Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 446/2007

Modificación de la Resolución Nº 1075/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en relación con las Normas de Calidad y Comercialización de la Cebada.

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0323071/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 813 del 17 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de cebada en la REPUBLICA ARGENTINA ha experimentado en los últimos tiempos, un importante desarrollo y un constante incremento en el volumen exportado, en especial de cebada cervecera sin industrializar, así como una gran diversificación de los países compradores.

Que la industria maltera argentina ha realizado grandes inversiones en la construcción de nuevas plantas, como así también en la ampliación y modernización de las ya instaladas, para adaptarse a las crecientes exigencias de calidad del mercado internacional.

Que de la revisión normativa llevada a cabo y de las evaluaciones realizadas respecto de la situación actual del sector, se ha llegado a la conclusión de la necesidad de efectuar modificaciones en las especificaciones y tolerancias respecto de los parámetros de calidad para "Granos quebrados, partidos, pelados y dañados", "Materias extrañas" y "Proteína", así como de la necesidad de efectuar un ajuste respecto de la agrupación de tipos de cebada, en función de los propósitos de uso de la misma.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha producido el correspondiente informe técnico, una vez consultados los sectores intervinientes en la cadena de cebada, quienes no han presentado objeciones.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, en función de lo establecido por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los Anexos Va, Vb y Vc de la Norma V de Calidad y Comercialización de la Cebada, establecidos en la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por los textos del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2008 y será aplicable para las operaciones de entrega que se efectúen a partir de dicha fecha.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO

"NORMA V - CEBADA"

ANEXO A - CEBADA CERVECERA

1. Se entiende por cebada cervecera, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de la especie "Hordeum vulgare L." destinados a la obtención de malta.

2. BASES DE COMERCIALIZACION:

La compra-venta de cebada cervecera estará sujeta a las siguientes bases de comercialización:

2.1. Capacidad germinativa: Mínimo NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%).

2.2. Proteína Mínima (S.S.S.): Mínimo DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%).

2.3. Proteína Máxima (S.S.S.): Máximo DOCE COMA CERO POR CIENTO (12,0%).

2.4. Humedad: Máximo DOCE COMA CERO POR CIENTO (12,0%).

3. TOLERANCIAS DE RECIBO:

Las entregas de cebada cervecera quedarán sujetas a las tolerancias de recibo que a continuación se establecen:

3.1. Capacidad germinativa: Mínimo NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

3.2. Granos quebrados, partidos, pelados y dañados: Máximo UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).

3.3. Materias extrañas: Máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).

3.4. Granos con carbón: Máximo CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%).

3.5. Granos picados: Máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).

3.6. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.): Máximo TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0%).

3.7. Calibre sobre zaranda de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm.): Mínimo OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).

3.8. Proteína Máxima (S.S.S.): Máximo TRECE COMA CERO POR CIENTO (13,0%).

3.9. Humedad: Máximo DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%).

3.10. Libre de insectos y/o arácnidos vivos.

4. La cebada cervecera que exceda las tolerancias establecidas de recibo obligatorio, que presente olores comercialmente objetables o que por cualquier otra causa sea de calidad inferior que impida su uso para el fin específico, se considerará fuera de la presente normativa.

5. BONIFICACIONES:

La comercialización de cebada cervecera quedará sujeta a las siguientes bonificaciones:

5.1. Granos quebrados, partidos, pelados y dañados: Para valores inferiores al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

5.2. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.): Para valores inferiores al TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0%) se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

5.3. Humedad: Para valores inferiores al DOCE COMA CERO POR CIENTO (12,0%) se bonificará a razón del UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2%) por cada por ciento o fracción proporcional.

6. REBAJAS:

La comercialización de cebada cervecera quedará sujeta a las siguientes rebajas:

6.1. Capacidad germinativa: Para valores inferiores al NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) y hasta NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento.

6.2. Granos quebrados, partidos, pelados y dañados: Para valores superiores al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

6.3. Materias extrañas: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%), se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

6.4. Granos con carbón: Para valores superiores al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

6.5. Granos picados: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

6.6. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.): Para valores superiores al TRES COMA CERO POR CIENTO (3,0%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

6.7. Humedad: Para mercadería que exceda el DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) se aplicará una merma, conforme a la fórmula siguiente:

Merma (%) =

(Hi – Hf) x 100

Hi = Humedad inicial.

