FUERZAS DE SEGURIDAD

Ley 26.290

Fuerzas que forman parte del sistema de Seguridad Interior. Capacitación en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes. Objetivo. Area de aplicación.

Sancionada: Noviembre 7 de 2007

Promulgada de Hecho: Noviembre 29 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Objetivo: Las fuerzas que forman parte del sistema de Seguridad Interior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 24.059 y su modificatoria 26.102, deberán incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la intervención institucional con los mismos.

ARTICULO 2º — Capacitación: Las personas que se desempeñan en las fuerzas comprendidas en la Ley 24.059, recibirán capacitación para que en el cumplimiento de sus funciones apliquen irrestrictamente las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley 23.849; Ley 26.061 y convenciones, tratados, reglas, directrices y demás normas reconocidos por nuestro país, que componen el plexo de derechos humanos que protegen integralmente los derechos de las personas menores de DIECIOCHO (18) años.

ARTICULO 3º — Area de Aplicación: La capacitación específica a la que se hace referencia debe aplicarse en todas las áreas de política institucional, y en las distintas jurisdicciones de las fuerzas.

ARTICULO 4º — Autoridad de Aplicación: La reglamentación de la presente ley establecerá la autoridad de aplicación y los mecanismos de implementación de la misma.

ARTICULO 5º — Reglamentación: El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de SESENTA (60) días.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.290—

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.