LOTERIA NACIONAL

Decreto 1851/2007

Ratifícase lo dispuesto por la Resolución Nº 31/2007 de Lotería Nacional Sociedad del Estado. Prorrógase la concesión de explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, a la empresa concesionaria "Hipódromo Argentino de Palermo S.A.".

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 374.161/07 del registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, el Artículo 99 Inciso 1) de la Constitución Nacional Argentina, el Decreto P.E.N. Nº 292/ 92 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto P.E.N. Nº 292, de fecha 10 de febrero de 1992, se dispuso el llamado a Concurso Público Internacional Nº 1/92 para la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo.

Que por el Decreto P.E.N. Nº 1418, de fecha 7 de agosto de 1992, se adjudicó la referida concesión a la "UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS", cuyos integrantes conformaron, posteriormente, una sociedad bajo la denominación social "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA".

Que mediante Decreto P.E.N. Nº 88, de fecha 26 de enero de 1993, se aprobó la transferencia de la concesión a la firma "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", continuadora de los derechos y obligaciones que correspondían a la "UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS".

Que las obligaciones primordiales que impone el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional Nº 1/92, aprobado por Decreto Nº 292/92, a "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A." son el pago del canon, el compromiso de realización de obras y el cumplimiento de la programación hípica.

Que el concesionario no se encuentra en mora con relación al cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Que la concesión fue otorgada por un plazo de veinticinco (25) años.

Que durante los primeros diez (10) años de concesión, la actividad hípica atravesó una seria crisis, originada en diversos factores que, conllevaron una sensible merma, en la asistencia de público apostador al circo hípico palermitano.

Que a pesar de haber abierto distintas agencias receptoras de apuestas hípicas las recaudaciones decrecieron, alterando sustancialmente la ecuación económica financiera del contrato de concesión oportunamente celebrado.

Que dicho desequilibrio fue oportunamente reconocido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el dictado del Decreto Nº 1544, de fecha 6 de diciembre de 1999, por el cual autorizó la reprogramación del saldo de las cuotas o cánones 9 y 10 del derecho de concesión y las deudas en conceptode distribución sobre el porcentaje de venta de boletos, correspondientes a la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL S.E. y de distribución sobre el porcentaje de venta de entradas, correspondiente a dicha Sociedad del Estado.

Que dichas circunstancias, sobrevinientes la firma del contrato de concesión del Hipódromo Argentino de Palermo motivaron que, LOTERIA NACIONAL S.E., en su carácter de ente rector y administrador de la actividad lúdica en el ámbito de la Capital Federal, dictara la Resolución L.N.S.E. Nº 99/02 por la cual se autorizó al concesionario, "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", a la instalación y explotación de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar.

Que la citada medida tuvo por objeto atenuar el desequilibrio producido por la crisis generalizada que afectaba a la actividad turfística en la República Argentina, y a sostener la misma ya que, parte de lo recaudado se destina a incrementar los premios hípicos.

Que la autorización conferida mediante Resolución L.N.S.E. Nº 99/02 resultó motivada, además por la decisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al conceder subsidios a los Hipódromos de La Plata y San Isidro, los cuales debían competir en similares condiciones, con el Hipódromo Argentino de Palermo.

Que dicha resolución fue ratificada por Decreto P.E.N. Nº 1155, de fecha 1º de diciembre de 2003.

Que la autorización conferida coadyuvó a la recuperación de la actividad turfística que desarrolla el circo palermitano, por cuanto la misma, entre otros aspectos, determinaba que, como mínimo el cinco por ciento (5%) de la recaudación de las Máquinas Electrónicas de Resolución Inmediata (slots) debía ser destinada al complemento de los premios hípicos, sirviendo ello de incentivo para el público apostador de dicha actividad.

Que, asimismo, la norma se supeditaba que "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", no generara deuda alguna por ningún concepto.

Que ambas condiciones son cumplidas por el concesionario en tiempo y forma exactos.

Que resulta ampliamente cuantificable el éxito obtenido, tanto en montos de recaudación como en asistencia de público apostador, por las Máquinas Electrónicas cuya instalación y explotación, oportunamente, se le autorizaraa la firma "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.".

Que de lo expuesto precedentemente surge que, dicho emprendimiento lúdico, constituye un elemento generador de recursos propios que luego, el Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, destina a obras de mejoramiento social en todo el país.