 

100 – Hf

Hf = Humedad final (12,0%).

Merma por manipuleo: adicionar CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%).

7. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

7.1. Calibre: Es el valor expresado en por ciento en peso de la muestra, obtenido en las condiciones del ensayo que se indican en el punto 9.1. del presente Anexo, a través del cual se aprecia el tamaño y la uniformidad de los granos.

7.2. Materias extrañas: Es toda semilla o grano no perteneciente a la especie considerada, como así también toda partícula o resto de origen animal, mineral o vegetal.

7.3. Granos pelados: Son los granos de cebada que presentan un tercio o más del tegumento removido, o que haya desaparecido, total o parcialmente sobre el germen.

7.4. Granos quebrados y/o partidos: Es toda porción de grano de cebada cervecera cualquiera sea su tamaño.

7.5. Granos dañados: Son los que presentan alteraciones manifiestas en sus partes constitutivas, incluyendo los granos brotados, ardidos, roídos por isoca, etcétera.

7.6. Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque de insectos.

7.7. Granos con carbón: Es toda porción de grano, o fracción de espiga, atacada por el hongo "Ustilago hordei".

7.8. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.): Todo material que haya atravesado la zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.).

7.9. Proteína: Es el valor de nitrógeno, expresado en por ciento al décimo sobre sustancia seca, utilizándose como factor de corrección SEIS COMA VEINTICINCO (6,25); obtenido en las condiciones del ensayo indicadas en el punto 9.3. del presente Anexo o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

7.10. Capacidad germinativa: Es el valor que indica la cantidad de semillas viables, obtenido en las condiciones del ensayo indicadas en el punto 9.4. del presente Anexo o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

7.11. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre muestra tal cual.

7.12. Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran los que atacan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etcétera).

8. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:

Una vez extraída la muestra representativa del lote a entregar, de acuerdo a lo especificado en la Norma XXII de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:

8.1. Presencia de insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La aparición de un insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de rechazo.

8.2. Humedad: Se determinará de acuerdo a la Norma ISO 712, 3º edición 1998 - 12 - 15 o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

8.3. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deba realizarse, se determinará por visteo, a efectos del recibo, los rubros de calidad de apreciación visual, a fin de determinar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo.

9. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:

Previa homogeneización y división de la muestra lacrada, se la someterá al siguiente procedimiento:

9.1. Calibre: Se determina mediante un equipo que reúna las siguientes características:

Medidas de las zarandas: El equipo se conforma de TRES (3) zarandas superpuestas, separadas cada una de DOCE a VEINTICINCO MILIMETROS (12 a 25 mm.) y de una altura total de OCHO a DIEZ CENTIMETROS (8 a 10 cm.).

Las zarandas son de CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (43 cm.) de largo y QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) de ancho, construidas en latón de un espesor de UNO COMA TRES MAS MENOS CERO COMA UN MILIMETROS (1,3 mm. +/- 0,1 mm.). Los orificios son realizados con una tolerancia de MAS MENOS CERO COMA CERO TRES MILIMETROS (+/- 0,03 mm.) sobre el ancho, siendo el largo de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm.) en la parte superior y VEINTIDOS MILIMETROS (22 mm.) en la parte inferior.

El ancho es: zaranda I: DOS COMA OCHO MILIMETROS (2,8 mm.); zaranda II: DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm.) y zaranda III: DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.).

La zaranda I contiene VEINTIOCHO POR TRECE (28 x 13) orificios; la zaranda II TREINTA POR TRECE (30 x 13) orificios, y la zaranda III TREINTA Y DOS POR TRECE (32 x 13) orificios. La velocidad del movimiento será de TRESCIENTAS (300) a TRESCIENTAS VEINTE (320) revoluciones por minuto, y su amplitud de oscilación de DIECIOCHO a VEINTIDOS MILIMETROS (18 a 22 mm.).

