MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 763/2007

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0122252/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 402 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2004 se autorizó a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, para que a través de la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) efectúe, en una primera etapa, la prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las ciudades de VILLA MARIA y CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y en una segunda etapa el servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA).

Que por el Artículo 2º de dicha resolución se aprobó el Acta Acuerdo de fecha 14 de abril de 2004 suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las empresas NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA como integrantes de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación).

Que por Acta Acuerdo Ampliatoria de fecha 8 de setiembre de 2005, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS otorgó en forma provisoria y con carácter promocional a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para efectuar la prestación del servicio de transporte ferroviario interurbano e interjurisdiccional de pasajeros entre la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con paradas intermedias.

Que por Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006, fueron ratificadas las resoluciones y demás actos suscriptos en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, referidos a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros a cargo de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Acta Acuerdo de fecha 12 de abril de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS autorizó a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA para que, en forma exclusiva y con carácter experimental, efectúe la prestación del Servicio Interurbano de Pasajeros entre las estaciones Rodríguez del Busto y Cruz del Eje, pertenecientes al corredor Ciudad de CORDOBA - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA), por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados desde el momento en que se comiencen a prestar los servicios.

Que por Anexo I del Acta Acuerdo de fecha 12 de abril de 2007, se estableció el plan de obras a incorporar al Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, vinculadas con la rehabilitación del Ramal A1 - TREN DE LAS SIERRAS.

Que en dicho marco, FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA presentó para su evaluación y aprobación ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la documentación técnica y presupuesto correspondiente a la obra de infraestructura a ejecutar como Etapa Nº 1, entre Rodríguez del Busto (km 644,464) y San Roque (km 605,661).

Que la citada obra se considera necesaria y oportuna para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto, por lo que resulta procedente su incorporación al Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes aprobado por el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Que por las características de las provisiones y trabajos a realizar resulta procedente aprobar un anticipo financiero equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto de la obra.

Que por aplicación de la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 12 de abril de 2007, corresponde reconocer a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA el pago de las erogaciones originadas en la coordinación técnica, administración, gerenciamiento, supervisión e inspección de los trabajos aprobados.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha evaluado y aprobado la respectiva presentación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se emite en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y el Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase la "Obra de infraestructura para la rehabilitación del Ramal A1 – TREN DE LAS SIERRAS, Etapa Nº 1: Rodríguez del Busto (km 644,464) – San Roque (km 605,661)", al ANEXO II – SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES, Corredor BUENOS AIRES – CORDOBA – TUCUMAN, del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

ARTICULO 2º — Apruébase el presupuesto de PESOS CIENTO TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 113.583.156,77) Impuesto al Valor Agregado incluido, presentado por FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA para la ejecución de la obra incorporada por el artículo 1º de la presente resolución.

El monto aprobado comprende el reconocimiento a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA en concepto de coordinación técnica, administración, gerenciamiento, supervisión e inspección de los trabajos, por un importe máximo a erogar de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.486.550,92) Impuesto al Valor Agregado incluido.

ARTICULO 3º — Apruébase el otorgamiento de un anticipo financiero del VEINTE POR CIENTO (20%) del importe establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, porcentaje del que se autoriza a pagar durante el año 2007 hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), en orden a las disponibilidades presupuestarias existentes.

FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar una Póliza de Seguro de Caución por igual monto, a fin de garantizar el anticipo otorgado, el que será descontado en forma proporcional de cada certificado de obra.

ARTICULO 4º — Las erogaciones emergentes de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, se atenderán con imputación a la Partida: Jurisdicción 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Programa 55, Actividad 03, Inciso 5, Principal 2, Parcial 6, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, Presupuesto del Ejercicio 2007 y subsiguientes.

ARTICULO 5º — Notifíquese a la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 19/12/2007 Nº 567.005 v. 19/12/2007