UNIVERSIDADES NACIONALES

Ley 26.335

Créase la Universidad Nacional del Chaco Austral.

Sancionada: Diciembre 4 de 2007

Promulgada Parcialmente: Diciembre 26 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Créase la Universidad Nacional del Chaco Austral, la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.

ARTICULO 2º — La Universidad Nacional del Chaco Austral se constituirá sobre la base de la Facultad de Agroindustrias que en la actualidad forma parte de la Universidad Nacional del Nordeste. A esos fines se faculta al Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a constituir entre la Universidad Nacional del Nordeste y la Universidad Nacional del Chaco Austral una comisión especial, que tendrá como misión concretar la transferencia a la nueva universidad de todos los servicios educativos de la facultad anteriormente citada, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo, docente y no docente, y sus alumnos.

ARTICULO 3º — Las nuevas autoridades deberán garantizar:

a) Que el personal transferido mantenga en todos los casos identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrasen a la fecha de la transferencia.

b) Que se reconozca su antigüedad en la carrera y en el cargo cualquiera sea el carácter del mismo.

ARTICULO 4º — Se deberá garantizar asimismo, la incorporación a la nueva universidad de todos los alumnos pertenecientes a las facultades citadas en el artículo 1º, reconociéndoles su situación académica, la que resultará acreditada con las constancias de los registros oficiales a la fecha de la efectiva transferencia.

ARTICULO 5º — Las autoridades actuales de la Facultad de Agroindustrias, que es la base de la creación de la nueva universidad, que hubieran sido elegidas por los claustros y los integrantes de sus Cuerpos de Gobierno, ejercerán idénticas funciones en la nueva universidad nacional hasta concluir sus respectivos mandatos.

ARTICULO 6º — La Universidad Nacional del Chaco Austral se regirá provisoriamente por los actuales estatutos de la Universidad Nacional del Nordeste. Dentro del plazo de su normalización se deberá convocar a la asamblea universitaria a los fines de dictar el estatuto definitivo.

ARTICULO 7º — Hasta tanto se elijan las autoridades definitivas de la Universidad Nacional del Chaco Austral, el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, designará un rector-organizador, el que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley Nº 24.521. El plazo para la normalización no podrá superar los dos (2) años.

ARTICULO 8º — El presupuesto nacional asignará anualmente las partidas correspondientes para el funcionamiento de la universidad creada por el artículo 1º.

ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.335 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J.B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 153/2007

Bs. As., 26/12/2007

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.335, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 4 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Proyecto de Ley se crea la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL.

Que la misma se crea sobre la base de la Facultad de Agroindustrias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE.

Que los artículos 4º, 5º y 6º del Proyecto de Ley establecen condiciones para los alumnos, docentes y autoridades de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE.

Que la creación de una nueva Universidad Nacional debe respetar la autonomía de las instituciones preexistentes.

Que dichas condiciones afectan la autonomía universitaria que prevé el artículo 75, inciso 19, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 24.521.

Que además, el artículo 2º del Proyecto de Ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través del MINISTERIO DE EDUCACION, a constituir entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL una comisión especial que tendrá por misión concretar la transferencia de todos los servicios educativos de la Facultad de Agroindustrias, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo, docente y no docente y sus alumnos, a la nueva Universidad.

Que en virtud de lo señalado precedentemente resulta necesario observar los artículos 4º 5º y 6º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.335.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente conforme al artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvanse los artículos 4º, 5º y 6º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.335.

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.335.

Art. 3º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — María Graciela Ocaña. — Juan C. Tedesco. — José Barañao.