La superficie de las zarandas deben ser perfectamente horizontales en ambas direcciones y el ancho de los orificios debe ser frecuentemente controlado.

Se colocan CIEN GRAMOS MAS MENOS UN GRAMO (100 gr +/- 1 gr.) de muestra tal cual, y se zarandean durante CINCO (5) minutos.

9.1.1. Los granos retenidos por las DOS (2) primeras zarandas se reúnen y su peso, una vez separados los granos pelados, quebrados, partidos y dañados, materias extrañas, granos con carbón y granos picados, se expresará en por ciento entero. Las determinaciones se realizarán por duplicado y el promedio no deberá diferir en más del UNO POR CIENTO (1%) de los valores parciales obtenidos.

9.1.2. Del mismo modo, se pesará la fracción no retenida por la zaranda III de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm.). En este caso el promedio no deberá diferir en más del DIEZ POR CIENTO (10%) de los valores parciales obtenidos, dando por resultado el porcentaje de material bajo zaranda.

9.2. Las determinaciones de los rubros: quebrados, partidos, pelados y dañados, materias extrañas; los granos con carbón y los granos picados se efectuarán por separación en forma manual de las fracciones retenidas por las zarandas, y se pesarán antes de efectuar el pesaje para la determinación de calibre. Esta operación se realizará por duplicado. Los resultados se expresarán al décimo.

9.3. Proteína: Se realizará según el Método ICC-Estándar Nº 105/1 (Kjeldahl), la metodología a utilizar será la indicada en la Norma XXVI de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.

9.4. Capacidad germinativa: Su determinación se efectuará utilizando el aparato "Vitascope" o similar, que se basa en la capacidad de tinción de los gérmenes viables. La metodología a utilizar será la indicada en la Norma XXVI de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Metodologías varias), o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

"NORMA V - CEBADA"

ANEXO A

"NORMA V - CEBADA"

ANEXO B. Cebada forrajera

1. Se entiende por cebada forrajera, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de Hordeum vulgare L.

2. TOLERANCIAS PARA CADA GRADO:

En base a los rubros de calidad comercial tomados en consideración, la cebada forrajera se clasificará en TRES (3) grados, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

GRADO

PESO HECTOLITRICO (Mínimo)

Kg./Hl

MATERIAS EXTRAÑAS (Máximo)

%

GRANOS DAÑADOS (Máximo)

%

GRANOS PELADOS Y/O ROTOS (Máximo)

%

GRANOS C/CARBON (Máximo)

%

1

62

0,50

1,00

0,75

0,10

2

59

1,00

2,00

1,00

0,20

3

56

1,50

3,00

2,00

0,30

3. FUERA DE ESTANDAR:

La mercadería que exceda las tolerancias del GRADO 3 o que exceda las siguientes especificaciones, será considerada fuera de estándar.

3.1. Humedad: Máximo CATORCE COMA CERO POR CIENTO (14,0%).

3.2. Picados: Máximo CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).

3.3. Asimismo aquellas cebadas, que presenten granos manchados, olores comercialmente objetables, aquellas tratadas con productos que alteren su condición natural, o que por cualquier otra causa sean de calidad inferior, también serán consideradas fuera de estándar.

3.4. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre

4. GRADO:

4.1. El comprador está obligado a recibir mercadería de cualquiera de los TRES (3) grados establecidos en este estándar.

4.2. BONIFICACIONES Y REBAJAS POR GRADO EN EL PRECIO:

GRADO 1: Bonificación UNO COMA CERO POR CIENTO (1,0%).

GRADO 2: Sin bonificación ni rebaja.

GRADO 3: Rebaja UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).

5. DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA.

5.1. RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO:

5.1.1. Peso hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN LITROS (100 l.) de cebada tal cual, expresado en kilogramos por hectolitro.

5.1.2. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos y/o semillas que no sean de cebada y toda otra materia inerte.

5.1.3. Granos dañados: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que presenten alteración sustancial en su constitución. Se considerarán como tales a los brotados, ardidos, roídos por isoca, etcétera.

5.1.4. Granos pelados y/o rotos: Grano pelado es todo aquel grano de cebada que tiene un tercio o más del tegumento removido, o que haya desaparecido, total o parcialmente sobre el germen y grano roto es todo pedazo de grano, cualquiera sea su tamaño.

