Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2323

Impuestos Internos y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Formas, plazos y condiciones. Resoluciones Generales Nº 4224 (DGI) y Nº 4123 (DGI) y sus respectivas modificatorias y complementarias. Programa aplicativo unificado.

Bs. As., 8/10/2007

VISTO las Resoluciones Generales N° 4224 (DGI) y N° 4123 (DGI) y sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las normas del visto disponen los requisitos, plazos y demás condiciones a efectos de formalizar el cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante de los impuestos internos y adicional de emergencia a los cigarrillos, respectivamente.

Que es política de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones.

Que en línea con dicho objetivo resulta necesario disponer la utilización de un programa aplicativo para la confección de las declaraciones juradas de ambos tributos, así como el procedimiento para su presentación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley N° 24.625 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 4224 (DGI) y N° 4123 (DGI) y sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán utilizar para determinar los impuestos internos y adicional de emergencia a los cigarrillos, el programa aplicativo unificado denominado "IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS- Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente resolución general.

El referido sistema se podrá transferir desde la página "web" de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 2° — El formulario de declaración jurada N° 530/C, confeccionado con el programa aplicativo unificado, se presentará únicamente conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", previsto en la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3° — Los contribuyentes y responsables indicados en el Artículo 1° podrán confeccionar las declaraciones juradas —originales y, en su caso rectificativas— de los impuestos internos y adicional de emergencia a los cigarrillos correspondientes a períodos fiscales anteriores, a partir de abril de 2006, inclusive, utilizando el aplicativo unificado que se aprueba por la presente.

Art. 4° — El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada, como también los intereses resarcitorios, multas y pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, que pudieren corresponder, se efectuarán mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1778, su modificatoria y su complementaria.

Art. 5° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente, el formulario de declaración jurada N° 530/C y el programa aplicativo unificado "IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS- Versión 1.0".

Art. 6° — Deróganse los Artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 4224 (DGI), sus modificatorias y sus complementarias, así como los Artículos 5° y 6° de la Resolución General N° 4123 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y déjase sin efecto la utilización de los formularios de declaración jurada Nros. 573, 654 y 530/B, a partir de la vigencia de la presente resolución general.

Art. 7° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2323

SISTEMA "IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL

DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS

– Versión 1.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS

TECNICOS PARA EL USO

El programa aplicativo "IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS – Versión 1.0" deberá ser utilizado por aquellos contribuyentes y responsables en los Impuestos Internos Cigarrillos (código 401) y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos (código 366), a efecto de liquidar e ingresar los respectivos gravámenes.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse ingresados en el sistema informático "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 2".

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la información en soporte informático y las declaraciones juradas determinativas de la obligación tributaria correspondiente a los impuestos internos y adicional de emergencia a los cigarrillos.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. Pentium II o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 265 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 2".

3. Metodología para la confección de la declaración jurada

La aplicación estructura el trabajo en seis ítems: "Expendios Gravados de Productos Nacionales", "Expendios Gravados de Productos Importados", "Consumos Propios Gravados", "Transferencias Exentas", "Movimientos Mensuales de Instrumentos Fiscales" y "Determinación del Saldo".

EXPENDIOS GRAVADOS DE PRODUCTOS NACIONALES

En esta ventana podrá declarar las ventas de los diversos ítems de producción nacional alcanzados por el impuesto, discriminados por tipo de marquilla, entendiéndose como tal paquetes o envases.

EXPENDIOS GRAVADOS DE PRODUCTOS IMPORTADOS

El usuario accederá a esta ventana, desde la ventana "Datos de la Declaración Jurada", seleccionando el ítem "Expendios Gravados de Productos Importados".

En esta ventana podrá declarar las ventas de los diversos ítems de producción extranjera, alcanzados por el impuesto, discriminados por tipo de marquilla.

CONSUMOS PROPIOS GRAVADOS

El usuario accederá a esta ventana, desde la ventana "Datos de la Declaración Jurada", seleccionando el ítem "Consumos Propios Gravados".

En esta ventana podrá declarar marquillas especiales para cigarrillos destinados al consumo interno del personal de la fábrica productora.

TRANSFERENCIAS EXENTAS

En esta ventana podrá declarar las franquicias acordadas al personal de otras manufacturas de una misma firma así como al que se desempeña en los depósitos comerciales que tengan habilitados y en los cuales se inicia la industrialización de los tabacos que emplea en la elaboración de sus productos.

MOVIMIENTOS MENSUALES DE INSTRUMENTOS FISCALES

La misma se encuentra habilitada únicamente en caso de que, desde la ventana "Datos de la Declaración Jurada", el campo "Ventas del período N°" sea igual a 3.

En esta ventana podrá declarar las existencias de instrumentos fiscales de control, identificatorios de cada producto alcanzado por el impuesto, ya sea expendido o almacenado.

DETERMINACION DEL SALDO

En esta ventana podrá declarar la determinación final del impuesto a partir de las distintas categorías de expendios y consumos propios, netos de anticipos y otros pagos a cuenta, de corresponder.

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NOTA: El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra del menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.