POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 1416/2007

Increméntase la contribución obligatoria mensual establecida por Decreto Nº 610/1976, sobre los haberes que percibe el personal policial en actividad, para el sostenimiento de la Superintendencia de Bienestar.

Bs. As., 10/10/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0000547/2006, del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, mediante el cual se propicia incrementar la contribución estatal para el sostenimiento de la Obra Social, prevista por el Decreto Nº 610 del 13 de febrero de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que para cumplir su cometido, la Superintendencia de BIENESTAR de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, cuenta con los recursos económicos derivados de las cuotas de afiliación establecidas en el Título VI, Capítulo III, artículos 819, 820, 821 y 822 del Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983; y con la contribución estatal que fija el Decreto Nº 610 del 13 de febrero de 1976 por un monto equivalente al CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) de los haberes que se abonan al personal policial.

Que el constante incremento de los costos de los servicios médico-sanatoriales, y el deber de atender requerimientos de elevada complejidad tecnológica, conjugados con la creciente demanda de prestaciones asistenciales por parte de los afiliados que, en el interior del país se brindan mediante el sistema de reintegros, imponen adoptar de medidas urgentes para asegurar el equilibrio económico- financiero de la Obra Social de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que para ello resulta necesario incrementar el aporte estatal destinado a sostener dicho sistema de salud, elevando proporcionalmente la contribución mensual sobre los haberes que percibe el personal policial en actividad.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Increméntase en un UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) la contribución obligatoria mensual a cargo de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, establecida por Decreto Nº 610 del 13 de febrero de 1976, para el sostenimiento de la Superintendencia de BIENESTAR, la que queda fijada en consecuencia en un SEIS POR CIENTO (6%) de las remuneraciones que por todo concepto percibe el personal que se encuentra en relación de dependencia en dicha Institución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Miguel G. Peirano. — Ginés M. González García.