5.1.5. Granos con carbón: Comprende todo grano o pedazo de grano de cebada, atacado por el hongo "Ustilago hordei (Pers.) Kelly sw".

5.2. RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:

5.2.1. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre muestra tal cual. La humedad se determinará de acuerdo a la Norma ISO 712, 3º edición 1998 - 12 - 15 o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

5.2.2. Granos picados: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente perforaciones causadas por los insectos vivos que atacan a los cereales en depósito.

5.2.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etcétera).

5.2.4. Granos manchados: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada proporción de granos manchados en su envoltura por acción de factores climáticos.

5.2.5. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y persistencia afectan su normal utilización.

5.2.6. Productos que alteran la condición natural del grano: Son aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que impiden su normal utilización.

5.2.7. Otras causas de calidad inferior: Es toda otra condición del grano que no ha sido contemplada en forma específica en este apartado y que desmerezca su calidad.

6. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA.

A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega, se extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o la que en el futuro la reemplace.

Una vez extraída la muestra representativa del lote, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:

6.1. Presencia de insectos vivos: Se determinará por simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La presencia de un insecto vivo o más en la muestra determinará el rechazo de la mercadería.

6.2. Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condición natural del grano y otras causas de calidad inferior: Se determinarán por métodos empíricos sensoriales.

6.3. Humedad: Se determinará de acuerdo con el método indicado en la Norma ISO 712, 3º edición 1998 - 12 - 15 o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

6.4. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias máximas establecidas para el GRADO 3.

7. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO.

7.1. Peso hectolítrico: Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a la determinación del peso hectolítrico mediante el uso de una balanza "Schopper" o similar que dé resultados equivalentes.

7.2. Se procederá a separar una porción de CINCUENTA GRAMOS (50 gr.) representativa de la muestra lacrada, preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras y se efectuarán en forma correlativa, las determinaciones indicadas a continuación:

7.2.1. Materias extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias extrañas.

7.2.2. Granos dañados: Se procederá a separar manualmente los granos dañados.

7.2.3. Granos con carbón: Se procederá a separar manualmente los granos o pedazos de granos afectados.

7.2.4. Granos pelados y/o rotos: Se procederá a separar manualmente todo grano pelado y todo pedazo de grano, cualquiera sea su tamaño.

8. EXPRESION DE LOS RESULTADOS.

Los resultados se expresarán al décimo en forma porcentual, relacionando el peso del rubro separado con el de la porción analizada.

9. NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR.

9.1. Para determinar el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte fuera de estándar, se tomará como base el del GRADO 3 o el del grado resultante del análisis, según se trate de los rubros incluidos en las definiciones de calidad o rubros de condición, respectivamente.

9.2. Rubro de descuento proporcional por calidad: Los faltantes por cada kilogramo de peso hectolítrico o los excedentes por cada por ciento sobre las tolerancias del GRADO 3, se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:

RUBROS

DESCUENTO

PESO HECTOLITRICO

DOS POR CIENTO (2%)

MATERIAS EXTRAÑAS

UNO POR CIENTO (1%)

GRANOS DAÑADOS

UNO POR CIENTO (1%)

GRANOS PELADOS Y/O ROTOS

CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)

GRANOS CON CARBON

CINCO POR CIENTO (5%)

9.3. Rubros de descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:

RUBRO

DESCUENTO

HUMEDAD

Se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según tabla oficial vigente en el momento de la entrega. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada. AdicionarCERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%) de merma por manipuleo.

GRANOS PICADOS

DOS POR CIENTO (2%)

GRANOS MANCHADOS

Desde CERO COMA CINCO (0,5) a DOS POR CIENTO (2%)

OLORES OBJETABLES (según intensidad)

Desde CERO COMA CINCO (0,5) a DOS POR CIENTO (2%).

"NORMA V - CEBADA"

ANEXO B

"NORMA V - CEBADA"

ANEXO B

TABLA DE MERMA POR SECADO

MERMA POR MANIPULEO: ADICIONAR CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%).