Que, a lo manifestado precedentemente, resulta necesario agregar que, el emprendimiento autorizado, generó un importante número de genuinos puestos de trabajo.

Que en tal sentido y teniendo en vista criterios que hacen a una correcta administración de los intereses públicos confiados, que hacen a su competencia, contemplándose por un lado la realidad y preferencia del público apostador, y por otro la adopción de las medidas necesarias para generar mayores recursos, cuyo destino sea la acción social, LOTERIA NACIONAL S.E. ha dictado la Resolución L.N.S.E. Nº 31/07, mediante la cual se intima a la concesionaria del Hipódromo Argentino de Palermo a incrementar el parque de máquinas electrónicas de resolución inmediata, atento las necesidades del mercado lúdico.

Que en razón de lo dispuesto mediante Resolución L.N.S.E. Nº 31/07, la firma concesionaria, "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", ha efectuado una serie de consideraciones al respecto, entre ellas, el escaso tiempo restante para la finalización de la concesión otorgada, todo lo cual le impediría amortizar y/o recuperar las pérdidas sufridas, la inversión efectuada y la necesaria a realizar, para poder así dar cumplimiento con la intimación efectuada por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por lo tanto la concesionaria del Hipódromo Argentino de Palermo solicitó la ampliación de la concesión otorgada por un plazo de quince (15) años, a contar desde el vencimiento del originalmente conferido.

Que interpretando armónicamente lo expuesto por las áreas competentes, el DIRECTORIO de LOTERIA NACIONAL S.E. decidió que resulta conveniente impulsar la prórroga solicitada, contemplando un plazo de diez (10) años con más cinco (5) años de prórroga a criterio de LOTERIA NACIONAL S.E. y supeditando la misma al previo compromiso de cumplimentar con tres condiciones.

Que la primera de ellas impone a HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. la obligación de desistir del reclamo efectuado mediante Expediente Nº 378.139/00 del registro de LOTERIA NACIONAL S.E., como así también de cualquier otra petición judicial o administrativa que reconozca como causa lo requerido en el expediente indicado.

Que asimismo la firma concesionaria deberá comprometerse a reemplazar el totalizador de apuestas existente, por uno de última generación.

Que por último la concesionaria deberá comprometerse a reciclar la Tribuna denominada "Paddok", en consonancia con el resto de las construcciones edilicias existentes en el predio del Hipódromo Argentino de Palermo.

Que, el concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo ha presentado la documentación que acredita el compromiso de haber asumido el cumplimiento de las condiciones establecidas.

Que de las propias características de la actividad se desprende que, las explotaciones lúdicas deben efectuarse conforme los gustos del público apostador, que resultan mutables.

Que conforme lo expuesto debe intensificarse dicha explotación de acuerdo con el requerimiento de aquél, dado que, actualmente, existe una demanda superior a la oferta.

Que en consecuencia resulta oportuno actuar de acuerdo con las necesidades existentes.

Que por las razones esgrimidas en los considerandos precedentes, resulta atendible otorgar la prórroga de la concesión de explotación del Hipódromo Argentino de Palermo a la actual concesionaria, "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", por un plazo de diez (10) años, el cual comenzará a tener vigencia a partir del día siguiente al vencimiento originalmente concedido por el Concurso Público Internacional Nº 1/92 aprobado por el Decreto P.E.N. Nº 292/92.

Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO, SERVICIOS, FISCALIZACION, ADMINISTRACION y ASUNTOS JURIDICOS de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, asimismo, ha tomado la intervención que le corresponde el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99 Inciso 1) de la Constitución Nacional Argentina.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase lo dispuesto por la Resolución L.N.S.E. Nº 31/07 que, en copia certificada, se acompaña al presente como Anexo I.

Art. 2º — Prorrógase por el plazo de diez (10) años, con una opción de cinco (5) años más, a favor de LOTERIA NACIONAL S.E. la concesión de explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, Concurso Público Internacional Nº 1/92, aprobado por Decreto P.E.N. Nº 292/92, a la empresa concesionaria "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.".

Art. 3º — La prórroga otorgada comenzará a tener vigencia a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que fuera originalmente concedido por el Concurso Público Internacional Nº 1/92, aprobado por el Decreto P.E.N. Nº 292/92.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. FERNANDEZ. — Alicia M. KIRCHNER.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar