los recursos humanos.

6. Coordinar y mantener actualizado un sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como así también los procesos, flujos y procedimientos de trabajo.

7. Asegurar una adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, de higiene y seguridad laboral.

8. Coordinar la prestación del servicio médico de la Jurisdicción.

9. Proponer y establecer canales de comunicación institucional en los temas de su competencia, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio.

10. Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Representar judicialmente al Ministerio y ejercer el patrocinio letrado en juicios y dictaminar y asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia del Ministerio y en los recursos de alzada provenientes de organismos descentralizados de la jurisdicción.

ACCIONES:

1. Intervenir en todos los proyectos de leyes y otros actos administrativos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

2. Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas del Ministerio.

3. Representar al Estado Nacional en los juicios en que el Ministerio sea parte como actor o demandado y atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y denuncias administrativas.

4. Atender, a través de sus profesionales letrados, el asesoramiento legal de las comisiones que se constituyan cuando así lo disponga la superioridad y los procedimientos preparatorios de todo contrato o convenio a celebrar por las distintas dependencias de la jurisdicción.

5. Supervisar de acuerdo a las instrucciones que imparta la superioridad el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.

SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 4° del Decreto N° 853/2014 B.O. 10/6/2014)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asegurar cobertura médica integral a los beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en todo el territorio nacional que se encuentren afiliados al Programa Federal de Salud —PROFESALUD—.

ACCIONES:

1. Desarrollar acciones tendientes a garantizar el acceso a la asistencia médica a los afiliados al Programa Federal de Salud —PROFESALUD— manteniendo actualizados los padrones de beneficiarios del mismo.

2. Lograr la efectividad del Programa, transfiriendo lineamientos y políticas sanitarias nacionales a las jurisdicciones y, a su vez, distribuyendo los recursos presupuestarios de acuerdo a los convenios establecidos con las mismas con el fin de garantizar una adecuada respuesta a los afiliados en el marco de un esquema de descentralización presupuestaria y de gestión.

3. Garantizar la difusión y promoción de los derechos y obligaciones de la población beneficiaria bajo el programa.

4. Entender en el diseño, ejecución y supervisión de los modelos de control y monitoreo de sistemas administrativos contables conforme a los objetivos establecidos por la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

5. Participar en el diseño, ejecución y supervisión de los modelos prestacionales a brindar a la población beneficiaria, conforme a los objetivos establecidos por la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA

DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 4° del Decreto N° 853/2014 B.O. 10/6/2014)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Intervenir en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y adolescente, promoviendo el seguimiento del embarazo, el parto y el puerperio, y el desarrollo del niño desde su nacimiento hasta la adolescencia, garantizando el desarrollo infantil temprano, la salud en edad escolar y en la adolescencia, y la salud sexual y reproductiva, en coincidencia con los derechos consagrados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente y la Convención Contra Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer incorporadas a la Constitución Nacional.

ACCIONES:

1. Diseñar y ejecutar las acciones referentes a la prevención y el seguimiento de los riesgos para la salud de las madres, los niños y los adolescentes, definidos como un grupo de riesgo especial, priorizándolo en el marco de las políticas nacionales.

2. Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales en las áreas de su competencia.

3. Articular la gestión del Programa Nacional de Salud Materno Infantil con los diferentes programas existentes o a crearse en el ámbito de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

4. Diseñar programas y proyectos dirigidos a reducir la morbimortalidad materna e infantil, promoviendo la lactancia materna, el desarrollo infantil temprano, la salud en edad escolar y en la adolescencia, la salud sexual y reproductiva, el seguimiento del embarazo, parto y puerperio y al niño desde su nacimiento hasta la adolescencia.

5. Diseñar, en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales, estrategias y acciones que sirvan de basamento para la formulación de políticas federales de salud de las familias, con especial énfasis en las madres, niños y jóvenes por parte de las autoridades sanitarias.

6. Desarrollar programas y acciones compensatorias dirigidas a reducir las brechas de los indicadores de salud existentes entre las jurisdicciones.

7. Promover, con los gobiernos provinciales y municipales, el desarrollo de programas y proyectos en el campo de la salud materno-infanto-juvenil, en articulación con las instituciones sectoriales de la seguridad social, las instituciones de salud del sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comunitarias.

8. Realizar la transferencia de las normas técnicas de atención materno-infanto-juvenil en nuevas orientaciones de organización de servicios, de programas y proyectos.

9. Desarrollar, dirigir y coordinar los Programas de Salud Perinatal, Salud Infantil y Nutrición Materno Infantil.

10. Desarrollar estrategias de capacitación y actualización permanente para los recursos humanos que trabajan en torno a la salud materno-infantil-juvenil.

11. Desarrollar, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio, estrategias de comunicación social que promuevan la salud materno-infanto-juvenil.

12. Asesorar y/o representar a las autoridades en las instancias intersectoriales en los temas de su competencia.

SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA

DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 4° del Decreto N° 853/2014 B.O. 10/6/2014)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover la salud de la población y prevenir las enfermedades, priorizando la población en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad social y sanitaria, mediante la consolidación de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud como política de Estado.

ACCIONES:

1. Desarrollar la estrategia de Atención Primaria de la Salud, integrando la asistencia, la prevención de enfermedades, la promoción de la salud y la rehabilitación, como estrategia para afrontar las causas últimas —sociales, económicas y culturales— de la falta de salud.

2. Fortalecer institucionalmente a las áreas provinciales y las organizaciones sanitarias con competencia en la problemática sobre la base del respeto a sus peculiaridades culturales.

3. Promover el empleo racional de los recursos de tecnología sanitaria y la prescripción médica en forma de genéricos, tendiendo a una distribución más justa de los recursos que asegure la mejor cobertura posible de la población.

4. Promover un modelo de atención integral en el primer nivel por parte de integrantes de los equipos de salud tendiente a mejorar las condiciones de salud de la población a través del desarrollo de acciones que propicien el acceso oportuno a medicamentos y tratamientos apropiados.

5. Promover la formación y capacitación de recursos humanos en atención primaria de la salud.

6. Desarrollar estrategias integradas entre los niveles de gobierno municipal, provincial y nacional, para la mejor articulación de los planes y programas de atención primaria de la salud.

7. Desarrollar y coordinar actividades intra y extrasectoriales, en su ámbito de competencia, que favorezcan la salud de la población tendientes a la implementación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

8. Producir, sistematizar y difundir, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio, información vinculada a la materia de su competencia y desarrollar estrategias de comunicación social que favorezcan la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

9. Articular y coordinar acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades con los distintos programas existentes a nivel nacional inscriptos en la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

10. Asesorar y/o representar a las autoridades del MINISTERIO DE SALUD en los temas de su competencia.



Antecedentes Normativos

- Anexo I, Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones incorporada al ámbito de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias por art. 2° del Decreto N° 457/2010, B.O. 7/4/2010;

- Anexo II, Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 457/2010, B.O. 7/4/2010.