DECRETO Nº 12.978

Buenos Aires, 26 de octubre de 1960.

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación han sancionado bajo el Nº 15.532 el proyecto de ley que deroga el artículo 83º del Estatuto del Periodista Profesional-artículo 2º de la ley 12.908- y sustituye los artículos 2º y 43º del mencionado cuerpo legal;

Por los fundamentos de que da cuenta el Mensaje que se remite en la fecha al Honorable Congreso de la Nación y en el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 72º y 86º de la Constitución Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º- Obsérvase el artículo 1º del proyecto de ley registrado bajo el Nº 15.532, en cuanto deroga el articulo 83º del Estatuto del Periodista Profesional –artículo 2º de la ley número 12.908-y sustituye el artículo 43º del mencionado cuerpo legal.

Art. 2º-Con la salvedad establecida en el artículo anterior, promúlgase y téngase por ley de la Nación al proyecto de ley registrado bajo el Nº 15.532.

Art. 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI.- Alvaro Alsogaray.